REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP01-O-2011-000129

PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Teddy Orlando Quiero Amaro.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abg. Adelmo Leal, Juez Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por la presunta violación de los derechos Constitucionales de Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial efectiva, consagrados en los artículos 26, 27, 49 numeral 1 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por Omisión de Pronunciamiento y Falta de Tramite ya que no han remitido la causa al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.


Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 03 de noviembre de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Abg. Arnaldo Villarroel Sandoval.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por la presunta omisión de pronunciamiento, por parte del Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Adelmo Leal, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Juicioo Nº 01 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-
DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 02 de noviembre de 2011, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:

“… (Omisis)…
Quinto
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE ACCION DE AMPARO.
La defensa al percatarse que en el caso seguido a mi representado ha ocurrido una serie de vicios de orden Constitucional que afectan ostensiblemente los Derechos fundamentales que tiene el mismo se recurre en Amparo Constitucional, como única vía para atacar tal situación no quedando otra alternativa si no acudir a esta instancia, toda vez que no cuento con otro medio procesal o mecanismo ordinario inmediato restablecedor a través del cual pueda solventar la situación Jurídica planteada, fundamentando esta Acción Constitucional, en base al articulo 26, 49, 7, 19, 23, 26, 27, 49 y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en el articulo 8 del Pacto de San José de Costa Rica en vigencia con la promulgación de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos en los nuevos lineamientos procedimentales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia concordados con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Así mismo, esta Defensa se permite indicar que el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que:
No se admitirá la acción de amparo: "... Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla;... "
Lo que conduce forzosamente a concluir que ante la perenne existencia de un vicio Constitucional se recurre vía amparo no existiendo la inadmisibilidad descrita en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Así mismo es necesario indicar que esta Acción de Amparo precede porque se cumple con lo establecido en numerales 2 y 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en este sentido tenemos lo siguiente:
l) el actor invoca una situación jurídica.
2) existe una violación de los derechos o garantías Constitucionales.
3) Que tal violación afecta su situación jurídica
4) Que es necesario la intervención judicial inmediata para que se restablezca tal situación, ya que de no ser así, el daño se haría irreparable.
Sexto
DE LA LEGITIMACION ACTIVA
Como Defensor Privado y a los fines de garantizar la Defensa técnica especializada de los Derechos e intereses de mi representado en este proceso penal que vengo ejerciendo para lo cual fui designada por el mismo cuyo escrito de designación consta en la causa, así mismo el acto de juramentación el cual riela también en el expediente, sumado a esto acompaño a este acto escrito de ratificación de defensa suscrito por el defendido. Es por lo que poseo legitimación Activa para interponer esta acción dado el carácter de orden publico de los Derechos Constitucionales y de la privación de libertad en que se encuentra mi defendido en los actuales mementos.
Séptimo
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER LA ACCION DE AMPARO.
En el presente caso la acción de amparo constitucional se interpone contra un Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, específicamente el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del Abg. Adelmo Leal, en este sentido vale la pena recordar lo señalado por la Sala Constitucional en sentencia 20-1-2000, (caso: Emery Mata Millan), en la cual fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a esta Sala le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, es decir esta Corte de Apelaciones resulta el Tribunal competente para resolver la presente acción de amparo.
Por otra parte a los fines de establecer la competencia para que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara pueda conocer de este Amparo es necesario hacer referencia al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales que establece:
"... igualmente precede la acción de amparo cuanto un Tribunal de la Republica, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá, en forma breve, sumaria y efectiva."
Por el razonamiento previamente indicado, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional.
Octavo
DE LAS PRUEBAS
Como medio de prueba a los alegatos de denuncias esgrimidos en la presente acción Constitucional esta parte actora indica y promueve
Primero: escrito de solicitudes realizados y consignados en fechas: 03-08-2011 y ratificada en fechas: 11-08-2011, 12-08-2011, 29-09-2011, 13-10-2011, 19-10-2011,28-10-2011.
Segundo: escrito de designación como defensora privada, el cual fue recibido y sellado en la URDD, documento esencial a los fines de demostrar la representación y la legitimación para el ejercicio del amparo constitucional; circunstancia que esta suficientemente acreditada en la causa principal, sin embargo adjunto al presente escrito libelar este recaudo que evidencia la representación tanto de esta como de las demás actuaciones que he realizado en el asunto, teniendo así la suficiente cualidad con que acruo como Defensora Privada, previo nombramiento, aceptación y debida juramentación ante el órgano jurisdiccional, cumpliendo así con lo establecido tanto en el COPP. Como con lo dispuesto en la reiterada jurisprudencia específicamente la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 777, de fecha 12/06/2009, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.
Tercero: Escrito de ratificación como defensora privada que hace el ciudadano TEDDY ORLANDO QUIARO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.248.042, escrito que esta refrendado por el director del Internado Judicial de Uribana
Noveno
PETITORIO
Es por ello, Ciudadanos Magistrados, en atención a lo expuesto y en aras de la justicia que ustedes imparten, solicito:
1- Sea Declarada la presente acción de Amparo con Lugar, toda vez que el caso
bajo estudio interesa al orden público.
2- Solicito se le REESTABLEZCAN a mi defendido los DERECHOS
VIOLADOS y denunciados en este escrito, COMO SON EL DERECHO A LA DEFENSA, DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, Y LA IGUALDAD ANTE LA LEY donde el AGRAVIANTE es el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del Abg. Adelmo Leal, abogado, mayor de edad y de este domicilio a quien le correspondió el conocer del caso en esta circunscripción judicial, cuya dirección es la Carrera 17 entre Calles 24 y 25, Palacio de Justicia (Edificio Nacional), planta baja, en la ciudad de Barquisimeto, siendo el AGRAVIADO el ciudadano. TEDDY ORLANDO QUIARO AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.248.042, en su condición de sentenciado en la causa signada con la nomenclatura Nº: P01-P-2010-001166, actualmente cumpliendo medida de privación de libertad, siendo yo Yelena Martínez su Defensa técnica la cual vengo En consecuencia pido se permita a mi defendido ejercer en forma efectiva su defensa que en los actuales mementos se encuentra vulnerada debido a la no obtención de respuesta oportuna por parte del Tribunal recurrido ante las diferentes solicitudes, por lo que pido se ordene al mismo emita pronunciamiento al respecto.
3- Solicito, por ultimo que este AMPARO sea admitido, tramitado, conforme
a derecho, se declare CON LUGAR la definitiva, se le restablezcan los
derechos conculcados y violados del debido proceso.
4- En caso de ser declarado admisible el presente amparo solicito sea
escuchada esta Defensa y su representado e respectiva a audiencia que
convoque si así esta digna corte lo considera. Asimismo, informo a esta Corte
de Apelaciones, que sustento la presente solicitud acompañando a la misma
con la respectiva documentación (solicitudes ) y visto que estamos hablando
de un Tribunal de primera instancia en funciones de juicio, el cual pertenece al
mismo foro que esta digna Corte de Apelaciones a la cual acudo en el DIA de
hoy, participándole que la causa original signada con la nomenclatura antes
descrita, seguida al ciudadano prenombrado, debería encontrarse en el
Tribunal de este Circuito Judicial Penal para lo cual pido que perfectamente
esta noble Corte de Apelaciones acceda al mismo a lo fines de verificar
información relacionada a certificación de designación y juramentación de
defensa y d la diferentes solicitudes hechas, si así lo consideran, vista la
urgencia del caso y a fines de no efectuar un pedimento de copias que vaya a
retrasar aun mas la situación que atraviesa mi representado...”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:

Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad de la Acción de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el Nº KP01-P-2010-001166, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 08 de noviembre de 2011, el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Adelmo Leal, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la defensa privada Abogada Yelena Cecilia Martínez González para que remita la causa con carácter de urgencia al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, y que es el objeto de la presente Acción de Amparo, en los siguientes términos:
“…Revisado como ha sido el presente asunto y vistos los escritos presentados en reiteradas oportunidades por la Abg. Yelena Martínez, en la cual solicita que se remita la presente causa al tribunal de ejecución, este tribunal en virtud de lo solicitado acuerda informar a la referida abogada, que la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 13-07-11 del ciudadano Teddy Queiro Amaro, fue fundamentada en fecha 20-09-11, fuera del lapso establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual este tribunal libro Boletas de Notificación a las Partes en fecha 30-09-11, siendo que se evidencia de la revisión de la presente causa que no han sido consignadas las resultas de las mismas, lo que imposibilita la tramitación de los cómputos establecidos en los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia la remisión al tribunal de ejecución, una vez consten las mismas, se realizara el referido tramite. Líbrese Boleta de Notificación correspondiente. Cúmplase.”


Así las cosas, es necesario que esta Alzada, se pronuncie con respecto a la admisibilidad de la presente Acción de Amparo, siendo necesario que los Jueces que conocen en Sede Constitucional, verifiquen si persiste la presunta violación a derechos o garantías constitucionales de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente:
”Artículo 6. No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional que hubiesen podido causarla…”
(Subrayado añadido).

En atención a la norma supra transcrita, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo son de orden público, tal como lo señala en la Sentencia Nº 41 de fecha 26 de Enero de 2001, en Ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en el expediente Nº 00-1011-1012:
“Al respecto debe señalarse que la jurisprudencia de este alto tribunal ha establecido que las causales de inadmisibilidad de acción de amparo son de orden público, razón por la cual el juzgador puede declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de dicha solicitud en cualquier estado del proceso ya que posee un amplio poder para modificar, confirmar o revocar lo apreciado, aún cuando la acción de amparo se haya admitido…”

Ahora bien, en atención a la cita jurisprudencial antes transcrita, así como del análisis efectuado por este Tribunal Superior se evidencia, que la presunta violación de derechos constitucionales alegadas por la accionante CESO, ya que, el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de noviembre de 2011, se pronunció con respecto a la solicitud realizada por la Abogada Yelena Cecilia Martínez González, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Teddy Orlando Quiero Amaro, con respecto a la solicitud de remisión del asunto principal signado con el Nº KP01-P-2010-001166 con carácter de urgencia al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, lo cual es el objeto de la presente acción de amparo. Por lo que, la OMISIÓN a la que se le atribuía la presunta violación de los derechos constitucionales, ha sido resuelta y siendo que la lesión jurídica infringida denunciada por la accionante ha cesado, queda configurado en el caso en estudio, la causal de inadmisibilidad establecida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y por esta razón esta Sala, considera que la presente acción de amparo, es INDAMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Yelena Cecilia Martínez González en su carácter de Defensora Privada del ciudadano Teddy Orlando Quiero Amaro, ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por la accionante CESO, cuando el Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. Adelmo Leal, en fecha 08 de noviembre de 2011, se pronunció respecto a la solicitud realizada por la Abogada ut supra, con respecto a la solicitud de remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, siendo esta la OMISIÓN a la que se le atribuía la violación de los derechos constitucionales según lo manifestado por la accionante en su solicitud de amparo.
Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de 2011. Años: 201° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín


El Juez Profesional, El Juez Profesional,

José Rafael Guillen Colmenares Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)

La Secretaria,


Esther Camargo



ASUNTO: KP01-O-2011-000129
AVS/wcbg.-