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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-V-2011-002315
 
 
 DEMANDANTE: RADHAMES JHUNIORS CANIGIANI PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.414.329.
 ASISTIDA POR: Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara.
 DEMANDADA: VANESA THAMAR JIMENEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 21.049.453.
 BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de  tres (03) años de edad.
 Motivo: Régimen de Convivencia Familiar (Declinatoria de Competencia)
 
 Revisadas y analizadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia presentada en fecha 17 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana VANESA THAMAR JIMENEZ INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 21.049.453; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de  tres (03) años de edad; quien se encuentra domiciliada en la avenida 09 con calle esquina 17, Parroquia Bruzual Municipio Bruzual, Chivacoa del Estado Yaracuy, teniendo igual domicilio la beneficiaria de autos. En consideración a los establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual consagra como órgano competente para conocer de las causas establecidas en el articulo 177 ejusdem, al juez de la residencia del niño, niña o adolescente beneficiario de la causa, siendo que estos órganos deben abocarse al conocimiento de dichos procedimientos a fin de garantizar de una manera efectiva los derechos de los niños y adolescentes, esta juzgadora declina la competencia, y así se decide.
 
 Decisión
 En mérito a las anteriores consideraciones y en aras del resguardo al Interés Superior consagrado en el Artículo 8 de la misma Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Chivacoa. De igual se le otorga la facultad de sub-comisionar en caso de ser necesario.  En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
 Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil Once.
 
 La Jueza  Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
 La Secretaria
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2625-2011 y se publicó siendo las 10:46 a.m.
 
 La Secretaria
 
 
 
 
 LGLA/AEA/andrea’.-
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