REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003257

SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZA PROFESIONAL: ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
SECRETARIO: ABOG. KAREN PERFETTI
ACUSADOS: GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHÁN.
FISCAL 26º: ABOG. MARIANGEL GARCÍA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. AMILCAR VILLAVICENCIA y LIGIA GONZÁLEZ
DELITO: OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO

LOS HECHOS
El presente proceso de Juicio Oral y Público tiene lugar con motivo de la admisión de la Acusación formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA C.I. 7.350.689, fecha de nacimiento 11-10-61, de 48 años de edad, hijo de Ramón Bracho y Margarita Bracho, Divorciado, de profesión u oficio inspector técnico en sonido, residenciado en Funda Lara calle Orinoco Nº 142 Barquisimeto Estado Lara.Telf. 02512690766, 04143500938, y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN C.I. Nº 19.697.394, fecha de nacimiento 19-07-89, de 21 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ilsi Marchan y Gustavo Bracho, soltero, estudiante, residenciado en Bararida Nueva calle 9 Nº 4 teléfono 0251- 2519542, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, la cual fue admitida por el Tribunal de Control Extensión Carora en fecha 23-02-2011; la cual señalaba los siguientes hechos:
“La presente investigación se inicia con motivo del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-09-2010, suscrita por el funcionario militar SM/2DA. GUEDEZ SILA ABILIO, Militar en servicio activo de la Guardia Nacional, para el momento prestando sus servicios en el Puesto La Pastora, Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, quien actuando como órgano de Policía de Investigaciones Penales, de conformidad con lo establecido en los artículo 110, 111, y 112 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 12 ordinal 1 y, 14 ordinal 11 de la Ley de los órganos de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, deja constancia de que el día de hoy siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana se encontraba de servicio en el Punto de Control antes citado, ubicado en la Carretera Lara Trujillo, Municipio Torres del Estado Lara, en compañía de los funcionarios: SM/3RA. BAUTISTA DAVID JESÚS, S/1RO LEONES MANZANO GERSON y S/2DO VELAZ CONTRERAS VÍCTOR, donde observaron el vehículo MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, COLOR BLANCO, PLACASS A74AE8K, AÑO 2005, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 3D7KR26D45G805223, el cual se desplazaba en sentido Trujillo Lara y a cuyo conductor le indicaron que se estacionara al lado derecho de la vía ya que serían objeto de una requisa minuciosa, procediendo a identificar al conductor del vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, como BRACHO OROPEZA GUSTAVO ENRIQUE, C.I. 7.350.689, DE NACIONALIDAD VENZOLANA, DE 48 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 11/10/1961, DE PROFESIÓN U OFICIO TÉCNICO EN SONIDO, ESTADO CIVIL DIVORCIADO, NO RESERVISTA, MANIFESTÓ SABER LEER Y ESCRIBIR, NATURAL Y RESIDENCIADO EN LA URBANZIACIÓN FUNDALARA, CALLE ORINOCO, CASA Nº 142, BARQUISIMETO ESTADO LARA, TLÉFONO 0251-2690766, quien viajaba en compañía de su hijo de nombre BRACHO MARCHÁN GUSTAVO ENRIQUE, C.I. 19.697.394, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 21 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 19/07/1989, DE PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, ESTADO CIVIL SOLTERO, NO RESERVISTA, MANIFESTÓ SABER LEER Y ESCRIBIR, NATURAL Y RESIDENCIADO EN LA URBANZIACIÓN BARARIDA NUEVA, CALLE 9, CASA Nº 4, BARQUISIMETO ESTADO LARA, TLÉFONO 0414-5142900; igualmente le preguntaron al conductor si portaba armas de fuego, manifestando este ciudadano no portar, logrando detectar que debajo del asiento izquierdo se encontraba un arma de fuego con las siguientes características: TIPO ESCOPETÍN, MARCA MAIOLA. CALIBRE 410 MM, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIAL 14467, motivo por el cual le fue solicitado el respectivo Porte de Arma de Fuego vigente otorgado por el DAEX, manifestando este ciudadano no poseerlo, una vez efectuada la respectiva requisa del vehículo efectuó llamada al sistema SIPOL-GUÁRICO, siendo atendidos por la AGENT (FAP) TORRS DINIMAR, C.I. 16.075.325, a quien le fue aportado el número de cédula de los ciudadanos antes nombrados, los seriales que posee el Arma de Fuego y la placa que posee el vehículo en cuestión con la finalidad d saber si presentan algún tipo de solicitud por ante cualquier Organismo de Seguridad del Estado, manifestando la funcionaria que el ciudadano y el vehículo no presentan solicitud alguna y que el serial del armamento registra una escopeta marca Winchster, la cual se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ocupar del Tuy, Estado Miranda, según caso Nº C-756980, de fecha 30/051.989 por el delito de Hurto Genérico Común, procediendo a trasladar al ciudadano, el Arma de Fuego y el Vehículo hasta la sede del Comando de la tercera Compañía donde se procede a informarle a la Abog. YETZY MARÍA GUTIÉERREZ GARCÍA, Fiscal octavo (Auxiliar) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sobre el procedimiento realizado, quien indicó que se realizaran todas la diligencias necesarias y urgentes y que le fueran remitidas a ese despacho a su cargo, es todo.; aperturándose la investigación penal por parte de esta Representación Fiscal.”
La referida Acusación indicó los siguientes medios de pruebas:
.- Testimonio de los funcionarios actuantes SM/2DA. GUEDEZ SILVA ABILIO, SM/3RA. BAUTISTA DAVID JESÚS, S/1RO LEONES MANZANO GERSON y S/2DO VELAZ CONTRERAS VÍCTOR, adscritos al Puesto La Pastora, Tercer Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4, por ser los que dirigieron el procedimiento.
.- Testimonio del Experto REINALDO NELO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien realizó Identificación Plena de los imputados.
.-Testimonio del Experto YOLIMAR TORBELLO, adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410 MM, SUPERFICIE DE METAL EN COLOR PLATA, SERIAL 14467, DE FABRICACIÓN NACIONAL.
.- Testimonio del Experto JIMÉNEZ PRIMITIVO, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento 47 Guardia Nacional Bolivariana, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL al vehículo MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, COLOR BLANCO, PLACAS A74AE8K, AÑO 2005, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 3D7KR26D45G805223.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-076-107-10 de fecha 06-09-2010 suscrita por la experta YOLIMAR TORBELLO, A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410 MM, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIAL 14467, DE FABRICACIÓN NACIONAL.
.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 17-09-2010, suscrita por el experto JIMÉNEZ PRIMITIVO, al vehículo MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, COLOR BLANCO, PLACAS A74AE8K, AÑO 2005, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 3D7KR26D45G805223.

En fecha 16-03-2011 se recibieron las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio, y se iniciaron los trámites para la constitución del Tribunal Mixto, siendo que en fecha 25-05-2011 ante la imposibilidad de conformarlo, se acordó al constitución del Tribunal Unipersonal.
En fecha 07-07-2011 tuvo lugar la apertura del debate oral y público, en la cual la representación del Ministerio Público manifestó lo siguiente:
“narró una relación suscinta de los hechos ocurridos, ratifica acusación presentada contra los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA Y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. ”

La Defensa Privada a su vez indicó lo siguiente:
“Esta defensa rechaza, niega y contradice la acusación presentada por el Ministerio Publico y en su debido momento la defensa refutara con los elementos de prueba presentados la acusación presentada.”

Los acusados GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHÁN., luego de ser impuestos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron que iban a declarar.
El Debate Oral se extendió hasta el día 26-10-2011, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:
En fecha 22-07-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 335 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la documental correspondiente a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DEL ARMA DE Nº 9700-076-107, suscrita por la experta Yolimar Torbello, dejándose constancia que se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410 MM, SUPERFICIE DE METAL EN COLOR PLATA, SERIAL 14467, DE FABRICACIÓN NACIONAL, y se concluyó , al ser utilizada como medio para la defensa o el ataque puede ocasionar heridas del tipo perforante de menor a mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la parte del cuerpo afectada.
En fecha 04-08-2011 se escuchó la declaración del Experto REINALDO DE JESÚS NELO PINEDA, CI 15.230.391, quien expuso:
“Esa diligencia es un oficio que emana la fiscalia 8º donde solicitan una identificación plena a unos ciudadanos y solicitan realizar experticia de reconocimiento a un arma de fuego, la funcionaria Torbello recibe el procedimiento y al revisarse el sistema SIPOL se verifica que si estaba el arma solicitada pero con diferente marca y calibre, y posteriormente se retiran del despacho a los ciudadanos con la comisión al igual que la evidencia Es Todo. A preguntas del Fiscal el Experto responde: la identificación plena se verifico por el SIPOL y por archivos internos y no se encontró ningún registros, respecto al arma con ese serial aparece un arma solicitada, el sistema arrojo que había un arma diferente, lo certero fue el mismo serial, pero lo distinto fue el calibre y el arma, esa arma no aparece registrada en el SIPOL, en mi experiencia pude pasar que 2 armas del mismo calibre y marca posean un mismo serial Es Todo. A preguntas de la Defensa el Experto responde: El arma a la cual hacemos referencia fue puesta a mi vista y estuvo en mi poder, pero la que le hizo el reconocimiento fue la funcionaria Torbello, estábamos juntos cuando se recibió el arma, no todas las armas están registradas en el SIPOL, el arma de fuego que me pusieron a la vista no era un arma solicitada. Es todo. A preguntas del Tribunal el Experto responde: nosotros no tenemos acceso al sistema del DARFA. Es Todo.”

Seguidamente de procedió a escuchar al funcionario JERSON JOSÉ LEONES MANZANO, CI 14.842.629, quien expuso:
“Estábamos en el punto control La Pastora, como a las 5 de la mañana venían unos ciudadanos en una camioneta, se le informo que se le iba a hacer un chequeo al vehiculo y se encontró un arma debajo del asiento del conductor, se procedió a informar al sargento de pista. ES Todo. A preguntas del Fiscal el funcionario responde: Al momento que estábamos en el punto de control fui yo quien detuvo el vehiculo y le informe a las personas que se le iba a hacer una inspección, la escopeta se encuentra debajo del asiento del conductor, se les pregunto si cargaban porte de arma y dijeron que no la cargaban, el arma la colecte yo, los funcionarios de la comisión eran 4, no recuerdo si el arma tenia cartucho o municiones, yo le pregunte al conductor si el arma era de su propiedad dijo que si era de el pero que no tenia porte de arma, a esa hora no se pudo ubicar testigos porque hay muy poca fluidez de vehículos Es Todo. A preguntas de la Defensa Abg. Amilcar Villavicencio el funcionario responde: Eran como las 5 a 6 de la mañana del 10-09-10, era día lunes, en las adyacencias al punto de control esta el restaurant La Vaquera, pero no esta abierto a esa hora, no habían otros vehículos a esa hora, yo les ordeno que se paren a la derecha para hacer un chequeo de rutina, les pido que se bajen del vehiculo, les pedimos la cedula y chequeamos el vehiculo, fui yo solo quien les pidió que se bajaran del vehiculo, estaban otros funcionarios resguardando el lugar, los funcionarios observaron la colección, yo ingreso por la puerta izquierda, yo no utilice ningún guante para resguardar la evidencia, al momento de colectar el arma no se hizo ninguna fijación fotográfica, no estaba en ninguna bolsa, el sargento estaba en la pista, el único testigo cuando se colecto el arma fui yo, yo le llevo el armamento a mi superior y los ciudadano se quedaron en la camioneta, luego seguimos revisando el vehiculo y no encontramos nada mas de interés criminalistico, se ordena la detención y se le informa a la fiscalía, el vehiculo y el arma es trasladado por los mismos funcionarios actuantes de la comisión, el vehiculo se traslado rodando pero no recuerdo quien lo conduce, no se definir lo que es una Cadena de Custodia, yo firme la cadena de custodia, el arma de fuego yo la traslade para la compañía de Carora que es fuera de la jurisdicción, no recuerdo quien lo recibe, no recuerdo si se realizo la cadena de custodia sobre el vehiculo, nose porque no le hicieron un peritaje a la camioneta, lo que se hace es colectar y trasladarlos, no recuerdo quien dirigía el procedimiento en su oportunidad. Es Todo. A preguntas de la Defensa Abg. Ligia Gonzalez el funcionario responde: Fuimos al Comando como a las 7 u 8 de la mañana, el procedimiento fue en el Puesto de La Pastora, no paso ningún vehiculo durante el procedimiento. A preguntas de la Defensa Abg. Amilcar Villavicencio el funcionario responde: yo tengo trabajando como 6 meses en los puntos de control, todos los vehículos que pasan no se detiene, se hace al hacer y se realizan para encontrar cualquier cosa ilícita, armamento, droga, el jefe era el Sargento Mayor de segunda , cuando encontramos algo ilícito, se le informa al jefe de pista y el le informa a sus superiores, s hace una cadena de custodia sobre el armamento, cuando se colecta el arma se levanta el acta es en Carora, el arma la llevábamos en el Jeep del Comando, se hace la Cadena de custodia y se entrega, yo creo que la firme, para mi la cadena de custodia es la planilla y se llena en Carora y la firma quien colecta la evidencia y quien la recibe allá, el vehiculo era una camioneta Dodge Ram, iban 2 personas y se detiene alas 2 por el armamento porque no se sabe de quien es, ellos no manifestaron nada, yo les pregunte en el momento si tenían armamento y ellos dicen que no, ellos no llegaron a manifestar nada sobre el armamento y el Jefe de la comisión les pregunta si cargan algún documento del arma y no poseían nada”.

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración del funcionario ABILIO ANTONIO GUEDEZ SILVA, CI 11.585.643, quien manifestó:
“Estábamos el lunes 06 de septiembre como 5 a 6 de la mañana estaba de servicio con 3 funcionarios mas en el punto de control La Pastora y el sargento leones manda a parar un vehiculo del lado derecho de la carretera y se le hace una revisión al vehiculo y me informa que había conseguido un arma de fuego en el asiento debajo del piloto y el agente de servicio nos informa que el arma era solicitada desde el año 89 por los Valles de Tui, posteriormente fueron trasladados hasta Carora y se le informo a la fiscal. Es Todo. A preguntas del Fiscal el funcionario responde: Ese día estábamos de servicio 4 funcionarios, para ese momento el Jefe era yo, en ese punto de control nosotros no contamos con cámara, a menos que algún funcionario la tenga pero que sea de uso personal, el punto de control en ese tiempo le estaban haciendo unas remodelaciones reformando la casilla, teníamos un teléfono fijo en ese tiempo, ese yo soy el encargado de montar a los efectivos y revisar lo que ellos hacen, yo estaba como a 5 metros de cuando se hizo la revisión, yo presencie cuando Leones abrió la puerta y los señores se bajaron, estaba a un lado el sargento Bautista David, se les hizo la pregunta de que si cargaban armamento y se movió el vehiculo hacia el otro lado de la carretera, no se recolecto ningún documento, el sargento Leones colecto el arma y no recuerdo quien verifico el arma por el SIPOL, a nosotros les preguntamos a quien pertenecía el arma y manifestó el señor que era de la , desde que se detiene el vehiculo hasta que se colecta el arma trascurre de 5 a 10 minutos, a esa hora y por el día la carretera estaba muy sola, hay muy poca afluencia, cuando viene una familia por lo general no los reviso, pero si son 2 personas o una persona sola por lo general los mando a parar, luego que el funcionario colecta el arma, les digo que chequeen el armamento y paran el vehiculo del otro lado de la carretera, esas son las instrucciones que reciben los funcionarios en los procedimientos Es Todo. A preguntas de la Defensa Abg. Ligia González el funcionario responde: Yo estaba reciente trasferido para ese puesto, pueden haber 4 , 5 o 6 funcionarios en el puesto, esa es la Carretera nacional, el vehiculo lo detuvo el sargento leones, todos estábamos en medio de la carretera, al vehiculo se acerca Leones y bautista, leones revisa el vehiculo y Bautista resguarda la seguridad, la colección del arma la hace el sargento Leones del arma, yo vi el arma cuando ya fue colectada por leones el me dice mire lo que esta aquí y me la muestra, yo no detuve ningún vehiculo en ese momento, por lo general los días de domingo para lunes la afluencia es muy poca, en ese momento no paso ningún vehiculo, desde el momento que detuvieron el vehiculo y se detiene la evidencia no paso ningún vehiculo, se recolecta la evidencia eso es lo primero que se hace, se resguarda el ara, se buscan testigos, eso es dependiendo del sitio, si tengo la sospecha de algo primero busco el testigo, yo no puedo esperar demasiado tiempo para buscar un testigo y si no me pasa nadie, se pueden molestar, yo los reviso al momento y por eso se hizo de esa forma, el acta la firme yo solo porque fui yo el que fui para allá, eran 4 funcionarios, no recuerdo cual era la actuación del otro funcionario, se resguardo solo el armamento, no se colecto mas nada allí, yo mande le vehiculo y el armamento custodiado hasta Carora, el vehiculo al momento no lo manejamos como una evidencia, yo lo mande como evidencia, si yo lo llevo yo hago la cadena de custodia pero como yo mande a los funcionarios actuantes nose si ellos realizaron la cadena de custodia Es todo. A preguntas del Defensor Abg. Amilcar Villavicencio el funcionario responde: El vehiculo fue trasladado desde la Pastora hasta Carora y fueron los señores los que manejaron el vehiculo, en el punto de control se carecen de los elementos necesarios para levantar las catas y cadenas de custodias, desde que habían colectado el arma habían transcurrido como 2 horas la cualidad de detenidos iban conduciendo, todas las actuaciones se hacen en Carora, se me olvido que los funcionarios no firmaran el acta policial, el acta policial se levanta en Carora, yo me quede en el punto de control, cuando entregue el servicio a las 9 de la mañana me traslado a firmar el acta policial, yo no la levante esa la hizo Furiel, yo le digo lo que sucedió, cuando yo fui ya los otros funcionaros actuantes estaban allá, nose porque no firmaron el acta policial, yo no me percate de la cadena de custodia en ese momento, no hay nada mas que mis palabras que los demás funcionarios participaron en el procedimiento sino con el mismo testimonio de los funcionarios A preguntas del Tribunal el funcionario responde: para ese momento tenia como 1 mes en ese Punto de Control, allí cuando ahí trafico normal se revisan de 100 a 150 vehículos al día, por lo general uno para un vehiculo cuando uno ve a una persona muy nerviosa, por lo general la función primordial que se le encomienda a uno buscar droga, esa sospecha deviene de la actitud que tengan las personas y depende de eso buscamos a los testigos. Es Todo”.

Seguidamente de procedió a escuchar al funcionario DAVID JESÚS BAUTISTA, CI 13.891.424, quien expuso:
“Ese día como a las 6 de la mañana estaba yo de servicio con 3 funcionarios mas, observamos un vehiculo la paramos del lado derecho y el funcionario leones va a revisarlo y el sargento presta la seguridad y yo estaba de seguridad por el lados derecho ES Todo. A preguntas del Fiscal el funcionario responde: El sargento Leones fue el que le dijo que se detuvieran, yo estaba a una distancia a unos 30 metros, yo me quede del lado derecho y leones lo aborda por el lado izquierdo, yo veo cuando el le esta pasando la novedad al jefe de la comisión, yo me encontraba revisando otros vehículos, el sargento leones le indico a las personas que iban a revisar el vehiculo, lo para del lado derecho y el señor dijo que no tenia armamento, el sargento Guedez Jabillo se encargo de buscar testigos, desconozco quien colecto e arma, yo no llegue a interrogar a las personas que iban al vehiculo, el sargento Leones se traslado con el procedimiento y las personas hasta Carora, desde el puesto hasta Carora hay como unos 25 minutos, habían 5 funcionarios para ese momentoto, el jefe era el sargento Guedez, yo participaba de seguridad para acordonar la zona para que de repente no vaya a venir otro vehiculo atrás o se utilice ese vehiculo para pasar una droga o trasladar un secuestrado, yo llevaba 1 año allí, leones realizo la revisión solo, lo relacionado a las actas y cadena de custodia se realiza en Carora, pirque a veces no hay luz o no hay cartucho, todos los procedimiento por lo general se hacen por allá por Carora Es Todo. A preguntas de la Defensa Abg. Ligia Gonzalez el funcionario responde: por ese punto de control en ese día y a esa hora el transito baja, el vehiculo venia en sentido Trujillo a Barquisimeto, yo estaba revisando otro carro y allí habían 2 personas en ese vehiculo que yo estaba revisando, se buscan los testigos por allí mismo, eso se buscan de los transeúntes, de eso se encarga otro funcionario, pero allí habían muchos transeúntes, yo en mi vida en el tiempo que llevo en la Guardia he aprendido que hay que desconfiar de todo el mundo, hay que desconfiar hasta el mismo compañero de uno, se revisan por rutina, ese día habían 5 funcionarios en ese punto de control, el numero de funcionarios depende del servicio, del turno, en ese momento no hubo plan de reacción, nose quien hizo la colección del arma, el sargento leones se la paso al sargento Guedez la novedad, yo vi el arma, normalmente va el actuante, el chofer y el escolta con el procedimiento y las evidencias, yo no vi quienes se fueron porque estaba desayunando, yo en ese procedimiento participe como seguridad. Es todo. A preguntas de la Defensa Abg. Ligia Gonzalez el funcionario responde: Cuando fue a revisar el vehiculo Leones el funcionario Guedez se acerca a revisar y a observar y a llamar a los testigos y que yo sepa ningún testigo se nego. A preguntas del Tribunal el funcionario responde: Yo vi el arma cuando la llevan al comando, cuando leones le pasa la no edad a Guedez de que había un armamento yo escuche, yo me pongo del lado derecho y Guedez estaba con los testigos, yo vi personas allí con el, el promedio aproximado para revisar los carros eso depende de cómo este la carretera , yo vi que iban 2 personas en ese carro, yo me encontraba del lado derecho, estaba también en ese puesto Velazco y estaba de seguridad también, yo no se quien era el conductor porque para ese momento yo estaba desayunando.”

En fecha 22-09-2011, se incorporó por su lectura la documental de EXPERTICIA LEGAL O REACTIVACIÓN DE SERIALES de fecha 17-09-2010 realizada a vehiculo Marca: DODGE, Modelo: RAM, Color: BLANCA, CALSE CAMIONETA, tipo: PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA 3D7KR26D45G805223, PLCA A74AE8K, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, suscrita por el Experto SM/2DA (GNB) JIMENENEZ CASTILLO PRIMITIVO; concluyéndose que presenta sus seriales en estado original.
En fecha 06-10-2011 se impuso al acusado GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA, del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que le exime de declarar en causa propia; y expuso: “Soy Inocente, es todo.”
En fecha 20-10-2011 se escuchó la declaración del funcionario VICTOR NAZARIO VELAZCO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.717.500, quien expuso:
“reconozco el acta en contenido y firma cuando ocurrió eso yo estaba de servicio pero de apoyo, quien paro el vehiculo fue el sargento Leones que incauto el arma yo estaba de apoyo en el grupo como de seguridad pues, de resto se que se el encontró el arma a un señor y viajaban dos pero no tengo así de que como fue el procedimiento, se porque estaba de apoyo pero quien encontró el arma fue el Sargento Leones. PREGUNTAS DEL FISCAL: mi rango es Sargento Segundo, el procedimiento fue en el Punto de Control de la Pastora vía Trujillo, ese puesto depende de la Compaña, cuando se hace el procedimiento se lleva directamente a la Tercera Compañía en Carora, yo estaba de apoyo y eso es que uno va en el grupo pero estaba de seguridad en el momento con el fusil, en el acta policial s agregan los funcionarios que estaban ahí en el momento, yo estaba de servicio con ese grupo, las personas detenidas iban en un vehiculo , se paro el carro a la derecha y se reviso el vehiculo y lo primero que se pregunta es que si porta armamento porque hay personas que tienen porte ero ocultan el armamento, al chequear el vehiculo estaba el armamento, se trasladaban en el vehiculo un señor y u joven, no recuerdo las características del vehiculo el arma era un arma corta, calibre 12 y era como marroncito, si colectamos el arma y el vehiculo se llevo a la Compañía junto con el procedimiento, a ambas personas los trasladamos a la compañía pero yo no me dirigí a la Compañía y allí es donde deciden si los ciudadanos quedan detenidos, la requisa se hizo como a las 6 de la mañana, los ciudadanos se dirigían en sentido Trujillo Barquisimeto, el turno es de 12 de la noche a 7 de la mañana, en el momento el sargento fue que paro el vehiculo y o se si el señor portaba o no el armamento o si tenia o no porte, estaban el sargento Bautista, el sargento Guedez, leones y mi persona. PREGUNTAS DE LA DEFENSA: se retuvo el arma aproximadamente a las 6 de la mañana y el procedimiento se lleva para la Compañía y de ahí es que se llama a la Fiscalia, le vehiculo se detuvo a las 6 de la mañana, el trafico varia musió dependiendo de la carretera y ese día casi no pasaban vehículos y en ese tiempo estaba la lluvia muy fuerte, a veces dura 10 a 15 minutos sin que pase un vehiculo, esa es la carretera Trujillo Lara y no habíamos detenido algún otro vehiculo, no habían testigos porque en el momento en que se detuvo a los ciudadanos con el vehiculo no habían testigos, mi labor ese día era encontrarme de seguridad eso quiere decir que estaba pendiente ahí de los guardias por alguna reacción, la función de Guedez era el sargento Jefe de pista que estaba encargado, ese momento no había ningún otro vehiculo y el puesto de control estaba retirado y no se buscaron testigos, la actuación de Bautista no recuerdo muy bien, Leones fue quien reviso el carro, como le digo yo estaba retirado y no estaba al lado cuando revisaron el carro, no escuche lo que ellos comentaron en ese momento y no se decirle si ellos le manifestaron o no tener armamento, si vi lo que se incauto y de ahí luego de la incautación si logre ver el armamento, yo no me traslade hasta el puesto donde se levanto el procedimiento, lo que s llevaron del puesto a la compañía fue el vehiculo y el armamento y lo que paso después no se porque no fui, le diría que es mentira si tengo conocimiento si se levanto la cadena de custodia . La Juez pregunta y el responde: que recuerde el armamento pero si sus características era corto como de 30 a 40 centímetros aproximadamente, el que incauta el procedimiento es el que va al procedimiento, yo si vi cuando el mando a parar el carro y vi que paro el carro a la derecha y vi cuando el estaba revisando, se agarra el ciudadano con quien se incauto y se dirige al Jefe de Pista y yo estaba ahí, iba un señor y un joven y el que manejaba era el joven, en Carora es que se hace el procedimiento y ahí es que deciden si la persona queda detenida o no y eso la decide la Fiscal porque de inmediato se llama a la Fiscal, hay personas que dicen que tiene el Porte y que se les quedo en la casa, depende de el delito y en este caso la mayoría lleva el vehiculo el conductor con un funcionario al lado pero en este caso no recuerdo quien llevo el vehiculo, ese día habíamos 4 Guardias y mas nada y Guardia raso solo yo y era el único que estaba de Seguridad, Guedez era el efe de Pista y Leones fue quien práctico el procedimiento y Bautista no recuerdo.”

En fecha 26-10-2011, se dejó constancia que la defensa y la representación fiscal hicieron estipulación respecto del informe oral de los EXPERTOS que practicaron la Experticia Nº 9700-076-107 de fecha 06-09-2010, realizada por la EXPERTA Yolimar Torrelles sobre un ARMA de fuego tipo escopeta marca maiola, calibre 4.10 serial 14467,así como sobre el informe oral del experto que realizó la EXPERTICIA de fecha 17-09-2010, por el experto Giménez Primitivo, sobre el vehiculo DOGDE MODELO RAM, COLOR BALNCO CLASE CAMIONETA, TIPO PICK PLACA: A74AE8K, dando por reproducido de forma oral a las referidas experticias.
Luego de ello, y antes de cerrar la recepción de las pruebas, se le cedió la palabra a los acusados GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHÁN, previa imposición del precepto constitucional, quienes manifestaron no querer declarar, seguidamente se declaró cerrada la recepción de pruebas, y las partes expusieron las siguientes conclusiones:

Conclusiones de la representación fiscal:
“el presente debate oral presentado por el ministro publico en contar de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA C.I. 7.350.689 y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN C.I. Nº 19.697.394 , narra los hechos de tiempo, modo, lugar como se suscitaron los hechos por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, uno solo de los expertos y el día de hoy, quiero hacer las siguientes consideraciones, en el desarrollo del debate ocurrieron unas series de hechos, una de ellos fue le funcionario BAPTISTA, el hecho de que el presente debate quien ocupaba el lugar del vehiculo, de conformidad 366 Código Orgánico Procesal Penal que se imponga una sentencia absolutoria, no fue alcanzada el petitorio fiscal. Es todo,”

Conclusiones de la Defensa:
“hace reconociendo publico que el ministerio publico solicite la sentencia absolutoria no quedaron acreditados. Solicito la sentencia absolutoria. Que s extienda sin efecto la reseña del sistema como consta en el sistema, al no hacer extensiva una acción penal en contra de mi representado. Es todo”

Se dejó constancia que no hubo réplica, y se impuso nuevamente a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, manifestando éstos que no deseaban declarar.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observan las declaraciones de los funcionarios JERSON LEONES, ABILIO GUÉDEZ, BAUTISTA DAVID y VÍCTOR VELAZCO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes manifestaron que cuando ocurre el hecho era un día lunes entre las cinco y seis de la mañana, y se encontraban de servicio en el Punto de Control La Pastora ubicado en la carretera Lara Trujillo, y el funcionario GERSON LEONES, que se encontraba en el centro de la pista, le indicó a un vehículo Dodge Ram, que venía en sentido Trujillo Barquisimeto, que se estacionara al lado derecho de la vía, y una vez estacionado, le preguntó al conductor que si portaba algún arma de fuego, y éste le manifestó que no, y luego procedió a revisar el vehículo, encontrando debajo del asiento del conductor, por lo que le pidió el porte pero no lo tenían; procediendo a informarle al jefe del puesto, funcionario ABILIO GUÉDEZ sobre lo encontrado, de lo cual se percataron también los otros funcionarios BAUTISTA DAVID y VÍCTOR VELAZCO, quienes se encontraban en el sitio cumpliendo funciones de seguridad; luego de lo cual se procedió a llevar el arma colectada y el vehículo donde fue encontrada, junto con sus tripulantes, hasta el Comando de Carora, donde se hizo todo el procedimiento y se efectuó la cadena de custodia, en virtud de que en el puesto donde se hizo el procedimiento se carece de los recursos para hacer las actas.
Asimismo señalaron que no ubicaron testigos porque no había nadie a esa hora para que sirviera de testigos, aunque se trata de un punto muy concurrido por vehículos, por ser una carretera; a excepción del funcionario BAUTISTA DAVID, quien manifestó que sí habían dos testigos que los había buscado el funcionario ABILIO GUÉDEZ.
También el funcionario ABILIO GUÉDEZ manifestó que él como jefe del puesto es quien firma el Acta, y se encarga del procedimiento en el Comando de Carora, y después de las 9:00 am él se dirigió a Carora para hacer lo del procedimiento, pero ya el arma y los ciudadanos tripulantes del vehículo en cuestión se habían ido a Carora. Señaló además que se colectó como evidencia el arma y el vgehículo pero no recuerda si se le hizo cadena de custodia al vehículo.
Se observa también la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-076-107-10 de fecha 06-09-2010 suscrita por la experta YOLIMAR TORBELLO, y practicada a un arma de fuego en la que se deja constancia que se trata de UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410 MM, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIAL 14467, DE FABRICACIÓN NACIONAL; concluyéndose que con el arma de fuego antes descrita en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles únicos disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. Este peritaje, aunque no fue ratificado en forma oral por el experto que la practicó, las partes de común acuerdo dieron por reproducido dicho informe oral, por lo cual se toma como plena prueba de la existencia de un arma cuyas características se corresponden con lo que el artículo 9 sobre la Ley de Armas y Explosivos califica como Arma de fuego, y que su existencia sin la autorización para su tenencia se corresponde con el tipo penal previsto en artículo 277 del Código Penal.
Como puede apreciarse, en el presente caso, existen como elementos probatorios el dicho de los funcionarios, sobre el hallazgo del arma, los cuales si bien es cierto que merece valor probatorio de indicios, como lo ha establecido la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 277 de fecha 14-07-2010, debe apreciarse en su conjunto con los demás elementos probatorios de autos, que en el presente caso ese otro elemento estaría representado por la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nº 9700-076-107-10 de fecha 06-09-2010, practicada al arma incautada, y con la cual se acredita solo la existencia de la misma. No obstante, es preciso, hacer un análisis minucioso a la luz del sentido común y máximas de experiencia, de los testimonios de los funcionarios para establecer su verosimilitud y en consecuencia establecer su fuerza probatoria. A tal efecto, debe destacarse que solo uno de los funcionarios fue quien practicó la revisión del vehículo y por ende quien presenció el hallazgo del arma, pues los otros tres funcionarios señalaron que la vieron con posterioridad a su hallazgo, lo cual si bien es cierto que pudo haber sucedido de esa manera, pues solo un funcionario fue quien se acerco al vehículo, no es menos cierto que se señaló haberse colectado dos evidencias, el arma en cuestión y el vehículo donde se señala que fue hallada, sin embargo no se pueden concatenar ambas evidencias, por cuanto el vehículo, a pesar de que se le practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, no fue reflejado en cadena de custodia, y por ende no se puede asegurar su trayecto y situación legal desde el momento en que es colectado hasta que se le realizaron los trámites relativos a acreditar su existencia, todo lo cual impide que se le aprecie como elemento probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo (de la cadena de custodia y el 190 o 197 del copp).
Así las cosas, solo se observa como evidencia el arma TIPO ESCOPETA, MARCA MAIOLA, CALIBRE 410 MM, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, SERIAL 14467, DE FABRICACIÓN NACIONAL, pero sin poderse establecer su lugar de hallazgo, debido a la imposibilidad de apreciar como evidencia el vehículo MARCA DODGE, MODELO RAM 2500, COLOR BLANCO, PLACAS A74AE8K, AÑO 2005, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA 3D7KR26D45G805223. A ello se le adiciona el hecho de que los funcionarios JERSON LEONES y ABILIO GUÉDEZ manifestaron que no hubo testigos que presenciaran el procedimiento, porque a la hora en que se produjo el hallazgo del arma, hay dificultad para encontrar testigos, lo cual es perfectamente entendible, y no censurable pues los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, que regulan la inspección de vehículos y personas no exige la presencia de testigos; pero en este caso en particular se presenta la duda sobre este particular, porque el funcionario BAUTISTA DAVID aseguró que sí se habían buscado testigos, que no recuerda cuántos, pero que sí se habían buscado, y que los había buscado el jefe del puesto ABILIO GUÉDEZ, pero este último afirmó lo contrario; todo lo cual plantea la incertidumbre de cómo realmente se desenvolvió el procedimiento en el que resultaron aprehendidos los acusados.
Por otra parte, se observó que dos personas fueron acusadas por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, pero de las declaraciones de los funcionarios no se pudo determinar de quién era el vehículo donde se señaló que se encontró el arma, qué posición ocupaba cada uno de los acusados en el mismo, es decir, quién conducía y quién iba de acompañante, y en calidad de qué cada cual tripulaba ese vehículo; a los fines de poder inferir o determinar la responsabilidad de cada uno de ellos, según el conocimiento que cada cual tuviera de la existencia del arma en ese vehículo.
Estas imprecisiones sobre el procedimiento efectuado y su desenvolvimiento, impidieron que se llegara a la convicción plena de cómo se desenvolvió el procedimiento en sí, llevando a la representación fiscal a solicitar el decreto de una Sentencia Absolutoria.
Valga en esta oportunidad traer a colación lo establecido en la Sentencia Nº 277 dictada en fecha 14-07-2011 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
Se denota entonces que, en el presente caso la condena del acusado de autos no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, como respecto a la participación y responsabilidad del acusado de autos en su comisión toda vez que el referido Tribunal de Juicio se limitó a condenar al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales, no obstante ello resultar insuficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado de autos, …..”

Es pues, en base a las consideraciones antes realizadas up supra y al criterio jurisprudencial referido, que se concluyó que en el caso de marras a juicio no surgió la convicción plena sobre el desenvolvimiento de los hechos que dieron lugar a la Representación Fiscal a presentar acusación en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA C.I. 7.350.689 y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN C.I. Nº 19.697.394, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, siendo ello necesario para establecer la culpabilidad de los mismos sobre el referido delito, debiendo en consecuencia ser absueltos de responsabilidad penal por este hecho; y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara INCULPABLES a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRACHO OROPEZA C.I. 7.350.689 y GUSTAVO ENRIQUE BRACHO MARCHAN C.I. Nº 19.697.394 por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.SEGUNDO: se decreta el cese de la medida de coerción personal. TERCERO: ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la presente decisión. CUARTO: se acuerda copias certificadas de la presente decisión solicitada por la defensa. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL una vez quede firme la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 3

ABOG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA