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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 ASUNTO : KP02-J-2011-005590
 
 Solicitantes: ROXANNA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ y ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.186.593 y 18.656.007, respectivamente.
 Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 , de 03 años de edad.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ROXANNA MARIOLYS ARENA FERNANDEZ y ESTEBAN FRANCISCO CANELON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.186.593 y 18.656.007, respectivamente; en beneficio de la  niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 , de 03 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija un mercado balanceado por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 700,00), los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos firmados.
 SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencias médicas y medicinas será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña.
 TERCERO: Ambos padres se comprometen en cubrir los gastos escolares, útiles y uniformes escolares, matricula del colegio y mensualidades.
 CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen en comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
 
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
 
 El Secretario
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2811-2011 y se publicó siendo las  1:54 p.m.
 
 
 
 El Secretario
 
 
 LLA/crismar.-
 
 
 
 
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