REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012341

Visto los escritos presentados por la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y su apoderado judicial (folios 141, 142, 147, 148, 151, 152, 154, 155, 156, 159, 160, 161, 162, y 163), y observado los escritos presentados por el ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, y su apoderado judicial (folios 149, 150, 157 y 158), ambos solicitantes de un vehiculo con las siguientes características: vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998.- Por lo que este Juzgado emite pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:

PRIMERO.- Se inicia la causa en virtud de denuncia formulada en fecha 01 de noviembre de 2009 ante la sede de la Sub Delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas por la ciudadana DEL MORAL ZERPA ROSA, Cédula de Identidad Nº V- 4.122.148, contra el ciudadano GILBERTO DANIEL VELASCO RAMOS, Cédula de Identidad Nº V- 15.177.990, motivo a la venta que hiciere el ultimo de los ciudadanos de un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO CAVALIER, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS: GAP-04K, así mismo, señalo la victima denunciante, que el mencionado ciudadano tenia guardado en un sitio que desconoce otro vehiculo de su propiedad CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLT, MODELO OPTRA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS GDV-13S.-

Asimismo, consta en autos Acta Policial Nº 1872, de fecha 11/08/2010, levantada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Venezuela, Comando Regional Nº 47 Primera Compañía, Puesto Quibor del Municipio Jiménez del Estado Lara, en el que se deja constancia que el día 11/08/2010, siendo las 5:00 horas, salieron de comisión funcionarios actuantes con destino a la Jurisdicción del Municipio Jiménez del Estado Lara, con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad, dando cumplimiento al plan Bicentenario en la Población de Quibor, y siendo las 7:10 horas encontrándose en la Avenida Florencio Jimenez, específicamente en la estación de servicio la Ceiba Sur, Quibor, cuando avistaron un vehiculo marca CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1.998, por lo que procedieron a indicarle al ciudadano conductor que estacionará a un lado de la vía, con la finalidad de verificar su cedula de identidad y documentación del vehiculo, procediendo a identificar al ciudadano conductor resultando ser y llamarse como quedo escrito: PEREZ BAEZ ALDEMAR RAFAEL, Cédula de Identidad Nº V- 15.420.102, seguidamente procedieron a efectuar llamada telefónica al Sistema Computarizado SIPOL, Guarico, siendo atendidos por el C/2DO. (PG) RAMON LORETO, funcionario de Guardia, quien indico que en el numero de Cédula de Identidad del ciudadano se encontraba sin novedad, y el vehiculo marca chevrolet, modelo CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5248WV323004, serial de motor 8WV323004, placas GAP-04K, se encuentra solicitado según numero de casoI312302, de fecha 01/12/2009, por la Sub- Delegación del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas de Barquisimeto del Estado Lara, por el delito de Apropiación Indebida, inmediatamente se procedió a trasladar al ciudadano a su vehiculo hasta el puesto Comando Quibor.-

En fecha 03-09-2010 se recibe oficio de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público Nº LAR-F04-9718 mediante el cual remite actuaciones signadas con el numero del asunto fiscal 13-F04-1734-10 relacionadas con el vehiculo de las siguientes características vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, solicitado ante la Fiscalía 4 del Ministerio Publico por los ciudadanos AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y el ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102.-

Consta en autos folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 acto conclusivo de la Fiscalía 9 del Ministerio Publico asunto fiscal 13-F9-2714-09, remitido por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico que guarda relación con la investigación iniciada por el Ministerio Publico con ocasión a la denuncia interpuesta por la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº V- 4.122.148, contra el ciudadano GILBERTO DANIEL VELAZCO RAMOS, Cédula de Identidad Nº V- 15.177.990, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal; motivado a la presunta venta que hiciere el ultimo de los ciudadanos de un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLETH, MODELO CAVALIER, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS: GAP-04K, y mantener bajo su posesión en un sitio desconocido otro vehiculo de su propiedad CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLT, MODELO OPTRA, AÑO 2008, COLOR BLANCO, TIPO SEDAN, PLACAS GDV-13S; y respecto al cual la Fiscalía Novena del Ministerio Publico solicito al Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto de la presente investigación no llego a constituir el delito ya especificado, puesto que el hecho objeto del proceso no se realizo; y respecto al cual luego de la revisión del Sistema Informático Juris 2000 llevado por este Circuito Judicial Penal del Estado Lara en el asunto penal Nº KP01-P-2010-6644 el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en fecha 21/02/2011 DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

De esta misma manera, cursa del folio 20 al 25 del asunto documento autenticado ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto de fecha 09/08/2010, inserto bajo el Nº 25, tomo 132 de los libros de autenticaciones correspondiente a la venta que hiciere el ciudadano JOSE FELIX MENDOZA MENDOZA, Cédula de Identidad Nº V- 7.406.478 al ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, de un vehiculo PLACA GAP04K, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5248WV323004, SERIAL DE MOTOR: 8WV323004, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BEIGE, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, documento en el cual se menciona que el vehiculo le pertenece al vendedor según Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8Z1JF5248WV323004-2-1, de fecha 10/02/2010, emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura.-

Al folio 23 se encuentra documento con apariencia de certificado de registro de vehiculo Nº 28909119 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre de JOSE FELIX MENDOZA MENDOZA, Cédula o Rif. V- 07406478, Serial de Carrocería 8Z1JF5248WV323004, Serial de Motor 8WV323004, MODELO CAVALIER, MARCA CHEVROLET, AÑO 1998, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, de fecha 10/02/2010, con fecha de expedición 10/02/2010.-

A los folios 26, 27, 28, 29 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales CR-4-D47-1era-CIA-SEV-Nº 275, de fecha 17/08/2010 suscrita por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA CORONA LUGO MANUEL, Cédula de Identidad Nº V- 12.910.815, y el SARGENTO MAYOR DE TERCERA ARMARIO ARRIECHIRICHARD, Cédula de Identidad Nº V- 13.702.019, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, Primera Compañía, Sección y Experticia de Vehículos, practicada al vehiculo MARCA CHEVROLET, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF5248WV323004, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, MODELO CAVALIER, SERIAL DE MOTOR 8WV323004, CLASE AUTOMOVIL, PLACA GAP-04K, el cual arrojo como resultado lo siguiente: 1) Que el serial de carrocería (Placa Vin) se encuentra original; 2) Las Placas Matricula GAP-04K se encuentra original; 3) Que el Serial de Motor se encuentra original; 4) Que el vehiculo se encuentra solicitado ( por la sub Delegación de Barquisimeto, por apropiación indebida según expediente nro. I312-302, de fecha 1/12/2009.-

SEGUNDO.- En fecha 10/09/2010 este tribunal ordenó fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código orgánico procesal penal, celebrada en fecha 04/11/2010, encontrándose presentes en la celebración de la misma los ciudadanos AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, y su apoderado judicial Abg. Pedro Troconis, inscrito en el IPSA 34.395, y el ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, y su apoderado judicial Abg. Francisco García IPSA 49.387, quienes ratificaron la solicitud de entrega del vehiculo en cuestión y formularon sus alegatos respectivamente; en esa oportunidad este Tribunal acordó la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/11/2010 este Tribunal emitió decisión en la cual admite la solicitud de evacuación de pruebas documentales que en fecha 08-11-2010 y 15-11-2010 presentaron ante este Juzgado los ciudadanos Aldemar Rafael Pérez Báez y Amalia Rosa del Moral Zerpa. Acordando librar oficio a la UEVTT Nº 51 para la práctica de experticia de Mecánica y Diseño al vehículo Marca Chevrolet, Clase Automóvil, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Serial de Carrocería 8Z1JF52448WV323004, color beige, año 1998, placa GAP04K, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, señalando lo que se transcribe parcialmente:

(…) “En fecha 08/11/2010 el ciudadano Aldemar Rafael Pérez Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.420.102, asistido del Abogado Francisco García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.387, solicita al Tribunal conforme al procedimiento de incidencias establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil como medios de prueba la realización de Experticia de Mecánica y Diseño al vehículo objeto de este proceso.

Asimismo esta Juzgadora observa que la contraparte Amalia Rosa del Moral Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.122.148, asistida del Abogado Pedro Troconis, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395, presentó el día de ayer como pruebas documentales las siguientes: original de Contrato de Venta con reserva de dominio, suscrito entre la empresa Supermotor de Puerto Cabello C.A y el ciudadano Ángel Humberto Polanco Weffer, Documento original de compra venta suscrito por los ciudadanos Ángel Humberto Polanco Weffer y Félix Manuel Ruisanchez Rivero, Documento original de compra venta suscrito por el ciudadano Félix Manuel Ruisanchez Rivero y Colman García, Acta de defunción original a nombre del ciudadano Colman García, Original de declaración de herederos únicos y universales expedida por el Juzgado II del Municipio Iribarren del estado Lara, Original de documento de certificación de solvencia de sucesiones y donaciones.

En atención a las consideraciones antes señaladas y conforme a lo dispuesto en los artículos 397 y 607 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal estima que la solicitud de evacuación del medio de prueba propuesto por el solicitante Aldemar Rafael Pérez Báez es pertinente al esclarecimiento de los hechos y determinación de la titularidad del bien requerido; igualmente estima esta operadora de justicia que los documentos ofrecidos por la solicitante Amalia Rosa del Moral Zerpa son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la determinación de la pretensión incoada, ya que se relacionan con la prueba de las ventas a que fue sometido el bien que reclama y la titularidad que de las mismas deviene a su favor.” (…)


En fecha 05/04/2011 se recibe del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre U.E.C.T.V.T.T. Nº 51 LARA, del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura oficio Nº S.I. 0294, mediante el cual se remite Informe de Mecanica y Diseño suscrita por el Cabo 1ero. (TT) JOSE LUIS ALVAREZ; Cédula de Identidad Nº 12.169.898, en el que se deja constancia de la practica de la experticia a un vehiculo placas GAP-04K, CHEVROLET, CAVALIER, depositado en el estacionamiento La Concordia, y en el que se concluye que:1) Mantiene el diseño para el modelo.-2) Mecánicamente, no presenta daños, ni reparaciones, latón original y acto para circular.- 3) En cuanto a los seriales, los posee todos originales, completos y sin daños sus áreas de ubicación.-

TERCERO.- Del análisis de las actas que conforman el presente asunto se observa la existencia de incertidumbre respecto al derecho de propiedad que aduce el ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102; y esto se debe a que se produjo en autos documentos a los folios 75, 76, 77 y 79 del presente asunto en el que se constata que el ciudadano fallecido YOLMAN GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 4.122.920, quien en vida fue conyuge de la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, hizo la adquisición de un vehiculo MARCA CHEVROLETH, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Nº 8WV323004, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8Z1JF5248WV323004, PLACA GAP-04K, documento que fuere autenticado en la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 14 de junio de 2005, dejándolo anotado bajo el Nº 58, tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaria Publica, verificando según acta de defunción suscrita en fecha 26/01/2010 por la Directora Ejecutiva del Registro Civil de la Parroquia Independencia Municipio Libertador del Estado Carabobo que el ciudadano que en vida respondía al nombre de YOLMAN GARCIA, Cédula de Identidad Nº V- 4.122.920 falleciere en fecha 02/04/2009, deduciendo quien Juzga de la SOLVENCIA DE LA Declaración Sucesoral que cursa en autos 89, 90, 91, 92 y 93, expedida por el SENIAT en fecha 22/04/2010 los sucesores del ciudadano fallecido YOLMAN GARCIA, no había realizado acto alguno de disposición sobre el vehiculo MARCA CHEVROLETH, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Nº 8WV323004, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8Z1JF5248WV323004, PLACA GAP-04K, motivo por el cual para quien Juzga existe duda respecto a la legitimidad del documento traído al proceso, toda vez que el derecho de propiedad alegado se encuentra afectado por una grave irregularidad en respecto a la forma en la que se hizo la tradición legal del vehiculo solicitado por el ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, implicando la comisión de un hecho ilícito y perjudicando al verdadero titular del mismo, situación esta que no se puede convalidar alegando una simple presunción de buena fe que no puede estar por encima del orden público ni mediante la trasgresión del ordenamiento jurídico, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, antes identificado.-

En atención a ello, debe la Fiscalía IV del Ministerio Público en el estado Lara, realizar las investigaciones de rigor tendientes al total esclarecimiento de los hechos objeto de ésta causa, puesto que al amparo de presuntas adquisiciones de buena fe no puede ni debe el Tribunal convalidar ilícitos penales que impiden la individualización del mismo, motivo por el cual se niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, formulase el ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ. Así se decide.

CUARTO: Por su parte, con relación a la solicitud que hiciere la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, de un vehiculo MARCA CHEVROLETH, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO CAVALIER, AÑO 1998, COLOR BEIGE, USO PARTICULAR, SERIAL DEL MOTOR Nº 8WV323004, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8Z1JF5248WV323004, PLACA GAP-04K, quien alega derecho de propiedad sobre el bien descrito, trayendo en el lapso probatorio aperturado por este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, original de Contrato de Venta con reserva de dominio, suscrito entre la empresa Supermotor de Puerto Cabello C.A y el ciudadano Ángel Humberto Polanco Weffer, Documento original de compra venta suscrito por los ciudadanos Ángel Humberto Polanco Weffer y Félix Manuel Ruisanchez Rivero, Documento original de compra venta suscrito por el ciudadano Félix Manuel Ruisanchez Rivero y Colman García, Acta de defunción original a nombre del ciudadano Colman García, Original de declaración de herederos únicos y universales expedida por el Juzgado II del Municipio Iribarren del estado Lara, Original de documento de certificación de solvencia de sucesiones y donaciones; por lo que visto el derecho de naturaleza Sucesoral que alega la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, pudo observar quien Juzga la existencia de una comunidad hereditaria en la que no solo pudiera ser participe respecto a los derechos que dice tener la ciudadana AMALIA DEL MORAL, sino que probablemente participe en forma conjunta con la solicitante el ciudadano YOLMAN OCTAVIO GARCIA DEL MORAL, Cédula de Identidad Nº 18.303.195, mayor de edad, tal como se deduce del Original de declaración de herederos únicos y universales expedida por el Juzgado II del Municipio Iribarren del estado Lara, Original de documento de certificación de solvencia de sucesiones y donaciones, dado que es evidente que se aduce un derecho sobre un vehiculo probablemente que pertenece a un comuidad heredidataria indivisible, puesto que se menciona la existencia de dos (2) herederos, respecto al cual no fue aportado al proceso documento mediante el cual el ciudadano YOLMAN OCTAVIO GARCIA DEL MORAL, Cédula de Identidad Nº 18.303.195, otorgue facultad expresa a la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, para actuar, lo que hace deducir al Tribunal la falta de cualidad por inexistencia de poder presentado para actuar en el proceso, y ejercer representación de los bienes e intereses del caudal hereditario que probablemente pudiere tener, y actuar en nombre del mencionado ciudadano YOLMAN OCTAVIO GARCIA DEL MORAL, Cédula de Identidad Nº 18.303.195, es lo que lleva a este Tribunal a los fines de salvaguarda los derechos a la defensa y a la propiedad que establecen los artículos 49.1 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no existiendo el consentimiento expreso que a todo evento debe manifestarse a tenor de los dispuesto en el artículo 3451 del Código Civil, niega por improcedente la solicitud de devolución de objetos que conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, antes identificada.-

DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Niega al ciudadano ALDEMAR RAFAEL PEREZ BAEZ, Cédula de Identidad Nº 15.420.102, la entrega del vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, debido a la irregularidad en la forma de adquisición del mismo que pudiese configurar la comisión de un ilícito contra la fe pública. SEGUNDO: Niega a la ciudadana AMALIA ROSA DEL MORAL ZERPA, Cédula de Identidad Nº 4.122.148, la entrega del vehículo clase AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, PLACAS GAP04K, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO CAVALIER, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1JF52448WV323004, AÑO 1998, debido a la falta de cualidad por inexistencia de poder presentado para actuar en nombre del mencionado ciudadano YOLMAN OCTAVIO GARCIA DEL MORAL, Cédula de Identidad Nº 18.303.195, para actuar en reclamo de un bien que probablemente forma parte de una comunidad hereditaria.- TERCERO: Se ordena la remisión al despacho de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal contra la fe pública, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 287 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE LA SECRETARIA