REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-021583
ASUNTO : KP01-P-2011-021583
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, dictada en Audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia Auxiliar de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LEIDY LISBETH OLIVO AMARO, presentó escrito en fecha 14 de Octubre del 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en calidad de detenido al ciudadano: MARCHAN MAURYMER JESUS, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.602, a quien se le imputa uno de los delitos establecidos en el Código Penal, específicamente CONTRA LA COSA PUBLICA, solicita al Tribunal se fije Audiencia de Flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el Ultimo Aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitará en la misma la Medida de Coerción Personal a la que haya lugar. .
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL Nº 639, de fecha 13 de Octubre del 2011, suscrita por los funcionarios 1TTE. LEAL MENDOZA FRANKLIN, VALDERRAMA COLMENAREZ DARWIM, S/1 GUEDEZ CARRILLO CARLOS, S/2 LOPEZ QUINTERO ISAIAS, S/2 MORAN SANCHEZ ORANGEL, S/2 AZUAJE RODRIGUEZ JAVIER, efectivos adscritos al PRIMERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMETNO DE SEGURIDAD URBANA-LARA, DEL COMANDO REGIONAL Nº 4, DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quienes encontrándose de patrullaje el día 13 de Octubre del 2011, aproximadamente a la 01:00 horas de la madrugada, por le Barrio El Jayo de Barquisimeto, específicamente por la avenida Principal, avistando al imputado de autos, que la ver la presencia de la comisión militar, tomo una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, haciendo caso omiso al llamado, emprendiendo una veloz carrera, emprendiendo la persecución punto a pie del sujeto, logrando aprehenderlo a unos 20 metros de distancia, tomando una actitud agresiva y no acorde en contra de la comisión, intentado despojar de su arma de reglamente al S/2 MORAN SANCHEZ ORANGEL, haciendo uso de la fuerza por ser necesario dado a la proporción que la requería la ejecución de la detención.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de La Fiscal de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. LEIDY MORENO, para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado antes identificados y precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal. Solicitó al Tribunal se declare CON LUGAR LA APREHENSION EN FLAGRANCIA, se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 248 Ejusdem, y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 256 del COPP, de presentación cada 30 días.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuestos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestaron a viva voz: :”No deseo declarar”. Es todo”.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Técnica, “oída las imputaciones realizada por el Ministerio publico, la defensa no se opone a la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario y se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico, solicito se le imponga la medida cautelar establecida en el art. 256 numeral 9, y se siga la causa por el procedimiento ordinario. Es todo”.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo a la precalificación Fiscal en relación al Ciudadano: MARCHAN MAURYMER JESUS, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.602, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Le Impone al Ciudadano MARCHAN MAURYMER JESUS, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.602, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD contemplada en el artículo 256. 9º del COPP., quedando obligado acudir al Tribunal y la sede Fiscal cada vez que estos lo requieran.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo a la precalificación Fiscal en relación al Ciudadano: MARCHAN MAURYMER JESUS, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.602, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal. SEGUNDO: CON LUGAR LA PROSECUCIÓN DE LA CAUSA POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Le Impone al Ciudadano MARCHAN MAURYMER JESUS, titular cédula de identidad Nº V.- 14.749.602, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD contemplada en el artículo 256. 9º del COPP., quedando obligado acudir al Tribunal y la sede Fiscal cada vez que estos lo requieran. NOTIFQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,
Abg. Juana Goyo.-