REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-015115

´ Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los 285 Numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 34 Ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control para decidir observa:
PRIMERO: El presente asunto se inició en fecha: 20-04-01 en virtud de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial Brigada Operacional en la cual manifestaron “que el día de hoy siendo aproximadamente las 8:30 de la mañana, la comisión se encontraba de patrullaje en la unidad PL-676 encontrándose en la carrera 19 con calle 37 donde visualizaron un vehículo Century Buick, color verde, placas LAH-96L, el cual se desplazaba por la carrera 19, en la cual indicaron al conductos que se estacionara, quedando identificado como : BOTHOMIER GONZALEZ RAFAEL ANTONIO el cual presento documento de propiedad, se verifico en el sistema COSYDELA y posteriormente el vehículo fue remitido al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Lara para las respectivas experticias.
Llegado el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público, ese despacho solicitó el Sobreseimiento de la causa al Juzgado de Control.
SEGUNDO: El Ministerio Público fundamentó su solicitud de Sobreseimiento por considerar que tal acción carece de punibilidad puesto que en este caso, la presunta investigación de un vehículo cuyas características no aparecía registrado en el SETRA y posteriormente se evidencio que el mismo no se encuentra solicitado por lo que encuadra perfectamente en el un hecho que no es TIPICO , lo legalmente procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa con base en lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Coincide quien aquí decide con el planteamiento hecho por el representante de la vindicta pública, toda vez que se observa que en el caso de marras si bien es cierto se inicio un investigación por un vehículo, el mismo no presenta solicitud alguna, razón por la cual, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Séptimo de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa aperturada por un hecho ATIPICO de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 7


Abg. Juana Goyo