REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-014626

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
ACUSADO : MACARIO JOSE COLMENAREZ MEDINA
DEFENSA PRIVADA ABG. LEIDY MORENO
FISCALIA 27º ABG. BRINER DABOIN SOLO POR ESTE ACTO POR LA FISCALIA 11
DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

MACARIO JOSE COLMENAREZ MEDINA, cedula de identidad 12.933.703, estado civil soltero, fecha de nacimiento 02/03/2010, de profesión u oficio: caletero en el mayorista, grado de instrucción: 3er Grado, hijo de: Noraima Medina y Macario Colmenarez, domiciliado: carrera 31 entre calle 42 y 43, numero de casa 42-74, cerca de la venta de repuesto el Tornillo,

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano MACARIO JOSE COLMENAREZ MEDINA, identificado supra, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE de la ley orgánica de drogas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de Octubre de 2010, los funcionarios S/2DO CARLOS TOVAR, C/1RO ASDRUBAL CORONADO, DTGDO ORLEY SILVA Y DTGDO YIXON ESCALONA, adscritos a la ESTACION POLICIAL LA SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, siendo aproximadamente las 11:40 horas de la mañana, se encontraban en labores de investigación, en relación a información suministrada por el INSP JAIRO DURAN, donde señalaba que en la calle 45 con carreras 30 y 31 de esta ciudad, se encontraba un ciudadano distribuyendo sustancias estupefacientes, por lo que se trasladaron hasta la referida dirección y al llegar lograron observar a un ciudadano con las mismas características indicadas, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, seguidamente intentaron ubicar alguna persona que presentara la colaboración como testigo, siendo esto imposible en vista de que las personas que se encontraban presentes se alejaron del sector, por lo que el DTGDO YIXON ESCALONA, procedió a realizar la inspección corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón una bolsa de material sintético contentiva de TRES (03) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIAS COMPACTA Y UN (01) TROZO DE SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR MARRON, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del código orgánico procesal penal, quedando identificado como COLMENAREZ MEDINA MACARIO JOSE.
ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 20 de Mayo de 2011 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. Se le cede la palabra a la FISCAL DEL Ministerio Publico, quien expone:”Esta representación Fiscal acusa formalmente al acusado MACARIO JOSE COLMENAREZ MEDINA, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE de la ley orgánica de drogas. El cual descostraré en el transcurso del juicio oral., es todo”. Seguido se cede el derecho de palabra a la Defensa privada, quien expone: “en virtud de que el tribunal no se constituyo con jueces escabinos solicito se le de la oportunidad a mi patrocinado quien me manifestó quiere admitir los hechos, es todo”. A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesta: MACARIO JOSE COLMENAREZ MEDINA, “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se me Imponga la pena, es todo”. Se le cede la palabra al Fiscal quien expone: “No me opongo a la admisión de hechos por parte del imputado por considerarla ajustada a derecho. Se le cede la palabra a la defensa y expone: “Escuchado como ha sido la admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga la pena en este mismo acto con las rebajas de la Ley, es todo”.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 149 SEGUNDO APARTE de la ley orgánica de drogas, con los siguientes elementos de prueba:

1. Declaración de los expertos WILMA MENDOZA, ANA TORRES, CARLOS GONZALES.
2. Declaración de los funcionarios S/2DO CARLOS TOVAR, C/1RO ASDRUBAL CORONADO, DTGDO ORLEY SILVA Y DTGDO YIXON ESCALONA, adscritos a la ESTACION POLICIAL LA SUCRE DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA.
3. Acta policial de fecha 08 de octubre de 2010.
4. Acta de investigación penal.
5. Experticia toxicologica.
6. Experticia Química.
7. Experticia de identificación plena.
8. Experticia de barrido.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
el tipo penal DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE de la ley orgánica de drogas, tiene una pena de 8 a12 años de prisión cuyo término medio es de 10 años, y por aplicarle el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber admitido los hechos, se le rebaja un tercio quedando la pena en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal.
DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a el acusado MACARIO JOSE COLMENAREZ MEDINA , titular de la Cedula de Identidad C.I. 12.933.703, a cumplir una pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 149 SEGUNDO APARTE de la ley orgánica de drogas, SEGUNDO: Se Mantiene la Medida DE PRIVACION JUDICIAL IMPUESTA EN VIRTUD DE QUE LA PENA EXCEDE DE LOS 5 AÑOS, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES
LA SECRETARIA