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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-005584
 
 Solicitantes: OMAIRA YENNIRE MENDOZA COLMENAREZ y IVAN DE JESUS HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.737.447 y 16.796.771, respectivamente.
 Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 , de 05 y 02 años de edad, respectivamente.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la abogado MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos OMAIRA YENNIRE MENDOZA COLMENAREZ y IVAN DE JESUS HERNANDEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.737.447 y 16.796.771, respectivamente; en beneficio de los niños (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 , de 05 y 02 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 UNICO: El padre aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. F. 600,00), a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. F. 150,00) SEMANALES, para los gastos de alimentos, los días Sábados, entregados directamente a la madre en efectivo con acuse de recibo, hasta que la madre aperture una cuenta bancaria y se la suministre al padre para que este cumpla con la referida obligación y el CINCUENTA POR CIENTO  (50%) de los gastos de ropa, calzado, uniformes, útiles escolares, medicinas, médicos, recreación, cultura, deportes y el resto de los gastos que se generen.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
 
 El Secretario
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2807-2011 y se publicó siendo las  11:24 a.m.
 
 
 
 El Secretario
 
 LLA/crismar.-
 
 
 
 
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