| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control de Barquisimeto
 Barquisimeto, 15 de noviembre de 2011
 201º y 152º
 
 ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-021971
 
 
 Corresponde a este, Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara,   pronunciarse,  en cuanto a la solicitud de PRORROGA, que invoca el Fiscal del Misterio Público de esta  Circunscripción Judicial, señalando en su escrito de solicitud que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del código Orgánico Procesal Penal solicita PRORROGA para presentar el correspondiente acto conclusivo, donde aparece  como imputado el ciudadano JHOAN FREITEZ MENDOZA,   cédula de identidad Nº: 20.015.272.
 
 Este Tribunal al analizar la solicitud incoada por la  Fiscal Vigésima  Séptima,  del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en  el presente Asunto, observa que  en fecha  20-10-11,  se celebro la Audiencia  de Presentación al  Imputado de marras, donde se les  Decretó Medida  Privativa de Libertad por  estar llenos los extremos de los artículo 250, 251, y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y siendo el caso que la  petición formulada esta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,  considera quien  decide que la misma esta ajustada a derecho, en consecuencia, este  Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,  ACUERDA LA PRORROGA, solicitada  por el Fiscal  del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por el lapso de (15) días siendo que la misma vence el 04 de diciembre de 2011.
 
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ DE CONTROL  Nº 05
 
 ABG.  Leila Beatriz Ibarra Rojas
 
 SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 |