REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 09 de NOVIEMBRE de 2011
Años: 201 y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-012497

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, y vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano JULIO RAFAEL ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 5.369.785, quien funge como propietario de un vehiculo con las siguientes características: PLACA LBA07M, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA, ID29QGV103139, SERIAL DE MOTOR LGV103139, USO PARTICULAR; este Tribunal de Control Nº 9 pasa a decidir en los siguientes términos:

De los folios 46 al 50 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-DSUR-LARA-CIAMS-SV-Nº 062-2011, practicada en fecha 05/04/2011 y suscrita por los Expertos SM/1RA. HARROLD ZAMBRANO, Y S/1ERO HERNANDEZ FRANCISCO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Compañía de Mando y Servicio, Sección de Vehículos, en el que se deja constancia respecto al vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, PLACAS LBA-07M, y en la experticia practicada se concluye:
1) Que las PLACAS IDENTIFICADORAS, se determina originales.
2) Que el Serial Placa Vin, se determina original.
3) Que el Serial Placa DASH PANEL, se determina SUPLANTADO-ORIGINAL.
4) Que el Serial CHASIS, se determina FALSO.
5) Que el serial MOTOR, se determina ORIGINAL.-
6) Que el vehiculo, no se encuentra SOLICITADO.-

De los folios 23 y 24 cursa Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-080-07-11, de fecha 11/07/2011, suscrita por JECSEL TERSEK, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Lara, en la que deja constancia el resultado que arrojo la practica de la experticia al vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, de lo siguiente:
1) Chapa de carrocería (tablero) se encuentra FALSA.
2) Chapa de Carrocería (body) se encuentra FALSA.
3) Serial identificador del chasis se encuentra FALSO, presenta signos evidentes de reactivación, de igual forma fue sometido a proceso químico de Activación de seriales y no se observo serial alguno.
4) Que el serial MOTOR, se determina ORIGINAL.


En los folios 54 Y 55 cursa experticia de Documentologìa Nº 9700-127-UD-0602-10-11 de fecha 19/10/2011, suscrita por el experto: Detective T.S.U. Carlos González, adscrito del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas del Estado Lara, en el que se señala que se le realizó experticia de Documentologìa a un certificado de registro de vehiculo signado con el número 1D29QGV103139-1-2, Nº de soporte 25839249, a nombre de JULIO RAFAEL ADARFIO, Cédula V05369785, clasificado como dubitado, es AUTENTICO.

Al folio 56 de la presente causa cursa original de Certificado de Registro de Vehículo Nº 25839249, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre a nombre de la JULIO RAFAEL ADARFIO, Cédula o Rif. Nº V05369785, SERIAL DE CARROCERIA 1D29QGV103139, PLACA LBA07M, SERIAL DE MOTOR LGV103139, MODELO MALIBU, AÑO 1977, COLOR VERDE, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR.-

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito JULIO RAFAEL ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 5.369.785 toda vez que con el certificado de registro de vehiculo demostró la propiedad sobre el mismo, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo, toda vez que de la Experticia de Reconocimiento y Activación de Seriales Nº 9700-127-DC-AEV-080-07-11, de fecha 11/07/2011y suscrita por JECSEL TERSEK, al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación del Estado Lara, se indica que Chapa de carrocería (tablero) se encuentra FALSA, la chapa de Carrocería (body) se encuentra FALSA, y el Serial identificador del chasis se encuentra FALSO.-
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JULIO RAFAEL ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 5.369.785, el vehiculo PLACA LBA07M, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA, ID29QGV103139, SERIAL DE MOTOR LGV103139, USO PARTICULAR.- Segundo: Oficiar al Estacionamiento MUNICIPAL DE IRIBARREN DEL ESTADO LARA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo PLACA LBA07M, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, AÑO 1977, SERIAL DE CARROCERIA, ID29QGV103139, SERIAL DE MOTOR LGV103139, USO PARTICULAR, al ciudadano JULIO RAFAEL ADARFIO, Cédula de Identidad Nº V- 5.369.785. Así mismo se acordó la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA NOVENA EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA.