REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010204
ASUNTO : KP01-P-2011-010204
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:
Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/11/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por laS Abog. YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA Y YAMILETH CAROLINA MORILLO SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Quinto del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano: LUCAS PIÑERUA CAMPOS, ÚS MIGUEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.434.838, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el 415 en relación al artículo 418 del Código Penal, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO:
LUCAS PIÑERUA CAMPO, cedula de identidad V.- 12.434.838, fecha de nacimiento 02/09/73, 37 años de edad, de ocupación chofer, domiciliado en la Urb. 23 de Enero, carrera 3 calle 4, casa Nº 2-2. Teléfono 0251.251.8381
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:
En día 19 de Octubre del 2008, aproximadamente a la 01:30 horas de la mañana, el ciudadano VIDAL BRICEÑO JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.750.440, se encontraba reunido con unos amigos de nombre YURAIMA ADILIN DAZA VIERA, EDGARDY JOSE HERNANDEZ VARGAS, y RAFAEL ERNESTO RACIA ORELLANA, quien comenzó a jugarse con él, utilizando palabras obscena, posteriormente el ciudadano LUCAS, se retira del lugar en su vehiculo, llegando nuevamente al rato al mismo sitio donde se encontraba JOSE GREGORIO, lesionándolo con una navaja constituida por una hoja de corte de aspecto plateado de 17 cm., de longitud por 2 cm., de ancho ocasionándole herida punzo cortantes en la región lateral de hemotórax derecho en región infraescapular, en epigástrico 1/3 medio brazo derecho y hipogástrico, el cual se ameritan de carácter GRAVE.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO
EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al ciudadano LUCAS PIÑERUA CAMPO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal., así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se le imponga la medida cautelar impuesta en el art. 256 numeral 3º y 9º del COPP. Es todo.
Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “NO DESEO DECLARAR, es todo”. Seguido se le concede la palabra a la Defensa: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me ha manifestado su deseo de solicitar se le suspenda el proceso a prueba,” es todo. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de LUCAS PIÑERUA CAMPO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. Seguidamente a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se les impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación de su defendido solicitar la suspensión condicional del proceso solicito se le impongan las condiciones, consigno constancia de residencia y copia del registro mercantil. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso, es todo”. - DECISIÓN DEL TRIBUNAL OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ASI COMO LA ADMISIÓN DE HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO Y LA NO OPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos por parte del acusado y la solicitud de suspensión condicional del proceso este tribunal acuerda la suspensión condicional del proceso y suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de 01 año de conformidad con el artículo 42 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUCAS PIÑERUA CAMPO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Se le impones las condiciones contenida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son la obligación de 1) Residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No acercarse a la Victima, 4) La obligación de acudir hasta la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.
En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:
“…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…”
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: LUCAS PIÑERUA CAMPO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 07, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de LUCAS PIÑERUA CAMPO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. . SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: Por cuanto el Acusado de marras solicita la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal se le acuerda por el LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Se les Impone las condiciones establecidas en el artículo 44 ibidem las cuales son 1) Residir en la misma dirección en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal. 2) mantenerse en un trabajo estable. 3) No acercarse a la Victima, 4) La obligación de acudir hasta la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario.NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo
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