REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-011582
ASUNTO : KP01-P-2011-011582

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo de su propiedad con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-100, PLACAS: A83AE1H, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S52860, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO PICK UP- BARANDA HIERRO, SERIAL DE MOTOR V-8, AÑO 1976, incoada por el ciudadano DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.955.488, con domicilio en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistido por la profesional del derecho GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 90.143.-

Se inicia la presente causa según solicitud incoada por el ciudadano DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.955.488, con domicilio en la ciudad de Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, asistido por la profesional del derecho GRISELDA MARIE HIDALGO VERGARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro. 90.143, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-100, PLACAS: A83AE1H, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S52860, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO PICK UP- BARANDA HIERRO, SERIAL DE MOTOR V-8, AÑO 1976.

Consta a los folios 10 a las 37 actuaciones remitidas en fecha 01 de agosto de 2011 por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud.-

Consta al asunto en oficio nro. LAR-F2-2312-11 de fecha 07 de Julio de 2011 negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, por cuanto:

LA PLACA DASH PANEL SE ENCUENTRA DESINCORPORADA, EL SERIAL DE CHASIS AJF10S52860 se encuentra CASERA-FALSA-SUPLANTADA, EL SERIAL BODY 52860 SE ENCUENTRA FALSO- SUPLANTADO, EL SERIAL DE SEGURIDAD AJF10S52860 SE ENCUENTRA FALSO-ALTERADO. PLACA IDENTIFICADORA A83AE1H SE ENCUENTRA ORIGINAL.-

Consta al asunto Acta de Investigación Policial de fecha 20 de abril de 2011, levantada por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional nro. 04, Destacamento de Seguridad Urbana, donde dejan constancia de la retención del vehículo, en el punto de control de El Garabatal (DIBISE) en fecha 14 de junio de 2011, por presentar irregularidades en sus seriales, así mismo se deja constancia de que el mismo no se encuentra solicitado por ningún Cuerpo de Investigación.-

Cursa al asunto (Folios 8 al 11) Experticia de Reconocimiento de originalidad o falsedad de los seriales identificadores del vehículo objeto de la presente solicitud, nro. CR4-DESUR LARA 152-2011 de fecha 17 de junio de 2011, practicada por la Sección y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana, la cual concluyó:

QUE LA PLACA DASH PANEL SE DETERMINA DESINCORPORADA.
QUE EL SERIAL CHASIS SE DETERMINA ALTERADO FALSO.
QUE EL SERIAL DE BODY SE DETERMINA FALSA SUPLANTADA.
QUE LA PLACA IDENTIFICADORA SE DETERMINA ORIGINAL.
QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

Cursa a los folios 40 Y 41 de este asunto EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y /O FALSEDAD practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 29317493, de fecha 3 de junio de 2010 a nombre de: DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, cédula nro. 9.955.488, el cual arrojó como conclusión que el mismo es ORIGINAL.

Consta al folio 42, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. 29317493, a nombre de: DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, cédula nro. 9.955.488, emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, del vehículo: SERIAL CARROCERIA AJF10S52860, PLACA A83AE1H, SERIAL MOTOR V-8, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, BARANDA HIERRO, USO CARGA.

Consta al folio 19 copia fotostática de oficio nro. YA-F4-340 de fecha 24 de marzo de 2000, en el cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Yaracuy oficia al Estacionamiento Bruzual, a los fines de que entregue al ciudadano ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, cédula nro. 9.955.488, un vehículo con las características siguientes: SERIAL CARROCERIA AJF10S52860, PLACA 308-PAJ, SERIAL MOTOR V-8, MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA.

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-100, PLACAS: A83AE1H, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S52860, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO PICK UP- BARANDA HIERRO, SERIAL DE MOTOR V-8, AÑO 1976, PLACA DASH PANEL DESINCORPORADA, SERIAL CHASIS ALTERADO FALSO, SERIAL DE BODY FALSA SUPLANTADA, PLACA IDENTIFICADORA ORIGINAL, a nombre de: DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.955.488, a través del Certificado de Registro de Vehículo experticiado.-

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que:
QUE LA PLACA DASH PANEL SE DETERMINA DESINCORPORADA.
QUE EL SERIAL CHASIS SE DETERMINA ALTERADO FALSO.
QUE EL SERIAL DE BODY SE DETERMINA FALSA SUPLANTADA.
QUE LA PLACA IDENTIFICADORA SE DETERMINA ORIGINAL.
QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.

En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que no se evidenció que el vehículo se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), a nombre del ciudadano: DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.955.488.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre del ciudadano DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.955.488, quien es su actual propietario, y quien ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo este el único peticionante del vehículo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene sus seriales; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso el ciudadano tiene la posesión sobre el bien de manera pacífica y legal, ya que posee un Titulo de Propiedad del vehiculo registrado ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición, pacífica y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería y chasis, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud que el serial de carrocería se encuentra desincorporado y el de compacto es falso. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo EN GUARDA Y CUSTODIA, el cual presentó las siguientes características en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO nro. CR4-DESUR LARA 152-2011 de fecha 17 de junio de 2011, practicada por la Sección y Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana: LA PLACA DASH PANEL SE ENCUENTRA DESINCORPORADA, EL SERIAL DE CHASIS AJF10S52860 se encuentra CASERA-FALSA-SUPLANTADA, EL SERIAL BODY 52860 SE ENCUENTRA FALSO- SUPLANTADO, EL SERIAL DE SEGURIDAD AJF10S52860 SE ENCUENTRA FALSO-ALTERADO. PLACA IDENTIFICADORA A83AE1H SE ENCUENTRA ORIGINAL, y cuyas características son: MARCA: FORD, MODELO: F-100, PLACAS: A83AE1H, SERIAL DE CARROCERIA: AJF10S52860, USO CARGA, CLASE CAMIONETA, COLOR: AZUL, TIPO PICK UP- BARANDA HIERRO, SERIAL DE MOTOR V-8, AÑO 1976, según consta de Certificado de Registro de Vehículo nro. 29317493 de fecha 3 de junio de 2010 al ciudadano: DANILO ALEJANDRO MARTIN PEREIRA, titular de la cédula de identidad nro. 9.955.488, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por el Tribunal o el Ministerio Público.-
La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “LA CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Remítase el asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara.- Regístrese y Publíquese.-Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García