REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011 Años 201° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2011-17009
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
BICSELY PASTORA PIRONA GARCIA, titular de cedula de identidad Nº 17.574.710, fecha de nacimiento 13-07-1983, de 28 años, de oficio comerciante, residenciado en el barrio la pastoreña, Av. principal sector 2, casa número 35, teléfono: 0426.827.03.29.
LOS HECHOS IMPUTADOS
Según acta policial de fecha 19 de Agosto de 2011, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana, donde consta el modo tiempo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados, ciudadanos: BICSELY PASTORA PIRONA GRACIAS, titular de cedula de identidad Nº 17.574.710, por la presunta comisión de los delitos: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE OCULTACIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articuló 149 de la Ley Orgánica de Drogas en su segundo aparte en concordancia con el artículo 163 numeral 7º referente al trafico ilícito agravado de la misma ley orgánica de drogas; hechos que se observan en el expediente cursante en folio tres (03) al cuatro (04) .
CALIFICACIÓN JURÍDICA
TRAFICO ILICITO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los funcionarios expertos: JHOMNATA VENEGAS CHACON, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizo DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-TOXICOLOGICO Nº LC-LR4-DQ-11/279, de fecha 25/10/2011.
SEGUNDO: Declaración de los funcionarios expertos: APONTE ELVIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien realizo DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0279-11, de fecha 25/10/2011.
TERCERO: Declaración de los funcionarios: CABO 1 SAUL PERAZA, CABO 2 JOSE SANTELIZ, CABO 2 RAFAEL CAMACARO, DTGDO MARYOLI VASQUEZ Y AGTE DANNY BULLONES, adscrito a la Estación Policial Juan de Villegas 2 del Cuerpo de Policía de Estado Lara, quienes dejan constancia del tiempo modo y lugar en que sucedieron los hechos.
CUARTO: Declaración de los ciudadanos: BARCO BRICEÑO JHONNY ANTONIO y JOSE ALBERTO GIL GOMEZ, en su condición de testigos del procedimiento realizado.
DOCUMENTALES
PRIMERO: DICTAMEN PERICIAL QUIMICO-TOXICOLOGICO Nº LC-LR4-DQ-11/279, de fecha 25/10/2011, suscrito por el experto: JHOMNATA VENEGAS CHACON, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0279-11, de fecha 25/10/2011 suscrito por expertos: APONTE ELVIS, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: INFORME QUE CONTIENE IDENTIFICACION PLENA Y RESEÑA DEL CIUDADANO: BICSELY PASTORA PIRONA GARCIA, titular de cedula de identidad Nº 17.574.710.
CUARTO: CADENA DE CUSTODIA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: BICSELY PASTORA PIRONA GARCIA, titular de cedula de identidad Nº 17.574.710, por el Delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO BAJO LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el encabezado y segundo aparte del artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163.7 ejusdem; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se Admite el Principio de Comunidad de la Prueba invocado por la Defensa; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone a los acusados del Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º Grado de consanguinidad y 2º de Afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, manifestando los ciudadanos No deseo Admitir los hechos. CUARTO: Visto el oficio Nº 762 y 767, emitido por el Cuerpo de Policía del Estado Lara en donde informan que no se esta recibiendo detenidas en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, es por lo que este tribunal ACUERDA EL TRASLADO de la ciudadana: BICSELY PASTORA PIRONA GARCIA, titular de cedula de identidad Nº 17.574.710, hacia el Internado Judicial de Tocuyito. QUINTO: decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese Boleta de Traslado.
Regístrese y Publíquese.
El JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
LA SECRETARIA