REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-8398
AUTO FUNDADO DE APERTURA A JUICIO. (DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL COPP).
Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar Auto de Apertura a Juicio en la presente causa, decretado al Acusado FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.010 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art. 413 del Código Penal
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.010, Venezolano, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 21.02.88, 23 años de edad, Estado Civil: Soltero, Hijo de Katy León y Giussepe Chiarizia, Ocupación: ama de casa, grado de instrucción 3º año. Domiciliado en: la calle 32 con carrera 24, Edif. De color azul, a 2 locales de mundo cerámica. Teléfono ( 0424.520.4656)
PRE-CALIFICACIÓN JURÍDICA
LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art 413 del Código Penal
ANTECEDENTES DEL CASO
• En fecha 08/06/2011 se reciben actuaciones de la Fiscalía de sala de flagrancia poniendo a la orden del tribunal a la ciudadana FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.010 por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración del Código Penal
• En fecha 08/06/2011 se lleva a cabo Audiencia de Presentación, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presentaron los hechos y la aprehensión flagrante según la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se decretó: Primero: Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Segundo: Imponer como Medida de Coerción Personal la Medida Cautelar Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinal 1, 2 y 3° del Código Orgánico Procesal Penal;
• En fecha 22/09/2009 se recibe, Formal Acusación en contra de la imputada FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.010 por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Art. 413 del Código Penal
• En fecha 03/08/2011 es presentada escrito de contestación a la acusación y escrito de promoción de pruebas.
HECHOS OBJETO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha 07/06/2009 la victima del presente asunto se encontraba saliendo de su casa cuando se encuentra con la imputada persona con la cual ha tenido reiteradas discusiones, por lo que luego de intercambiar insultos comienza entre ellas una pelea, haciendo la imputada uso de un corta cutículas produciéndole a la victima laceraciones lineales en la espalda y HERIDA RAFIADA EN LA REGION MAXILAR IZQUIERDA, que ameritó incapacidad para dedicarse a sus labores habituales por un lapso de DIECINUEVE DIAS.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 327 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el día de 28/10/2011, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
La Juez da inicio a la audiencia, indicando a las partes el significado y formalidades del acto, subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad posible de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo son: el Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 37; los Acuerdos Reparatorios, previstos en el artículo 40; la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en los artículos 42 y 43 y el finalmente el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al cedérsele la palabra a la Fiscalía 9ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, la misma ratificó el Oficio de Acusación Formal presentada en todas y cada una de sus partes así como los Medios de Pruebas ofrecidos en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes; y solicita además el Enjuiciamiento en contra de la entonces Imputada FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº 19.324.010 por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Art. 218 numeral 3ero del Código Penal; mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, y reservándose el derecho de ampliar o modificar su acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicitó se mantenga la Medida de Coerción Personal impuesta en su oportunidad, por considerar que no han variado las condiciones que dieron origen a la misma.
La Imputada una vez impuesto del significado de dicha Audiencia de Presentación, de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, manifestó cada uno de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “No voy a declarar.”
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica expuso lo siguiente: “Ratifico el escrito presentado en fecha 03.08.11 Y desisto de las excepciones, solicito sean admitidas las pruebas, asimismo solicito la ampliación de la medida por cuanto que mi defendida cumple con el régimen de presentación y tiene 3 hijos a cada 45 días. Es todo.
En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por oportunidad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Verificados los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en contra de la Acusada FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº19.324.010 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, así como por la defensa privada, al constatar este Tribunal que todas las pruebas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal y defensa, solicitaron acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se admite:
• Declaración de los funcionarios actuantes, ampliamente identificados en autos todos adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara.
• Testimonio de la victima Yeisi Hurtado plenamente identificada en autos.
• Testimonio de la ciudadana Aura Rosa Vargas Pernalette, en su calidad de testigo presencial de los hechos.
• Testimonio de los expertos Dr. Franco García Valecillos e Insp Lic. Aria Marín, quienes practicaran reconocimientos legales Nº 9700-152-3495 y 9700-152-3692 de fechas 15 y 27 de junio del presente año, y Experticia de reconocimiento No 9700-152-802 de fecha 08/06/2011, respectivamente.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
• Reconocimientos médicos legales Nº 9700-152-3495 y 9700-152-3692 de fechas 15 y 27 de junio del presente año practicadas a la victima Yeisi Carolina Hurtado
• Experticia de reconocimiento No 9700-152-802 de fecha 08/06/2011, realizada por la Lic. Aria Marín adscrita a la brigada Contra Homicidio del CICPC practicada a un Corta Cutícula, objeto con el que presuntamente se ocasionaron las lesiones.
Prueba de testigos de la Defensa
• Declaraciones de las ciudadanas Yanina Coromoto Sanchez, Jessica Patricia Nava Tortoza y Betsimar Camacho titulares de las cédulas de identidad Nº 15.959.657, 21.299.222 y 20.671.306, ampliamente identificadas en el escrito de promoción.
La imputada FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº19.324.010, una vez impuesta de manera detallada en qué consistía y los procedentes en la presente causa de los Medios Alternativos de Prosecución del Proceso, entre ellos: el Principio de Oportunidad, el Procedimiento de Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos que le confiere el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los contenidos en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “no deseo declarar ni admitir los hechos”.
En relación a la medida vista la solicitud realizada por la defensa se acuerda ampliarla a presentaciones periódicas cada 45 días. _
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Abrir Juicio Oral y Público a la Acusada FRANYELIS PASTORA CHIARIZIA titular de la Cédula de Identidad Nº19.324.010, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el art 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se amplia la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad acordada en su oportunidad, en consecuencia se acuerda la presentaciones cada 45 días. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda a los fines de que se celebre el debate Oral Público a que hubiere lugar.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 04 días del mes de Noviembre de 2011.
JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,
ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
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