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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 
 
 ASUNTO: KP01-P-2011-014177
 
 Barquisimeto, 29 de noviembre de 2011.			Años 201° y 152°
 APERTURA A JUICIO
 (Artículo 331 C.O.P.P.)
 
 IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
 
 
 IMPUTADA:  MARIANA DESIREE ARAUJO BONILLA, cédula de identidad Nº  15.306.433, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacida en fecha 20-01-80, de 31 años de edad, viuda, de profesión u oficio Técnico en Informática, hija de  Mary Bonilla y Luís Araujo, residenciada en Urb. Rafael Caldera, Avenida 6 entre calles 5 y 7, casa Nº 59 de este estado.
 
 DELITO: LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
 
 
 HECHOS IMPUTADOS
 En fecha 15 de agosto de 2010, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibe denuncia por distribución, emanada de Fiscalía Superior del Estado Lara, relacionada con unos hechos donde figura como denunciado la ciudadana MARIANA DESIREE ARAUJO BONILLA, CI: 15.306.433, de 31 años de edad, y como denunciante la adolescente Victima de 16 años de edad, cuya identidad queda protegida de conformidad a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
 Los hechos que dieron origen a la investigación y que resultaron verificados por este despacho fiscal, tienen origen, en una discusión suscitada en la Urbanización Rafael Caldera Avenida 10, de este Estado Lara, el día 31 de julio de 2010 a las 10:00am aproximadamente, en ala cual figuraban como involucrados la imputada y el adolescente victima siendo este ultimo quien resulto lesionado con ocasión a los golpes que le propinara la ciudadana MARIANA DESIREE ARAUJO BONILLA, tal como lo señalo el adolescente en la denuncia y como fuera ratificado por los testigos de la presente causa. Es por estos hechos antes narrados que el adolescente formula la respectiva denuncia contra la ciudadana antes nombrada.
 
 
 
 Medios de Pruebas  Ministerio Público
 
 De conformidad con lo previsto en el artículo 355 del Código Orgánico procesal Penal, la  representación Fiscal ofrece como medios  de Prueba:
 
 TESTIMONIALES.
 
 .- Testimonio del Dr. FRANCO GARCÍA VALECILLO, experto profesional especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
 
 .- Testimonio del  Adolescente Victima de 16 años de edad, cuya identidad queda protegida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que deponga sobre denuncia y entrevistas.
 
 .- Testimonio del ciudadano FRANCO TRAVIESO PABLO JOSÉ, CI: 16.403.077,
 
 .- Testimonio del ciudadano RODRÍGUEZ VERDE LUIS ALBERTO, CI: 15.170.683.
 
 .-  Testimonio  del ciudadano ALVARADO GERALDO YAMIL JOSÉ, CI: 14.979.258.
 
 .- Testimonio de la ciudadana ARANGUREN MARITZA DEL CARMEN, CI: 12.934.317.
 
 .- Testimonio del ciudadano JAVIER ANDRÉS ARRIAGA, CI: 18.527.472.
 
 .- Testimonio del ciudadano ALVARADO MARCELO ANTONIO, CI: 2.596.741.
 
 .- Testimonio del ciudadano ALVARADO GERALDO ELVIS ALEXANDER, CI: 11.595.796.
 
 .- Testimonio de la ciudadana RAQUEL JOSEFINA BONILLA LINAREZ, CI: 9.602.062.
 
 .- Testimonio del ciudadano BRITO CANO RICHARD JOSÉ, CI: 11.504.402.
 
 .- Testimonio del ciudadano PIÑEROS CHIRINOS ALEXANDER JOSÉ, CI: 13.265.399.
 
 .- Testimonio de la ciudadana MARY CRUZ BONILLA LINAREZ, CI: 7.304.147,
 
 
 DOCUMENTALES
 
 .- Informe de Reconocimiento Medico Forense Nº 9700-152-5357, de fecha 13-08-11, practicado al adolescente Victima de 16 años de edad, cuya identidad queda protegida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrito por el Dr. FRANCO GARCÍA VALECILLO, Experto Profesional Especialista II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara.
 
 .- Copia Simple de Acta de Nacimiento, suscrita por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara.
 
 
 Medios de Pruebas de la Defensa
 
 DOCUMENTALES
 
 .- Copias del Asunto KP01-D-2010-1023,  donde es imputado el ciudadano adolescente víctima en la presente causa,  por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Física en perjuicio   de la ciudadana Mariana Descree Araujo Bonilla, llevado por el Tribunal de Control Nº: 2 de la  Sección Penal Adolescente de Barquisimeto.
 
 .-  Copia de Reconocimiento Médico Legal,  realizado por la Dra. María Auxiliadora Moreno, Experto Profesional adscrita al Departamento  de Ciencias Forense de la delegación, del CICPC, a la ciudadana Mariana Descree Araujo Bonilla,  que fue examinada y dejo constancia de las lesiones presentada por esta.
 
 TESTIMONIALES.
 
 .-  Testimonio de la funcionaria  Dra. María Auxiliadora Moreno, Experto Profesional adscrita al Departamento  de Ciencias Forense de la delegación del CICPC, quien practico  a la ciudadana Mariana Descree Araujo Bonilla, Reconocimiento Médico Legal  y dejo constancia de las lesiones presentadas  por esta.
 
 .- Testimonio de los funcionarios policiales Eddie Pineda y Distinguido Jean Carlos Briceño,  funcionarios policiales adscritos a  la Prefectura de Iribarren, dichos funcionarios practicaron la aprehensión del adolescente.
 
 Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, y  la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal,  emite el siguiente pronunciamiento:
 
 PUNTO PREVIO :
 En cuanto a las excreciones opuestas por la Defensa, conforme al artículo 28 numeral 4º, literal i del Código Orgánico Procesal Pena,   este Tribunal considera que la acusación cumple con los todos los  formalismos establecidos en el artículo 326,  y específicamente los señalados en los  numerales, 2º, 3º y 4º,  del Código Orgánico Procesal Penal, es decir,   ha señalado el titular de la acción penal, una relación clara, precisa y circunstanciada  del hecho  punible que se le atribuye a la acusada,  así como especifica uno a uno los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan, y por último encuadra los hechos en el  tipo penal  adecuado con fundamento al resultado del examen medico forense practicado al adolescente, en tal sentido  este Tribunal debe  declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa.
 
 PRIMERO: De conformidad con el  artículo 330, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal   SE ADMITE LA ACUSACIÓN,  presentada por la representación fiscal,  en contra de la  ciudadana MARIANA DESIREE ARAUJO BONILLA, cédula de identidad Nº  15.306.433, por la presunta comisión del  delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo  217 de la LOPNNA.
 
 SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas  por el Ministerio Publico,  tal y como lo establece el artículo 330  del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 9º, por ser Licitas Necesarias y Pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.
 
 TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa por ser licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y publico.  A excepción de la copia simple del Acta Policial de fecha 31-07-10,   y Copia Simple de la denuncia realizada por la ciudadana Mariana Araujo Bonilla.
 
 CUARTO: Conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO,  a la   ciudadana, MARIANA DESIREE ARAUJO BONILLA, cédula de identidad Nº  15.306.433,  por  la presunta comisión del delito de  LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA,  en perjuicio del adolescente  (Se omite identidad,  conforme al artículo 65  parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
 
 QUINTO: Se mantiene Libertad Plena de la ciudadana acusada con la obligación de presentarse  ante el tribunal las veces que se le requiera.
 
 Se instruye al secretario a los fines que  remita el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda.
 Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
 
 JUEZ DE CONTROL Nº: 5
 
 Abg. Leila Ibarra                                            Secretaria Administrativa
 
 
 
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