REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-013942
ASUNTO : KP01-P-2011-013942
(ASUNTO PROVISIONAL KP01-P-2011-000065)
Este Tribunal, en aplicación al Criterio Reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión al principio de inmediación, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa, y en virtud de la Rotación Anual de Jueces del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y garantizar la seguridad Jurídica, procede a publicar in extenso la decisión tomada en la dispositiva emanada del Juez anterior, con base a los señalado en la propia audiencia, lo cual lo hace en los siguientes términos:
JUEZ: ABG. ALEXANDER GODOY
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: MANUEL BONITO
IMPUTADO:
GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MIRANDA, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.916203, fecha de nacimiento 23/09/67, domiciliado en la Paz, sector 5, parcela 6, manzana M, casa nº5, teléfono 0416.358.9056.
DEFENSA TECNICA: ABG: FRANCISCO MATA IPSA 133.259, domicilio procesal calle 24 entre 17 y 18 Edificio Lani, piso 1 oficina 15, teléfono 0414.951.0964, quien es debidamente juramentado de conformidad con el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
FISCAL 9 DEL M.P ABG. PEDRO LEON DAZA
DELITO: EXTORSION, previsto y sancionado en el art. 16 de la ley contra el Secuestro y la Extorsión.-
Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control N° 7 integrado por el Juez Profesional Abg. Alexander Godoy, la Secretaria de Sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano GUSTAVO ANTONIO GONZALEZ MIRANDA por los delitos de EXTORSION,. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y solicita medida privativa de libertad, de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del COPP, por cuanto existe peligro de fuga. Así mismo existen medios de presión a la víctima, por lo cual solicito una medida de Protección a la víctima para que este tribunal ordene recorridos permanentes. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar expone: “yo soy delegado de Sindicato, arranco la obra fui elegido como me dice el contrato colectivo, gozo de los mismos beneficios vengo siendo como un obrero y paso a ser delegado de los trabajadores, hace unos meses yo gozo de un foro sindical no me pueden botar ni desmejorar, en vista de eso el Sr incumplió el contrato colectivo, el toma eso en contra de mi porque yo le dije que cumpliera con lo que me debía, el no cumplía con la cláusula de seguridad, la otra es la 65; a el le corresponde el 25 y a mi el 65. Yo le decía que tiene que cumplir y el me decía que no iba a cumplir con nada de eso. El fue y me busco la guardia, y el me decía que no iba a cumplir eso, la guardia dice que eso es un conflicto laboral y no les compete a ellos. Invite varias veces al Sr. para que nos sentáramos hablar y el no quería. Le exigí cesta ticket y no lo quiso dar. El se ponía furioso conmigo, no se le podía hablar. Yo le dije si usted no me quiere pagar no me pague, ese sr todos los días lo veía en la obra nunca le pedí el teléfono. Todos los días en la mañana estuve pendiente de la obra. Había un obrero que el sr, corrió le ofreció un bono, yo le dije que pagara la cláusula y el me decía que no que el solo pagaba un bono. Cuando yo iba a mi casa recibo una llamada del Sr, Morles quien me dice que vaya a la obra para pagarme. El Sr me ofrece 6.000 y te vas de la obra. El me dice que carga 1.100, y yo le digo que me de un recibo, me da la plata y se va en ese momento llega la policía. Yo nunca lo amenace, el me estaba ofreciendo 6000 para que me fuera de esa obra. A las preguntas de la fiscalia responde: trabajó en esa obre? Yo quede como delegado por los obreros…. A usted lo eligieron como representante? 2 personas… además de esa obra usted fue delgado sindical en otra obra? Todavía no he sido… conoce a luis Linares? Si, porque eso es un convenio… usted tiene derecho a cobrar sin trabajar? Yo soy delegado de los trabajadores, yo soy un trabajador mas… paralizo la obra? No la paralice, el amenazaba a los trabajadores que si hablaba conmigo lo despedían. A las preguntas de la defensa respondió: usted esta en nomina? Si. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “si bien es cierto que no podemos discutir la culpabilidad o inocencia, tenemos analizar si esto surte efecto penal, no puede tener carácter penal, esto es laboral, ya que este sr tiene una relación directa con su patrono víctima en la causa. Los trabajadores me han dado una copia del contrato colectivo; donde establece que el trabajo de sindicato tiene que ser cancelado. Mi defendido tiene fuero sindical, es trabajador y le corresponde ese dinero. No hay una llamada de amenaza en contra de la víctima. El ing, Morles lo llamo y le dijo que se presentara para que le cancelaran, quien le ofreció un dinero para que se fuera y el le dijo que no iba a recibir esos 6.000 bs. El patrono tendió una trampa para neutralizar a la única voz de los trabajadores. Es una injusticia lo que esta pasando. Los trabajadores tienen derecho a la protesta. Solicito la libertad plena de mi defendido porque hubo un montaje para que una acción laborar pasara a penal. Solicito sin lugar la aprehensión en flagrancia. Solicito copias del presente asunto. Es todo”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acuerda la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplirse en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Se acuerda expedir las copias solicitadas por la defensa. La presente decisión la cual será fundamentada por auto separado. El Juez dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y firman conformes. JUEZ DE CONTROL Nº 7., (Fdo) ABG. ALEXANDER GODOY. FISCAL (Fdo) Ilegible DEFENSA (Fdo). Ilegible IMPUTADO (Fdo.). Ilegible ALGUACIL (Fdo) Ilegible SECRETARIA (Fdo) Ilegible. NOTIFIQUESE A LAS PARTES
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días (04) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase..
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-
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