República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°


Asunto KP01-P-2010-016228
Juez De Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal Del Ministerio Público: Abg. Maryeri Montesino
Imputado: Franklin José Salazar Salazar titular de la cedula V-20.235.678
Defensa: Abg. Yoleida Rodríguez
Delitos: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTR EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION ILICITA DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA

Fundamentación Auto de Apertura a Juicio

Celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Franklin José Salazar Salazar titular de la cedula V-20.235.678 por el delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTR EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION ILICITA DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA Se procedió a concederle la palabra al del ministerio publico quien expone: narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, ratificando en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de pruebas (testimoniales y documentales), asimismo solicita sean admitidos las pruebas en su totalidad por ser lícitos necesarios y pertinentes, Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del COPP. Asimismo, solicito la destrucción de la droga incautado descrita en la experticia botánica de conformidad con el articulo 193 y siguiente de la ley orgánica de droga .en cuanto a la medida de coerción personal se le otorgue una medida sustitutiva ya que los asunto fueron acumulado y vista la entidad del delito del acusado
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, manifestó su deseo de no declarar.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito se decrete a apertura a juicio oral y publico en virtud de que esta defensa demostrara en el juicio oral y publico la incaucionde mi defendido demostrara en el juicio oral y publico la inocencia de mi defendido en cuanto los hechos que se le señale . solicito que no se admita las pruebas documentales del acta policial , acta de investigación penal acta de registro relaciona al asunto P-2010-16228 por cuanto no encuadran dentro precepto en Art. 339 de COPP en relación a la acusación del asunto P-2011-6236 igualmente solicito que nos e admita acta policial ni acta de investegacion penal por lo mismo razones sentado. Solicito que se le revise la medida y se le otrgue una menos gravosa contenida en articulo 256 ordinal 3 es todo .
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Primero conformidad con el articulo 330 ordinal 2 Se ADMITE totalmente la acusación fiscal así como también los medios de prueba ofrecido por el ministerio publico presentada en contra del acusado Franklin José Salazar Salazar titular de la cedula V-20.235.678 , por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTR EL TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y POSESION ILICITA DE DROGA PREVISTO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGANICA DE DROGA
Admitida la Acusación, el imputado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarla lo harían sin juramento; asimismo fue debidamente informados sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el acusado no querer admitir los hechos y manifestando su deseo de ir al juicio oral.

En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
Segundo: se Acuerda lo solicitado por el ministerio publico con respecto a la destrucción de la droga

En este estado, el Juez informa nuevamente de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos 376 COPP . Se le preguntó al imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, si manifestó: no deseo admitir los hechos por lo cuales no me esta acusando el ministerio publico y solicito al apertura del juicio oral y publico.
Tercero de conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal visto que el acusado manifestó su voluntad de no admitir los hecho SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a el acusado:
FRANKLIN JOSE SALAZAR SALAZAR, cedula de identidad 20.235.678, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 09/09/88 edad: 22 años de edad, oficio: obrero, Grado de Instrucción: 3er año, Hijo de: Jose Quero Yunelly Salazar, Residenciado en Jose Felix Ribas, con calle Union, casa color verde, cerca comedor, telfono 0426-8882862,

Cuarto: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERA JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En el acta de investigación penal de fecha 10 de marzo del 2011 , suscrita por los funcionarios Agente de investigación II Pérez Andri , inspector Querales David, sub. Inspector Piña José y agente Molina Tanilo, adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalisticas, sub. Delegación San Juan en esta ciudad, la cual se materializo en fecha 10/10/2011 Aproximadamente 07:00 horas de la noche, cuando una comisión actuante se encontraba a bordo de unidad P- 830 le daban cumpliendo al dispositivo de seguridad bicentenario (DIBISE) por el barrio colinas de José feliz Ribas, calle principal vía publica de esta ciudad, cuando avistaron a dos ciudadanos , quienes al notar la presencia de la comisión policial, asumieron una conducta sospechosa y comenzaron acelera el paso , por lo que le dieron la voz de alto le informaron que realizaría una inspección persona de conformidad con el 205 de COPP , no lograron contar con al presencia de algunas persona que fungiera como testigo del procedimiento , procedieron a realizar una inspección que lograron incautar evidencias de interés criminalistico entre sus vestimenta por lo que inspeccionaron el lugar donde se encontraba los ciudadanos en cuestión pudieron colectar Un envoltorio elaborado en papel aluminio de color blanco contentivo de resto y semilla vegetales de presunta droga que según experticias botánicas resulto ser la droga conocida como marihuana con un peso neto de 2,8 graos en virtud de los cuales siendo 07:00 horas de la noche notificaron a los ciudadanos que quedarían detenido y dieron a conocer sus derechos de conformidad con el articulo 125 del código Orgánico procesal penal quedando identificado como Juan Jose Peraza Pernalete, titular de la cedula V-21.502.658 y franklin José Salazar titular de la cedula V-20.235.678.
Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 11/05/11 por el experto Ana Torres, adscrita al laboratorio Regional del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas del estado Lara, realizada a la cantidad de Un envoltorio de tamaño regular confeccionado en papel de aluminio de color blanco con plateado , cerrado a manera de doblez contentivo e su interior de resto vegetales de color pardo verdoso con semilla del mismo color del mismo aspecto globular, lo que arrojaron un peso bruto de cuatro como nueve (4,9) gramos, y un peso neto de cuatro coma ocho (4,8) gramos los cuales resultaron positivo para la marihuana

QUINTO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio y a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por demás pertinentes y necesarias.

SEXTO : Este juzgador decreta medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como la es la presentación cada 30 días por ante la taquilla del tribunal.

SEPTIMO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Se acordó lo solicitado por el ministerio público con respecto a la destrucción de la droga. Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA