REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-008188
ASUNTO : KP01-P-2011-008188
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta levantada en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada por este Tribunal de Control con motivo de la acusación presentada por la Abog. IYURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Ministerio Público, en contra del ciudadano acusado JAVIER RICARDO PAEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.293.758 ampliamente identificada en actas, por encontrarse presuntamente incursa en la comisión del delito de HOMCIIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, corresponde a este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
En tal sentido este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 de texto adjetivo, decreta:
PRIMERO:
Admite de manera Total y cada una de las partes de la Acusación presentada formalmente por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER RICARDO PAEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.293.758 ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de HOMCIIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO:
Asimismo admite las pruebas ofrecidas por la representante de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio para ser incorporadas en el juicio oral y público, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes para el esclarecimiento de los hechos que nos ocupan, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo las partes podrán hacer uso del principio universal de la comunidad de las pruebas. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO:
A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone a las acusadas, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiestan individualmente: “No voy a admitir los hechos, quiero ir a juicio porque soy inocente”. Oída la manifestación voluntad del acusado de irse a juicio este Tribunal ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con lo establecido en el Art. 331 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.
CUARTO:
Examinada la acusación presentada y admitida como ha sido la misma, declarando la admisión y pertinencia de las pruebas ofrecidas por las partes, una vez resueltas como han sido las solicitudes efectuadas por las partes, de conformidad con el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber lugar en Derecho y se procede a dictar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, en los siguientes términos:
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JAVIER RICRDO PAEZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.758, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/12/1977, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Docente/Comerciante, hijo de Nancy Yánez y Ricardo Páez, domiciliado en la Urbanización Yucatán, calle 27 2da., Etapa casa Nº 27-55, vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono 0414/5007915.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO
Los hechos atribuidos por la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, descritos en su escrito acusatorio, son:
El 19 de febrero del 2011, a las 12:00 pm., el ciudadano JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, se encontraban en su residencia ubicada en la Urbanización Yucatán Privada, calle 27 casa Nº 27-55, Barquisimeto Estado Lara, durmiendo con su esposa SORAIDA JOSEFINA GONZALEZ TORRES, escucha que tocan el timbre de su residencia, que lo llaman por su nombre por lo que salí a la sala y vio a unos hombres que habían abierto la ventana y arrimado la cortina, se percata de que se trataban de dos sujetos identificando a unos de ellos como JAVIER RICARDO PAEZ, quien efectuó un disparo con un arma de fuego, contra su humanidad, cae al piso y grita a su esposa y los vecinos pidiendo auxilio, su esposa que se encontraba dentro de la habitación escucha los gritos de su esposo se asoma hacia la sala de la casa y observa que su esposo JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, estaba en el piso herido y sangrando, por lo que realiza llamado a sus vecinos para trasladarlo al Hospital Antonio María Pineda, de esta ciudad en donde fue intervenido quirúrgicamente, por heridas producidas por arma de fuego en región tórax izquierdo y abdomen, diagnosticada por el medico forense como herida quirúrgica en línea media abdominal, punto de colocación de dren en hemotórax izquierdo, producto de traumatismo abdominal, producido por el paso de proyectil detonado por arma de fuego se aprecia oficio de entrada en septimo espacio intercostal izquierdo fue llevado a acto quirúrgico, donde se produjeron los siguientes hallazgos 3000cc de sangre en cavidad peritoneal, lesión de estomago. Lesiones de tiempo de curación de noventas días. En fecha 30 de mayo de 2011, comparece ante el Despacho Fiscal elos ciudadanos: RAFAEL ANTONIO TORRES SIRA y JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, a los fines de solicitar medidas de protección por cuanto se siente amenazados, perseguido, acosados, por parte del denunciante JAVIER RICARDO PAZA.
DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Considera esta Representación Fiscal, que los hechos imputados al ciudadano JAVIER RICRDO PAEZ YAÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.758, ampliamente identificado en autos, se subsumen dentro del tipo penal HOMCIIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
DEL MINISTERIO PÚBLICO
PRUEBAS TESTIMONIALES:
1. Testimonio del ciudadano: RAFAEL ANTONIO TORRES SIRA, titular de la cédula de identidad Nº 4.375.571.
2. Testimonio del ciudadano: JOSE LUIS TORRES SANCHEZ, cédula de identidad Nº V- 14.938.316
3. Testimonio de los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO ALVAREZ TORRES, cédula de identidad Nº v- 14.773.087., y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GARRIDO, cédula de identidad Nº V- 17.149.971.
4. Testimonio del funcionario Agente FLORES YOHANA y Detective JONATHAN MARTINEZ, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes realizan INSPECCION TECNICA.
5. Testimonio del Experto RAFAEL PERNALETE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto, quien realiza EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICAS de fecha 20/05/2011, signado con el Nº 970-127-UBIC-0539-05-11, efectuado a dos (02) concha de calibre 22 LR, suministrado por incriminados.
6. Testimonio del Experto Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación del Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario que realiza RECONOCIMIENTO MEDICO LEAL Nº 9700-152-1284, de fecha 01/03/2011 y Nº 9700-152-2601 de fecha 20/05/2011.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. INSPECCION TECNICA signada con el Nº 540-11, fechada el 19 de Febrero del 2011, practicada por los funcionarios Agente FLORES YOHANA y Detective JONATHAN MARTINEZ, adscritos a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
2. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL NUMERO Nº 9700-1284., suscrita por Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación del Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 20/05/2011, signado con el Nº 9700-127-UBIC-0536, efectuada por el funcionario T.S.U. PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto, con sede en la Zona Industrial, Barquisimeto, Estado Lara.
4. SEGUNDO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, suscrito el 20/05/2011, signado con por el Dr. FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, Delegación del Estado Lara, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas efectuada por el funcionario T.S.U. PERNALETE RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barquisimeto, con sede en la Zona Industrial, Barquisimeto, Estado Lara.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ORDENA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JAVIER RICARDO PAEZ YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.293.758, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 33 años de edad, nacido en fecha 03/12/1977, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Docente/Comerciante, hijo de Nancy Yánez y Ricardo Páez, domiciliado en la Urbanización Yucatán, calle 27 2da., Etapa casa Nº 27-55, vía Duaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono 0414/5007915., a quien se le atribuye del tipo penal HOMCIIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Vigente.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico y la Defensa, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILAIRIA, dictada en fecha 14/06/2011. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Expídase copias fotostáticas simples del presente asunto y entréguese a la ciudadana: NANCY GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- Nº 3.322.364, en su condición de madre del acusado de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) día del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo
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