REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL NOVENO DE CONTROL

Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº KP01-P-2009-008638

Vista la solicitud formulada por la Abogada VERONICA GUTIERREZ PINEDA actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, haciendo uso de la facultades que le confiere el numeral 15 del Artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal solicita EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano IVAN ENRIQUE RIVAS MACHADO, Cédula de Identidad Nº V- 13.828.293, respecto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo. 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.473.989; por lo que este Juzgado de Control Nº 9 pasa a fundamentar el decreto de sobreseimiento acordado en audiencia preliminar celebrada en fecha 10/11/2011, en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició con ocasión a un accidente de transito que se produjo en fecha 30/09/2009 por impacto del vehiculo Nº 1 placas KBB-29H, con el vehiculo Nº 2 placas KCL-186, cuando los mencionados vehículos circulaban por la Avenida intercomunal de cabudare, sector Ministerio del Ambiente con sentido norte sur, cuando el vehiculo Nº 1 impacta con el vehiculo Nº 2 en el área trasera derecha, continuando su trayectoria quedando fuera de la vía como se muestra en el croquis del accidente y el vehiculo Nº 2 después de ser impactado pasa por la isla central donde vuelca quedando en el sentido contrario de la vía, como se muestra en la grafica, resultando lesionados los conductores de vehículos quienes fueron trasladados al Hospital Antonio Maria Pineda, quedando identificado el conductor del vehiculo Nº 2 placas KCL-186, el ciudadano ENSSO ESTEBAN CAPASSO BALSA, Cédula de Identidad Nº 15.599.528, y su acompañante CAREN ALEJANDRA VILLARROEL LISTA, Cédula de Identidad Nº 16.473.989.-


En fecha 10/11/2011, se celebró Audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que interviene el Fiscal del Ministerio Público, quien presenta formal acusación en contra del ciudadano IVAN ENRIQUE RIVAS MACHADO, Cédula de Identidad Nº V- 13.828.293, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 420 ord. 2 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENZO CAPASSO, Cédula de Identidad Nº 13.828.293, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad. Es todo. Por su parte, se solicito el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo. 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.473.989.-

Del estudio del caso, coincide este Juzgador con el Ministerio Público y concluye quien decide, que efectivamente en relación al hecho punible que pudiera haberse cometido en perjuicio de la ciudadana CAREN VILLARROEL, Cédula de Identidad Nº 16.473.989, por cuanto se desprende del resultado medico legal Nº 9700-152-7847, de fecha 07/10/09, del CICPC, el cual arrojo como resultado “PORA COLLARIN TIPO PHILSFRLPHIA, DEBIO PRESENTAR FRACTURA CERVICAL, LESIONES OCASIONADAS POR EL HECHO VIAL, TIEMPO DE CURACIÓN 9 DIAS, DE CARÁCTER LEVE QUE DICHA LESIÓN SE ENCUENTRA ENMARCADA EN EL TIPO PENAL DEL ARTICULO 420 NUMERAL 1 CP EN RELACIÓN CON EL 416, NO PUDIENDO PROCEDERSE SINO A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, es por lo que se debe admitir la solicitud Fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo esta la situación en el presente asunto lo procedente es decretar el SOBRESEIMIENTO solicitado por el Ministerio Público y en consecuencia cesa la medida privativa judicial preventiva de libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal seguida al ciudadano IVAN ENRIQUE RIVAS MACHADO, Cédula de Identidad Nº V- 13.828.293, , respecto al delito de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el artículo. 420 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CAREN VILLARROEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.473.989; en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal cesan las Medidas cautelares decretadas por este Juzgado de Control. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 9

ABG. Wendy Carolina Azuaje Pérez

LA SECRETARIA