REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 23 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO : KP01-P-2009-004330
JUEZ: ABG. JUANA GOYO
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: EDUARDO GONZALEZ
IMPUTADO: RODOLFO TARF ALCALA cedula de identidad V.-14.269.785, fecha de nacimiento 14/09/76, 35 años, de ocupación músico, Chef y pintor, domicilio procesal urb. El Parque Residencia Luis Miguel torre A, piso 6, apto 6-B. Barquisimeto, Estado Lara. -
DEFENSA TÉCNICA ABG. RAGLIMAR MELENDEZ, Inpreabogado Nº 126.059
FISCAL 3º: ABG. YENSI PERNALETE (por encontrarse de Guardia)
DELITOS: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DICTADO EN LA AUDIENCIA
CELEBRADA EN FECHA 16/11/2011,
Corresponde a este Juzgado de Control Nº 7 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 16/11/2011, en los siguientes términos:
PRIMERO: La Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, representada por la Abog. MARYELI MONTESINO, presentó formal ACUSACION en fecha 18 de Agosto del 2010, en contra del imputado: RODOLFO TARF ALCALA cedula de identidad V.-14.269.785, fecha de nacimiento 14/09/76, 35 años, de ocupación músico, Chef y pintor, domicilio procesal urb. El Parque Residencia Luís Miguel torre A, piso 6, apto 6-B. Barquisimeto, Estado Lara., por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos.
SEGUNDO: En fecha 18 de Septiembre del 2010, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico procesal Penal, y una vez oídas las partes, el Tribunal ADMITE la ACUSACION presentada por la Representación Fiscal como los medios de pruebas ofrecidos, y cumplidas como todas las formalidades de Ley, el imputado hace su del Medio Alternativo de Prosecución del Proceso, y admite los hechos por los cuales es acusado, solicitando se le conceda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, el Tribunal ACUERDA dicho Beneficio, por un lapso de Un 01) años, y le impone las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época.

TERCERO.- RAZONES DE HECHO Y DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS.
El día 16 de Noviembre del 2011, el Tribunal fija Audiencia Oral en virtud del INFORME DE FINALIZACION, de fecha 17 de Octubre del 2011, suscrito por la Abog. LISANDRA COLMENAREZ, en su carácter de Delegada de Prueba designada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, correspondiente al ciudadano: RODOLFO TARF ALCALA cedula de identidad V.-14.269.785., del cual concluye con un PRONOSTICO FAVORABLE. se evidencia que el mismo dio inicio sus presentaciones el día 06/04/2009. De igual forma consta al folio 80 del asunto, INFORME DE CONDUCTA Nº 186 de fecha 20/01/2011, donde se evidencia que el referido ciudadano, dio inicio a sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en fecha 07 de Octubre del 2010,, en tal sentido este Tribunal fija Audiencia Especial, conforme lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal , con el objeto de verificar si las condiciones impuestas fueron cumplidas ante el Delegado de Prueba de ser así que se le Sobresea la Causa conforme al artículo 318.3 del COPP. Es todo.

Manifestando la Defensa Privada Abog. Raglimar Meléndez IPSA 126.059., verificado como ha sido el cumplimiento de mi defendió, el cual asistió a las charlas de la ONA, no ha consumido ninguna sustancias estupefacientes y psicotrópicas, también acudió al hospital Luís Gómez López en el cual recibió tratamiento, es por lo que solcito se le decrete el sobreseimiento de conformidad con el le 318 ordinal 3 del Código Orgánico procesal penal.es todo”. -
Así mismo, la Representación Fiscal alega: verificado el cumplimiento del imputado de la suspensión condicional del proceso es por lo que esta representación fiscal no objeta nada. Es todo.
Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: verificado el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso del ciudadano RODOLFO TARF ALCALA por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, se decreta el sobreseimiento de la causa de conformidad con el 318 Ordinal 3, concatenado con el articulo 48 ordinal 7 del código orgánico procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda el cese de todas las medidas en cuanto al ciudadano RODOLFO TARF ALCALA. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 45 DEL COPP,.
Ahora bien, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad al Juez de Control, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, al Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando la realizara de la misma al Ministerio Publico, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
En este orden de ideas, se observa que en fecha 16/11/2011, se realizo Audiencia Especial, en la cual comparecen todas las partes, y estando en presencia de un hecho en el cual la victima es Estado venezolano, el cual quedo debidamente representado por el Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto se evidencia de los autos EXPERTICIA PSIQUIATRICA, suscrita por la Dra. THANIA PATIÑO DE RODRIGUEZ, adscrita a la Oficina Estadal Antidrogas del Estado Lara, quien señala que el acusado RODOLFO TARF ALCALA, ACUDIÓ DESDE EL 28/11/11 HASTA 04/04/11, las Terapias impartidas por esa Institución (F. 82 al 84), Exámenes Toxicológicos (86, 87, 88, 89, 90, 91,y 92) los cuales arrojo un resultado NEGATIVO. Por otra parte, se desprende del INFORME DE FINALIZACION (F. 85), que durante el lapso de UN (01) AÑO, bajo la supervisión de la medida sujetándose a las exigencias de su situación jurídica, manteniendo domicilio en la Urbanización El Parque Residencias Luis Miguel Torre A, piso 6, Apartamento 6-B, Barquisimeto Estado Lara, considera esta Juzgadora que al verificarse que el acusado de autos cumplió cabalmente con la condiciones impuestas por este Tribunal, y no existiendo oposición por la Representación Fiscal, considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho dar por cumplida la Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se decreta la el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y por ende la Extinción de la acción penal respecto al acusado de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 6°, y artículo 322 concatenado con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, a favor del ciudadano RODOLFO TARF ALCALA cedula de identidad V.-14.269.785, fecha de nacimiento 14/09/76, 35 años, de ocupación músico, Chef y pintor, domicilio procesal urb. El Parque Residencia Luis Miguel torre A, piso 6, apto 6-B. Barquisimeto, Estado Lara, por la presunción del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Ordena el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. TERCERO: Notifíquese al Delegado de Prueba Abog. LISANDRA COLMENAREZ, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y remítase copia certificada de la presente resolución. CUARTO: Remítanse en su oportunidad las presente actuaciones al archivo Judicial para su conservación y uso, una vez fenecido el lapso para ejercer los recursos de ley. ASÍ MISMO, SE INDICA QUE EL DISPOSITIVO DE ESTA DECISIÓN FUE DICTADO EN PRESENCIA DE TODAS LAS PARTES EN LA RESPECTIVA AUDIENCIA ORAL, POR LO QUEDAN TODOS DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7.,

Abg. Juana Goyo.-