REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
Años: 201 y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-020912
Vista la solicitud de entrega de vehículo realizado por el ciudadano Roberto Gerardo Inojosa Klemm, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.223, asistido, por los Abogados Wilmer Muñoz y Laura Adams, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 23.397 y 67.786, este Tribunal de Juicio No 1º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folios 57 cursa Experticia de Reconocimiento, Avalúo Real y Verificación de Seriales, de fecha 07 de octubre de 2011, suscrita por el funcionario Jecsel Tersek, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estadal Lara, donde se deja constancia de las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: NO PORTA, AÑO: 2001, tiene un avalúo de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs 150.000,oo) MIL DE BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
Que dicho vehículo presenta sus seriales en estado ORIGINAL.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano Roberto Gerardo Inojosa Klemm, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.223, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Cursa documento notariado, donde el ciudadano Carlos Luís Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.388.124, vende al ciudadano Roberto Gerardo Inojosa Klemm, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.223, un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: NO PORTA, AÑO: 2001. 2.-) El vehículo solicitado presenta todos sus seriales en estado ORIGINAL.
Por lo que este tribunal luego de una revisión a las actas que conforman el presente asunto, se demostró que estamos en presencia de un vehículo con seriales Originales, así como, el solicitante demostró la propiedad del vehículo solicitado, es por lo que este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la ENTREGA PLENA del vehículo. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copias certificadas, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Roberto Gerardo Inojosa Klemm, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.223. Segundo: Oficiar al Estacionamiento EL CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la ENTREGA PLENA del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: RUSTICO, TIPO: TECHO DURO, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: NO PORTA, AÑO: 2001., al ciudadano Roberto Gerardo Inojosa Klemm, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.223. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales, dejando en su lugar copias certificadas, así se decide. Notifíquese a las Partes. Líbrese oficios respectivos. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA.