REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-009088
ASUNTO : KP01-P-2011-009088
Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la Abogada: ALICIA MERCEDES CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.229, Apoderada Judicial de la ciudadana: CARMEN ANTONINA VALLES DE COLINA, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad nro. 4.173.637, residenciada en el Estado Falcón, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de Pueblo Nuevo, Municipio Falcon Paraguaná, Estado falcón, en fecha 08 de febrero de 2011, inserto bajo el nro. 29, tomo 1 de los Libros de Autenticaciones llevados en esa notaría.-
Se inicia la presente causa según solicitud incoada por la Abogada: ALICIA MERCEDES CARRASCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 102.229, Apoderada Judicial de la ciudadana: CARMEN ANTONINA VALLES DE COLINA, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad nro. 4.173.637, por ante este Tribunal de Control Nº 4, según se evidencia de escrito (folios 1, 2 y 3), de fecha 14 de junio de 2011, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS 400IAO, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, SERIAL MOTOR 6 CIL, SERIAL CARROCERIA AJF1EG29116, propiedad de la sucesión del ciudadano GERONIMO COLINA, quien falleció ab- intestato en fecha 18-09-2000, adquiriéndolo el occiso según consta de Certificado de Registro de vehículo nro. 0340204, de fecha 24 de enero de 1990.-
Es el caso que el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido en fecha 04-01-2011, por efectivos del Destacamento nro. 47, Primera Compañía, Segundo Pelotón, Puesto Peaje Simón Planas, Comando La Miel, por presentar según consta de Acta Policial nro. 0015 de esa misma fecha levantada al efecto, SERIALES DE CARROCERIAS DESINCORPORADOS (PLACAS BODY Y PLACA DAHAS PANEL DESINCORPORADO).-
Consta a los folios 30, 31 y 32, actuaciones levantadas por los funcionarios actuantes, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la retención del vehículo PLACAS 400IAO, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, SERIAL MOTOR 6 CIL, SERIAL CARROCERIA AJF1EG29116.
Consta al folio 35, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 0340204 emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre otorgado a COLINA ROMULO GERONIMO, cédula de identidad nro. 2.857406, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EG29116 PLACA: 400IAO, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MODELO: F-150, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, Dado a los 24 días del mes de enero de 1990.
Consta a los folios 33 al 36, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, practicada en fecha 06-01-2011, N° CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO 524, por SM/ERA CORONA LUGO MANUEL Y SM/3ERA ARMARIO ARRIECHI RICHARD, respectivamente designados por EL CAPITAN JAVIER ANTONIO CUEVAS ARRIETA, Comandante de la Guardia nacional Bolivariana, para practicar la mencionada experticia al vehiculo: PLACAS 400IAO, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, SERIAL MOTOR 6 CIL, SERIAL CARROCERIA AJF1EG29116. Dicha experticia arrojo la siguientes conclusiones:
EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DAHAS PANEL) DESINCORPORADA
SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY) DESINCORPORADA.
EL SERIAL DE CHASIS: ORIGINAL.
EL SERIAL PLACA VIN: ORIGINAL.
QUE EL VEHICULO NO SE ENCUENTRA SOLICITADO.-
Consta al presente asunto folios 68 al 72, copia certificada de Planilla Sucesoral correspondiente al expediente 336 de fecha 27 de agosto de 2004, correspondiente al occiso ROMULO GERONIMO COLINA, donde aparece declarado el vehículo objeto de la presente solicitud, siendo heredera la solicitante.-
Cursa a los folios 73 al 94 copia certificada de Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en el Civil y Mercantil del Estado Falcón, donde aparece la solicitante como heredera del de cujus.
Cursa a los folios 105 y 106 del asunto, Experticia Documentologica nro. 9700-127-DC-UD-632-10-11 de fecha 31-10-2011, practicada por el agente RAMON SANCHEZ, Experto de la Delegación Estadal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien practicó experticia de autenticidad y/o falsedad al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 0340204 emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre otorgado a COLINA ROMULO GERONIMO, cédula de identidad nro. 2.857406, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1EG29116 PLACA: 400IAO, MARCA: FORD, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, MODELO: F-150, AÑO: 1985, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, USO: CARGA, Dado a los 24 días del mes de enero de 1990, arrojando como conclusión que el mismo es AUTENTICO.
En tal sentido y a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto a la solicitud de entrega de vehículo se realizan las siguientes consideraciones:
La Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-07-2005, signada bajo el N° 1644, con ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray trae a colación el criterio donde señala:
“Las normas que disciplinan la entrega o devolución de vehículos recuperados, consagradas en la Ley especial sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores- y en el Código Orgánico Procesal Penal en materia de devolución de objetos incautados en el curso de una investigación, el señalado texto adjetivo penal establece dos normas al respecto: los artículos 311 y 312. El artículo 311 obliga al Ministerio Público a devolver, lo antes posible, los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable….
Por su parte, el artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece la entrega de los vehículos objeto de los delitos de robo o hurto, por parte del juez de control o del Ministerio Público, a quienes acrediten ser sus propietarios…
Ahora bien, de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador –en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación…”
MOTIVACION PARA LA DECISIÓN:
En atención a lo antes señalado por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional y dado que la sucesión del ciudadano ROMULO GERONIMO COLINA, son los únicos que está solicitando la entrega del vehículo en cuestión en la persona desarmen ANTONINA VALLES DE COLINA, cónyuge del occiso, y en cuanto al carácter de Buena Fe, debidamente documentado y demostrado en autos, que permite el ejercicio de la posesión del bien a usarlo y gozarlo no pudiendo disponer del mismo; igualmente como los derechos que tienen los justiciables de Acceso a la Justicia, y aun cuando en la experticia legal realizada al vehículo se constató que EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DAHAS PANEL) DESINCORPORADA, SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY) DESINCORPORADA, este Tribunal considera procedente la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud en calidad de Depósito, así como la remisión del presente asunto al Ministerio Público a objeto de que continúe investigación con relación a estas circunstancias. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: PLACAS 400IAO, MARCA FORD, MODELO F-150, AÑO 1985, COLOR AZUL, CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, USO CARGA, SERIAL MOTOR 6 CIL, SERIAL CARROCERIA AJF1EG29116, cuyos datos de identificación según experticia nro. CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO 524 de fecha 04 de enero de 2011, practicada por Funcionarios adscritos a la Sección de Experticias de Vehículos de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, arrojo la siguientes conclusiones: SERIAL DE CARROCERIA (PLACA DAHAS PANEL) DESINCORPORADA, SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY) DESINCORPORADA, SERIAL DE CHASIS: ORIGINAL, SERIAL PLACA VIN: ORIGINAL, en calidad de depósito a la ciudadana CARMEN ANTONINA VALLES DE COLINA, titular de la cédula de identidad nro. 4.173.637, o a su Apoderada Judicial Abogada ALICIA MERCEDES CARRASCO con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CORRALON”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos. Regístrese y Publíquese.-Cúmplase
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García