REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2011-000132
ASUNTO : KP01-O-2011-000132


Vista la interposición del Recurso de Hábeas Corpus, en fecha 06 de Noviembre de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Lara, por la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN ALONSO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.790.667, residenciada en la carrera 7ma entre calles 6ta y 6b del barrio San Francisco, casa nro. 2-44, Barquisimeto, Estado Lara, en su condición de hermana de los ciudadanos XAVIER COLMENAREZ Y GIOMAR ALBERTO COLMENAREZ GARRIDO, titulares de la cédula de identidad nro. 18.861.248 y 21.295.501 respectivamente, quienes se encontraban detenidos en la Comisaría Policial Los Cerrajones de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, dependencia del Comando General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, dada la presunta violación de la Garantía Constitucional del Derecho a la Libertad de los pre- nombrados ciudadanos, contra Privación Ilegítima de Libertad de que fueran objeto desde el día 3-11-2011 por parte de los funcionarios policiales de la Comisaría Policial Los Cerrajones, siendo que en esa misma fecha el Tribunal de Control nro. 9 de este Circuito Judicial Penal les otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el artículo 256 numeral 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose la detención de los pre- nombrados ciudadanos.-

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4, al haber tenido conocimiento en fecha 06-11-2011, del referido Recurso de habeas Corpus, abre la correspondiente averiguación sumaria y ordena solicitar información al ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, y al Jefe de la Comisaría Policial Los Cerrajones ello de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, se recibe por ante este Despacho Oficio Nº 06-11 (folio9), emanado de la Estación Policial Los Cerrajones, suscrito por el Director de dicha Estación Policial, informando que no se había recibido boleta de detención domiciliaria de los ciudadanos: XAVIER COLMENAREZ Y GIOMAR ALBERTO COLMENAREZ GARRIDO, titulares de la cédula de identidad nro. 18.861.248 y 21.295.501 respectivamente, hasta la fecha, siendo trasladados de manera inmediata por la orden judicial hasta su respectivo domicilio.

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la ley estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

Aquí vemos la preocupación del legislador por aquel ciudadano que ha perdido su libertad, y su deseo de que pueda recobrarla de inmediato y a la vez se subsanen lo antes posible los errores cometidos, por ser esta ley de Orden Público.

Observa quien Juzga que en el caso que nos ocupa el solicitante alego la detención ilegítima siendo otorgada una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a los imputados.-

En el presente asunto, si bien es cierto, que los ciudadanos XAVIER COLMENAREZ Y GIOMAR ALBERTO COLMENAREZ GARRIDO, titulares de la cédula de identidad nro. 18.861.248 y 21.295.501 respectivamente, fueron detenidos legalmente como consecuencia de la comisión de un hecho punible en forma flagrante y puesto a la orden del Tribunal de Control Nº 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara asunto KP01-P-2011-21664, tampoco es menos cierto que los mismos no fueron conducidos a su respectivos domicilios siéndoles otorgada medida cautelar por el órgano jurisdiccional, por lo que su detención se prolongó en el tiempo de manera ilegítima desde 03 de Noviembre de 2011, hasta el día 06 del presente mes y año, fecha en la cual se materializó el correspondiente traslado a sus respectivos domicilios, cesando así la privación ilegítima de libertad, irregularidad de la que se acuerda notificar al Ministerio Público a objeto de aperturar la correspondiente averiguación a los funcionarios policiales que no dieron cumplimiento a la orden judicial emanada del Tribunal de Control nro. 09 de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal de Control Nº 4, en atención a la cesación de la privación ilegítima de libertad y por cuanto ya cesaron los efectos que originaron la interposición del Recurso de Habeas Corpus, declara sin lugar la interposición del Recurso de Habeas Corpus. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Habeas Corpus intentado por la ciudadana MARGELIS DEL CARMEN ALONSO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 11.790.667, a favor de los ciudadanos: XAVIER COLMENAREZ Y GIOMAR ALBERTO COLMENAREZ GARRIDO, titulares de la cédula de identidad nro. 18.861.248 y 21.295.501 respectivamente, por cuanto ya cesaron los efectos que originaron la interposición del Recurso de Habeas Corpus. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García