REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 25 de Noviembre del 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005498
ASUNTO : KP01-P-2011-005498

ARCHIVO FISCAL.

IMPUTADO: DESCONOCIDO.
VICTIMA: FREDDY EDILSON OLMOS GUERRERO.
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
Corresponde a este Juzgado Tercero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pronunciarse en virtud del Archivo Fiscal dictado por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal se observa lo siguiente:
El Representante del Ministerio Público, ha decretado en fecha 08 de Enero de 2011 el ARCHIVO FISCAL del asunto 13-F04-1252-2009, seguido en contra de DESCONOCIDO, por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 Y 6 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, donde figura como victima el ciudadano: FREDDY EDILSON OLMOS GUERRERO.
Este tribunal observa que efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión del delito contemplado en la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, sin embargo, los elementos actuales no ofrecen convicción alguna, en la cual fundamentar la imputación, aunado al hecho de que faltan resultados de diligencias por recabar, las cuales no consta su recibo, y con la finalidad de garantizar los derechos de las victimas esta Representación Fiscal DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, a la espera de que surjan nuevos elementos de convicción que permitan individualizar al autor y participe del delito y en consecuencia establecer de manera inequívoca la responsabilidad penal a que haya lugar. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
Al respecto, este Tribunal observa que en el presente asunto, el Ministerio Público decretó el archivo de las actuaciones, por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 del COPP, DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por la comisión de delito de a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin perjuicio de la reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos de convicción que lo ameriten.
Notifíquesele a las partes. Líbrese boleta de notificación a la víctima e indíquesele que de conformidad con el articulo 315 del COPP, En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3



ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA

EL SECRETARIO