REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018428

Revisado el presente asunto, y visto que la Audiencia oral para la Constitución del Tribunal Mixto se ha diferido en más de dos oportunidades, 21-06-2011, 12-07-2011, 27-07-2011, siendo infructuosa la misma y en virtud de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 164, donde señala que: “Realizada efectivamente dos convocatorias sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza Profesional constituirá el Tribunal de forma unipersonal…”.

En este sentido este Juzgador observa que las audiencias para la Constitución del Tribunal Mixto se han diferido por la inasistencia de los candidatos o candidatas a escabinos, considera que debe Constituir el Tribunal de forma Unipersonal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente Expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: PRIMERO: SE CONSTITUYE el Tribunal en forma UNIPERSONAL, conforme a lo establecido en el tercer aparte del Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. SEGUNDO: Acuerda fijar la Audiencia del Juicio Oral y Público para el día 02 de Diciembre 2011 a las 11:00 a.m.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y Cítese a todos los que deben concurrir al Juicio y hágase el Traslado del Acusado. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABOG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

LA SECRETARIA