REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022895
ASUNTO : KP01-P-2011-022895


JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE GONZALEZ
ALGUACIL: JOSE JIMENEZ
IMPUTADO:
HECTOR JOSE BRITO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.596, nacido en CARACAS, en fecha 12.09-77, de 34 años de edad, Grado de Instrucción: 1ER AÑO, profesión u oficio: ALBAÑIL, hija de GLORIA SUAREZ y JOSE BRITO (+), domiciliado en BARRIO JACINTO LARA, CARRERA 14 CON CALLE 2 Y 3, CASA SIN NUMERO DE COLOR BEIG, FRENTE A LA TOSTONERA CHEO teléfono: 0426.159.27.80 (de su Esposa mileydi ) REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURISS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA POR ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

DEFENSA TECNICA: ABG.: TIBISAY SANCHEZ SUPLENTE DE CARMEN ALICIA VARGAS.
FISCAL DE FLAGRANCIA: ABG. LEIDI OLIVO

DELITO: USURPACIÓN DE IDENTIDAD conforme al articulo 452 de la Ley Orgánica de Identificación

FUNDAMENTACION DE LIBERTAD PLENA:

Corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2011, en la cual este Tribunal acordó decretar LIBERTAD PLENA al ciudadano: HECTOR JOSE BRITO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.596, el cual es del tenor siguiente:

“…Siendo el día y la hora 12:40 pm para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por el Juez Profesional ABG. AMELIA JIMENEZ, la Secretaria de Sala Abg. Maria Jose Gonzalez y la Alguacil de Sala DAVID GARCIA. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas, ACTO SEGUIDO EL CIUDADANO JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, DA INICIO A LA AUDIENCIA Y CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso Vista las resultas que arrojan el reporte del sistema SAIME donde se evidencia que efectivamente el numero de cedula signado con el numero 13086596 le pertenece al ciudadano hector jose brito suarez, (Sic) el cual no presenta requerimiento, presentándose un error de acuerdo con el reporte del sistema SIPOL e el cual la cedula signada con el numero 13086596 dice pertenecerle a un ciudadano de nombre victor jose gutierrez rojas, (Sic) el cual esta occiso, motivo por el cual esta representante de la vindicta publica solicita la libertad plena del ciudadano, por no encontrarse su conducta conformada por un delito en la legislación penal venezolana. Es todo. SEGUIDAMENTE EL JUEZ EXPLICÓ al imputado HECTOR JOSE BRITO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.596, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado declaro “ NO deseo declarar. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “solicito la libertad plena de mi defendido. Es todo….”



DECISIÓN:
ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PUNTO PREVIO: Escuchada la exposición del Ministerio Público y vista las resultas que arrojan el reporte del sistema SAIME donde se evidencia que efectivamente el numero de cedula signado con el numero 13.086.596 le pertenece al ciudadano HECTOR JOSE BRITO SUAREZ, quien no presenta requerimiento por Tribunal alguno de la República, presentándose un error de acuerdo con el reporte del sistema SIPOL, donde se señala el numero de cédula signada con el numero 13.086.596 como perteneciente a un ciudadano de nombre VICTOR JOSE GUTIERREZ ROJAS, quien falleció, motivo por el cual se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO HECTOR JOSE BRITO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.086.596, por no encontrarse su conducta encuadrada en delito en la legislación penal venezolana.
Todo conforme al artículo 1 del Código penal en concordancia con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Notifíquese a las partes, regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.






El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García