REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES NOVENO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
201º y 152º
Barquisimeto, 18 de NOVIEMBRE de 2011
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2002-001677
FUNDAMENTACIÓN IN-EXTENSO
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 23/07/2011, celebrada por la Juez Abg. Leila Ibarra (Juez de Guardia Tribunal de Control Nº 5), como lo fue la Audiencia de Presentación de Imputados, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes: Siendo las 11:20 a.m. horas del día de hoy, oportunidad y hora fijada para la realización del presente acto, se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, integrado por el Juez Profesional Abg. LEILA BEATRIZ IBARRA, Secretario de Sala Abg. CLAUDIA LUCENA y el Alguacil de Sala. Verificada la presencia de las partes estando los indicados e identificados arriba, se deja constancia que este acto asistido por la defensa pública Ruth Blanco. Se impone al aprehendido del auto de detención decretado en su contra. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público: se encuentra presente el fiscal del ministerio público. Es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “solicito se deje sin efecto Orden de captura, se fije audiencia preliminar y se ordene su libertad manteniendo la medida que venía gozando. Es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS1) Se acuerda mantener la medida cautelar de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación ordenándose su libertad inmediata desde esta sala de audiencia, 2) se ordena dejar sin efecto la captura librada en su contra.3) se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 16 de septiembre de 2011 a las 8:00 a.m.; Es todo, terminó y conformes y sin observaciones de las partes firman.-Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL
ABG. WENDY AZUAJE
LA SECRETARIA