República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 15 de Noviembre de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-023019
Juez de Control Nº 6º Abg. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
Fiscal del Ministerio Público: Abg. JERICK SAYAGO ( se deja constancia que la presente causa pertenece a la fiscalia 3 del Ministerio Público
Imputado: CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ, C.I. 18.261.387
Defensor: ABG. EUCLIDES JOSE MUJICA RODRIGUEZ
Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ARTICULO 5 Y 6 NUMERAL 1 Y 3 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL

Fundamentación Audiencia Especial de Presentación de Imputado

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano EUCLIDES JOSE MUJICA RODRIGUEZ IPSA: 65.589, antes Identificado y precalifica los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ARTICULO 5 Y 6 NUMERAL 1 Y 3 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 280 ejusdem, y solicita Medida Privativa de libertad de conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del COPP, es todo.
Seguidamente se impuso al imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informándole el Tribunal que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; Se le preguntó al Imputado CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ, C.I. 18.261.387, manifestado en ningún momento iba a atracar ese Sr., esa cartera se me perdió a mi, yo fui a poner la denuncia a la prefectura a la mata de la cartera, como yo cargo una franela marrón el Sr. decía que era yo pero en ningún momento me vio que yo le estaba robando, yo solo bote la cartera en ese carro. ”A preguntas del Ministerio Público responde: se me perdió la cartera ese mismo día en la madrigada y ese día el me hizo una carrera. Se que fue el del rapidito porque lo recuerdo, el venia pasando y yo lo tome, venia de Quibor, venia de quedarme en casa de José Rafael que vive en los valles de Quibor. , es todo”.
De seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone en este caso hay persona de setenta años que es victima por el delito señalado, interpone la denuncia en una comisaría cuando por sorpresa consigue un elemento que lo identifica como autor del acta de robo, esta persona en el momento emocional dicho por el mismo porque llego esta mañana, como hacia para declarar que la persona que se había señalado no era el que lo había agredido yo le dije que hablara con el fiscal y lo entrevisto y me extraña que el fiscal no haya dicho nada, ya que hablaron con la victima, es una persona hipertensa, y dijo que no fue la persona que lo agredió, a todo evento le pido a esta sala que le haga traer a la victima, este Sr. tiene una tuberculosis, solicitando una medida cautelar sustitutita de Libertad ”, es todo

Luego de oídas las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO ARTICULO 5 Y 6 NUMERAL 1 Y 3 DE LA LEY DE ROBO Y HURTO DE VEHICULO Y LESIONES LEVES ARTICULO 416 DEL CÓDIGO PENAL para el ciudadano CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ, C.I. 18.261.387con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuye, y que permiten presumir que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho, constituidos dichos elementos: 1.-) acta policial de fecha 12 de Noviembre del 2011 insertada en el folio (04) 2.-) Acta de denuncia formulada por el ciudadano Edgar José Herrera García 3.-) cadena de custodia de las evidencia incautadas insertada en los folio (7) y (8) QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, en relación a el imputado: CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ, C.I. 18.261.387 se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga, en primer lugar, el supuesto previsto en el numeral 2 del mencionado artículo 251, por la pena que podría llegar a imponerse; concurre además el supuesto del numeral 3 ejusdem referido a la magnitud del daño causado; circunstancias estas que determinan la imposición de una medida de privación judicial de libertad, y en ese sentido, tal como lo señala el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, En virtud de ello, este Tribunal considera satisfechos los supuestos por los cuales se ha solicitado la Medida Judicial de Privación de Libertad de los Imputados, CARLOS JAVIER PANTOJA MARTINEZ, C.I. 18.261.387 en los términos expuestos. En la Comandacia de la fuerza Armada Policiales Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se acuerda un reconocimiento medico forense a los fines que realice valoración medica. Se acuerda copias certificadas a la defensa Se libro oficio, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo José González Araque .

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.