REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022742
ASUNTO : KP01-P-2011-022742


Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara FUNDAMENTAR la decisión dictada en fecha 01-11 de 2011 en oportunidad en la cual la Fiscalía de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presenta ante este Tribunal al ciudadano: ciudadano Euclides Antonio Rodríguez, cédula de identidad Nº 11580164, venezolano, nacido en El Tocuyo, Estado Lara, en fecha 08-05-1971, de 40 años de edad, soltero, albañil, 1er. Año de bachillerato, hijo de Berta Sofía Rodríguez y Alejo Loyos, domiciliado en Barrio Santa Rosalía, Trigal 2, calle principal, casa Nº K-7 de esta ciudad, quien se encuentra solicitado por el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, en el asunto 1C6262-02 de fecha 15-06-2002 por el delito de Homicidio Intencional.

Ahora bien, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Artículo 77.- En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente…”

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA, para el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, en el asunto 1C6262-02, , todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
DECISION:

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, para el conocimiento del presente asunto el Juzgado Primero de Control del Estado Cojedes, en el asunto 1C6262-02 de fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las correspondientes actuaciones al referido Tribunal previa su certificación.-

La Jueza

Abg. Amelia I. Jiménez García. El Secretario