REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002619
ASUNTO : KP01-P-2010-002619
Juez: Abg. Amelia Jiménez.
Secretario: Abg. Pedro Rafael Chacón.
Alguacil: Julio Patiño.
Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yamileth Morillo.
Defensa: Abg. Enderson Yépez.
Imputado: Alixon Javier Freitez Díaz, cédula de identidad N° V-17573075, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12-06-1983, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación cantante y escolta, bachiller, hijo de Eddy Díaz de Freitez y Alirio Ignacio Freitez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
Delito: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 08 de agosto de 2011, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano: Alixon Javier Freitez Díaz, cédula de identidad N° V-17573075, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el día 12-06-1983, de 28 años de edad, venezolano, soltero, de ocupación cantante y escolta, bachiller, hijo de Eddy Díaz de Freitez y Alirio Ignacio Freitez, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.
Los hechos imputados:
“(…) El día domingo 15 de Noviembre de 2009, el hoy occiso GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, aproximadamente a las 9:00 de la noche, se encontraba frente a la casa de una vecina de nombre MAIRA ROJAS, celebrando un cumpleaños de un hijo de la misma, ubicada en un rancho rosado, en la calle Las Flores, sector 1, Barrio La Peña, de esta ciudad de Barquisimeto en compañía de su concubina de nombre MARISELA COROMOTO SUAREZ, y de DAVID el esposo de MAIRA, también estaba un primo de esta de nombre ALIXON FREITEZ y su novia de quien desconoce el nombre y otras personas mas, cuando repentinamente ALIXON FREITEZ saco un arma de fuego y le disparo a GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, contra su humanidad en varias oportunidades, huyendo del lugar en compañía de su novia, mientras MARISELA corrió para el interior de la casa de MAIRA a pedir ayuda, al salir de la misma se percataron que el mismo se encontraba lesionado y de inmediato fue montado en un vehículo, llevado al Hospital Central Universitario Antonio Maria Pineda, pero llegó sin vida al centro asistencial como consecuencia de las heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…”
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
Primero: Declaración de expertos:
1.- JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, experto anatomopatologo forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó PROTOCOLO DE AUTOPSIA de fecha 23-11-2009, signado 9700-152-1134-09.-
2.- T.S.U. RAFAEL PERNALETE G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó RECONOCIMIENTOS TECNICOS Y COMPARACION BALISTICA, de fecha 20-11-2010, signado con el nro. 9700-127-UBIC-1251-09 y 9700-127-UBIC-1259-09 de la misma fecha.
3.- Agente T.S.U. GUILLERMO OCHOA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Barquisimeto, quien realizó EXPERTICIA HEMATOLOGICA de fecha 23-11-2009, signado con el nro. 9700-127-LB-983-09.-
Segundo: Funcionarios actuantes:
Testimonio de los funcionarios: Agentes SABRINA PETI Y Agente EFREN CORDERO, adscrito a la Sub Delegación Barquisimeto Grupo de Trabajo contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado, quienes suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha el 15 de noviembre de 2009, realizaron el procedimiento, suscribieron ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha el 15 de noviembre del 2009, RECONOCIMIENTO DE CADAVER, de fecha 15 de noviembre de 2009, efectuado en MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DR. ANTONIO MARIA PINEDA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, realizaron INSPECCION TECNICA el 15 de noviembre de 2009, en el sitio del suceso ubicado en la calle Las Flores, sector 1, Barrio La Peña, vía publica de esta ciudad.
Tercero: Testimonio de los ciudadanos: MARISELA COROMOTO SUAREZ, cedula de identidad Nº V- 22.322.090, MAIRA ALEJANDRA ALVAREZ AMBRANO, cedula de identidad Nº V- 16.040.291, WILLIAMS ALBERTO JIMENEZ, cedula de identidad Nº V- 11.790.348, YOSMAIRA CAROLINA QUERALES ROJAS, cedula de identidad Nº V- 16.089.048, NATIVIDAD DE JESUS ROJAS, cedula de identidad Nº V- 11.428.779, ADRIANA ANGELICA QUERALES ROJAS, cedula de identidad Nº V- 21.140.163y JOEL DAVID CASTILLO PEREZ, cedula de identidad Nº V- 20.926.391, quienes presenciaron los hechos objeto de este proceso.-
Cuarto: Documentales:
1º.- Inspección Técnica signado con el No. 1435-09, fechada 15 de Noviembre de 2009.
2º.- Reconocimiento del Cadáver signado con el No. 1434-09 fecha 15 de Noviembre de 20009.
3º.-Protocoló de Autopsia signado con el No 9700.152-1134-09, suscrito en 23 de Noviembre de 2009.
4º.- Reconocimiento Técnico y Comparación Balística signado con el No. 9700-127-UBIC1251-09, fecha 20 de Noviembre de 2009.
5º.- Reconocimiento Técnico asignado con el No. 9700.127-UBIC 1259-09, de fecha 20 de Noviembre de 2009.
6º.- Análisis Hematológico asignado con el No. 9700-127-LB-983-09 de fecha Noviembre de 2009
7º.- Acta de Defunción de fecha 28 de Noviembre del 2009, suscrito por el Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante la cual constar que en fecha de Noviembre de 2009 falleció GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA: La defensa se acogió al principio de la comunidad de la prueba.- -
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 08 de Noviembre de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio y solicitó la admisión de la acusación contra el acusado: Alixon Javier Freitez Díaz, cédula de identidad N° V-17573075, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, a quien se le atribuye la comisión del delito de: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, así mismo solicitó la admisión de los medios de prueba, el enjuiciamiento del acusado, se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público.
En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: Si deseo declarar, realizando una exposición de los hechos que acontecieron en fecha 15-11-2009.
Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada quien expuso: “…Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y realiza una exposición pormenorizada con relación a la serie de contradicciones que observa en la investigación fiscal, sorprendido por la diligencia en la investigación y presentación de acto conclusivo, así mismo señala que la acusación deviene sólo por testimonios referenciales que no son contundentes para señalar como responsable del hecho a su defendido, por otra parte expone lo relativo al señalamiento que hace la victima (Concubina del occiso ) en la audiencia preliminar donde indica que al momento de oír los disparos el imputado se encontraba dentro de la vivienda cantando, se acoge al principio de la comunidad de la prueba y solicita la revisión de la medida de coerción personal al acusado.- El Tribunal cedió la palabra a la concubina del occiso, quien señalo que el acusado se encontraba al momento de ocurrir el hecho dentro de la vivienda cantando.- Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento.-
Vista la exposición de las partes, y revisado el acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, considera quien decide que el mismo cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual conforme al artículo 330 numeral 2do ADMITE TOTALMENTE LA ACAUSACION presentada contra el ciudadano: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, seguidamente informando al acusado del contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, manifestando el acusado su voluntad de irse a juicio, seguidamente el Tribunal admitió todas las pruebas ofrecidas por las partes, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público, y negó conforme al artículo 264 Ejusdem la revisión de la medida de coerción personal al acusado, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes, dictando por ende el respectivo AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Alixon Javier Freitez Díaz, cédula de identidad N° V-17573075, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Los Llanos, por la comisión del delito de: Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, Y LA DEFENSA para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener la Medida de coerción personal al acusado: Alixon Javier Freitez Díaz, cédula de identidad N° V-17573075, en virtud de que las razones esenciales para decretarla se mantienen aún vigentes.
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García