REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-022760
ASUNTO : KP01-P-2011-022760

Vista la solicitud, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 01 de noviembre de 2011, quien suscribe SE ABOCA al conocimiento de la causa en esta fecha y este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:


“… en la carrera 01 con calle 2, Barrio la Victoria, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha 19-06-2011, cuando aproximadamente las 7:00 de la noche momentos en que el ciudadano RODRIGUEZ ALEJOS VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad nro. 23.566.211, se encontraba en su residencia compartiendo con su concubina Sirley Yosair Jiménez, llegan los ciudadano: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438 y MENDOZA FARFAN YOIBER PASTOR, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.643.325, a bordo de una moto, de la cual se bajan ingresando al interior de la vivienda, donde el ciudadano MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER, quien portaba un arma de fuego logra someterlo y sacarlo de la casa, para luego a dos cuadras y a escasos minutos, MENDOZA FARFAN JACSER JAVIER, acciona el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad del hoy occiso RODRIGUEZ ALEJOS VICTOR ALFONSO, golpeándolo con el arma que portaba, para luego darse a la fuga en la moto que era conducida por el ciudadano MENDOZA FARFAN YOIBER PASTOR …”

Cabe señalar que según actuaciones presentadas los hechos por los cuales peticiona el Ministerio Público orden de aprehensión, se suscitaron en fecha 19-06- 2022, aproximadamente entre las 7:00 Y 7:30 de la noche en la carrera 01 con calle 2, Barrio la Victoria, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del Estado Lara, en el cual fallece un ciudadano de nombre RODRIGUEZ ALEJOS VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad nro. 23.566.211, producto de heridas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, siendo señalados por las diligencias de investigación practicadas por los organismos policiales bajo la dirección del Ministerio Público, a los ciudadanos: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438 y MENDOZA FARFAN YOIBER PASTOR, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.643.325, como las personas que sacaron del inmueble al occiso y le ocasionaron la muerte, siendo que del análisis minucioso realizado a las actas de investigación el Ministerio Público determinó la existencia de suficientes elementos de convicción procesal para presumir la existencia de un hecho punible como lo es el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de: RODRIGUEZ ALEJOS VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad nro. 23.566.211 toda vez que se evidencia de la investigación desarrollada que se cometió un homicidio por motivos fútiles, porque no existían razones aparentes para ello.-

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 250, establece:

Capítulo III
De la privación judicial preventiva de libertad.
Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación (..).”

TERCERO: En atención al artículo en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, se desprende del escrito fiscal y de sus recaudos que ciertamente se cumplen los extremos que contempla el artículo in comento:

1.- Estamos en presencia de la comisión de un hecho punible tal como lo es: el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, perpetrado en la persona de RODRIGUEZ ALEJOS VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad nro. 23.566.211.-
2.- Existen igualmente fundados elementos de convicción para estimar que los mencionados ciudadanos: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438 y MENDOZA FARFAN YOIBER PASTOR, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.643.325, son los autores y partícipes en la comisión del hecho punible señalado; lo que se desprende de las diligencias practicadas por el Ministerio Público para tener la plena convicción de que ciertamente intervinieron en la comisión del mismo.-
3.- De este mismo modo, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presenta elementos de convicción constitutivos de elementos de interés técnico criminalistico y pruebas testimoniales que señalan al investigado como el autor del hecho.-

Este Tribunal Cuarto de Control, atendiendo a las actuaciones cursantes en autos y a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, y visto que con relación al delito que se le atribuye, en cuanto se aprecia claramente la presunción de fuga, en virtud de la posible pena a imponer, por lo que se infiere que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 251 ejusdem, dado que median circunstancias que hacen procedente LIBRAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438 y MENDOZA FARFAN YOIBER PASTOR, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.643.325, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, perpetrado en la persona de RODRIGUEZ ALEJOS VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad nro. 23.566.211.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438 y MENDOZA FARFAN YOIBER PASTOR, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.643.325, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, perpetrado en la persona de RODRIGUEZ ALEJOS VICTOR ALFONSO, titular de la cédula de identidad nro. 23.566.211, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL CIUDADANO: MENDOZA FARFAN JACKSER JAVIER, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 18.654.438 , se encuentra recluido en el Internado Judicial de Tocuyito, Estado Carabobo, a la orden de este Tribunal en el asunto KP01-P-2011-12312, DEBIENDO OFICIARSE A DICHO INTERNADO A LOS FINES DEL TRASLADO DEL IMPUTADO A ESTA SEDE JUDICIAL A OBJETO DE QUE SE CELEBRE AUDIENCIA CONFORME AL ARTICULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, LA CUAL SE FIJARA POR AUTO SEPARADO, CON RELACIÓN AL CIUDADANO: MENDOZA FARFAN YOIBER PASTOR, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.643.325, quien una vez aprehendido y en respeto de sus garantías constitucionales deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, cúmplase, notifíquese.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García