REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2011.
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008656

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO. (DECRETADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 45 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en relación al informes de finalización presentado por el correspondiente delegado de prueba de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto recibido por este despacho en fechas 22/09/2011, como consecuencia de la Suspensión Condicional del procesa decretado al Probacionario YOºRBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522, de 26 años, fecha de nacimiento 17-08-1984, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, hijo de Ramona Páez y Jesús Urdaneta, grado de instrucción: 3er año, Oficio: encargado de una tasca, domiciliado en el residenciado en la calle 41 entre carreras 24 y 25, casa Nº 24-32; por la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 14/12//2009, se celebra Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; donde visto las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y a la celebración de la Audiencia Preliminar una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, se decretó: PRIMERO: Se Admite, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal la Acusación Fiscal presentada por la Representación Fiscal en contra del Acusado YORBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522, de 26 años, fecha de nacimiento 17-08-1984, y Califica Jurídicamente sus hechos como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se Admiten, de conformidad con el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente los Medios de Pruebas presentados por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara en su escrito Acusatorio, al constatar este Tribunal que las mismas no solo están consagradas como Medios de Prueba en nuestra legislación procesal, sino también por cuanto la Representación Fiscal solicitó acertadamente su incorporación a la etapa subsiguiente del proceso, al amparo de las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, siendo por demás lícitas, necesarias y pertinentes a los fines del Juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales que constan en el presente asunto, para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal. TERCERO: Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al Acusado YORBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522, ut supra identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando obligado por el lapso de un (01) año contado a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara.
En fecha 25/08/2010 se le extiende por el periodo de un año mas la Suspensión Condicional del Proceso por quedar justificado el incumplimiento del referido beneficio.
En fecha 22/09/2011 se recibe oficio de la Abg. Celia Camero, Delegado de Prueba asignada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, remite Informe de Finalización N°1102 correspondientes al probacionario YORBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522, manifestando en una culminación y evolución favorable.
Para la fecha 03/11/2011 se convoco a la celebración de la audiencia de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sin poderse celebrar el acto por ausencia de alguna de las partes.
Ahora bien, visto que el cumplimiento del medio alternativo de prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso que cumpliera el imputado de autos, es un punto de mero derecho, que además soportado con el informe de finalización recientemente enviado por el organismo competente y en virtud de lo establecido en la última parte del encabezado del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que señala: “Cuando estime que para comprobar el motivo, no es necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado”, es por lo que se prescinde de la audiencia indicada en el artículo 45 del mismo cuerpo normativo y se decide por medio de la presente resolución, en concordancia con el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención entonces a las consideraciones que se desprenden del análisis de los Oficios con Informe de Finalización Nos 1465 y 1720 con evolución favorable presentado por el Delegado de Prueba, a juicio de este Tribunal, en este asunto están llenos los extremos para acordar el Sobreseimiento, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto ha finalizado el plazo o régimen de prueba, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Probacionario YORBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo del 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Declarada Libertad Plena al ciudadano YORBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522. TERCERO: Acordar Notificación a las partes en este asunto YORBIK ALEXANDER URDANETA PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.333.522, a la Fiscalía 11 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; así como a la Defensora Técnica Pública; de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. Se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos respectivos.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 11 días del mes de Noviembre de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,