REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2004-000416

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, en cuanto a la solicitud de DECAIMIENTO, que invocan los abogados RAMON AGUILAR Y MARIUSKA PADILLA, quienes actúan como defensores de los acusados OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.470, ELIZABETH TERESA VASQUEZ MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.919.817 y JESUS ENRIQUE ROJAS RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.864, exponiendo dichos defensores en su escrito de solicitud que su defendido se encuentra cumpliendo con el régimen de presentaciones cada 30 días por aproximadamente SIETE (07) años, por lo que solicita el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por los abogados RAMON AGUILAR Y MARIUSKA PADILLA y el presente Asunto observa que efectivamente los acusados llevan aproximadamente SIETE (07) años cumpliendo con la medida de presentaciones, sin que el representante del Ministerio Público haya presentado el respectivo acto conclusivo, es por lo que considera quien aquí decide que esta ajustada a derecho la solicitud planteada y se DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no. Como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerido.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 4 EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: DECRETA EL DECAIMIENTO de la medida de presentaciones, A los ciudadanos OVIDIO ANTONIO MANZANO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.879.470, ELIZABETH TERESA VASQUEZ MOSQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 5.919.817 y JESUS ENRIQUE ROJAS RIERA, titular de la cedula de identidad Nº 11.698.864 y en su lugar se impone Medida Cautelar establecida en el artículo 256 Ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el Tribunal o Ministerio Público cuando sea requerido.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE JUCIO N° 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES

LA SECRETARIA