REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2003-001585

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invoca la abogada TIBISAY SANCHEZ, quien actúa como defensora Pública Quinta Suplente del acusado ALEXANDER ANTONIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12702643, exponiendo dicha defensora en su escrito de solicitud que su defendido se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones desde el 07-02-2003, por lo que solicita el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la abogada TIBISAY SANCHEZ y el presente Asunto observa que efectivamente el acusado lleva aproximadamente OCHO (08) años cumpliendo con la medida de presentaciones religiosamente cada 15 días, sin que se le haya realizado el Juicio Oral y Público, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerido.

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, al ciudadano ALEXANDER ANTONIO SIFONTE, titular de la cédula de identidad Nº 12702643 y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerido.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUCIO N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA