REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022092
ASUNTO : KP01-P-2011-022092
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 21 de octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial, del Estado Lara, Abog. BRINER ALI DABOIN ANDRADE, presentó escrito en fecha 21 de Octubre del 2011, en virtud del procedimiento efectuado el día 19 de Octubre del 2011, a las 10:46 AM., por funcionarios adscritos al CUERPO DE POLICIAL DEL ESTADO LARA, ESTACION POLICIAL LAS CLAVELLINAS, en la vía pública en la URBANIZACION LA RUEZGA SUR, EN LA ENTRADA AVENIDA PRINCIPAL, resultando detenido el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.404. En tal sentido, solicita se fije la audiencia con el propósito de que se resuelva sobre las peticiones del Ministerio Público y los alegatos que presente la defensa. Al respecto, el Ministerio Público formalizará oralmente las peticiones correspondientes, con la exposición precisa de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta las mismas, atendiendo el resultado de la prueba de orientación.
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el ACTA POLICIAL de fecha 19 de Octubre del 2011, suscrita por los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO (CPEL) JOSEPH MATA, OFICIAL (CPEL) JACKSON GONZLAEZ, OFICIAL (CPEL) CARLOS MEDINA, adscrito al Centro de Coordinación Fundalara, Estación Las Clavellinas, del Cuerpo de policía del Estado Lara, quienes dejan constancia que aproximadamente a las 10:35 horas de la mañana, practicaron la detención del ciudadano: RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTA, LANDO ANTONIO PACHECO ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº13.984.404., DE 34 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 28/07/76, SOLTERO, RESIDENCIADO EN LA PARROQUIA TAMACA, SECTOR LAS DELICIAS, VIA EL CEMENTERIO, CASA Nº 2, BARQUISIMETO, ESTAOD LARA, por haberle incautado EN EL INTERIOR DEL ZAPATO DERECHO: DOS (02) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN FORMA RECTANGULAR EN MATERIAL SINTÉTICO, (Cinta Adhesiva transparente), EN DONDE SE APRECIA EN SU INTERIOR RESTOS VEGETLAES QUE EMANA UN OLOR QUE POR SUS CARACTERISTICAS SE PRESUMEN SEA ALGUN TIPO DE DROGA, la cual una vez practicada la PRUEBA DE ORIENTACION (F.16), se determino que la misma arrojo un peso neto de QUINCE COMA OCHO (15,8) GRAMOS que al ser observados el contenido de dichos envoltorios al Microscopio y por sus características Organolépticas que presenta se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Publico Ministerio Público en manos del Abg. RUBEN PEREZ, quien hace un breve recuento de los hechos acontecidos de manera sucinta, y expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, consigna en el acto Copia de la Prueba de orientación, y visto el tipo y cantidad de droga incautada cuyo peso neto es de 15 gramos de marihuana, así como las circunstancias narradas a los fines de poder realizar peticiones conforme a derecho esta Representación del MP solicita al Tribunal se sirva inquirir del ciudadano RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTAS si el mismo es o no consumidor de algún tipo de Drogas, luego de lo cual como se dijo, el MP hará la peticiones, En este estado el juez le pregunta al imputado RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTAS si es consumidor y los mismos le manifestaron que si es todo. Se le concede nuevamente la palabra al Fiscal y expuso: vista la declaratoria de consumo del ciudadano y la droga la incautada solicita se inicie el procedimiento por consumo en la que se refiere el art. 141 de la Ley Orgánica de Drogas toda vez que como allí se señala ya fueron efectuados los exámenes toxicológicos cuyos resultados se esperan, lo que sumado a la declaración del mencionado hace que el Ministerio Publico solicite la libertad de consumidor así como que se le imponga la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de droga a los fines que de que se le practiquen los exámenes médicos psiquiátricos, psicológicos y sociales, lo cual coordina la oficina nacional antidrogas, como director de Sistema Nacional de Tratamiento contra la adicción creado en mayo del presente año, por lo que recibido el diagnostico por parte del mencionados expertos pide el ministerio Público se haga del conocimiento del mismo, a los fines de presentar el informe indicado en le referido artículo con el objeto de decidir sobre la medida de seguridad aplicable, es todo.
Seguidamente se le otorga la palabra al ciudadano: RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.404, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo fue informado el motivo de la audiencia, quien manifestó en viva voz:: soy consumidor, es todo.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada, y las misma expone: “Vista la solicitud realizada por el ministerio Público sobre la apertura sobre el procedimiento de consumo previsto en el art. 141 Ley Orgánica de Drogas, así como la declaración de mi defendido donde manifiesta que el mismo es consumidor. Solicito que el mismo sea remitido a la Oficina nacional Antidrogas (ONA) con el fin que se le practiquen los exámenes referidos en el mencionado artículo y se le conceda la Libertad a mi defendido, solicito copias simples del presente asunto es todo.-
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al ciudadano: RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.404, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales Para lo cual se ordena la realización de los mismos, en la ONA, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. - SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata. Líbrese los actos de comunicación respectivos.”
CUARTO: CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Artículo 141 establece el Procedimiento por consumo, en el cual se señala:
La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del Artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el juez o jueza de control, la Libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses, para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social, el cual será base del informe que presentará el o la fiscal del Ministerio Público ante el juez o jueza de control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable.
Excepcionalmente, el juez o jueza podrá designar, previa juramentación, especialistas privados o privadas acreditados o acreditadas en la materia, para que practiquen los referidos exámenes.
En tal sentido, considera esta Juzgadora tomando en cuenta la conducta desplegada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.984.404, y toda vez que nos encontramos en presencia de una droga conocida comúnmente como MARIHUANA, cuyo peso oscila de QUINCE COMA OCHO (15,8) GRAMOS, y de acuerdo a la disposición contenida en la Ley Especial antes señalada, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, con la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Sociales, y ser sometido a un tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- Advirtiéndole que de no dar cumplimiento al mandato ordenado por este Despacho, el Juez deberá tomar las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.- SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano: RAFAEL ANTONIO TAMAYO PUERTAS, cedula de identidad V.- 13984404, fecha de nacimiento 28/07/1976, 34 años de edad, hijo de Norma Puertas, Rafael Tamayo, de ocupación buhonero, domiciliado en las delicias vía el cementerio carrera 2 con calle Nº 3 casa nº 2, teléfono (0416.129.3237. esposa). Oficiese a la Organización Nacional Antidroga, con el objeto de que remita a este Despacho con carácter de urgencia las resultas de los exámenes ordenados. Líbrese los actos de comunicación respectivos. NOTIFIQUESE A LAS PARTE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-