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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-005514
 
 Solicitantes: LIBIA DEL CARMEN CASTILLO y EDUARDO JOSE PARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.700.098 y 13.408.155, respectivamente.
 Beneficiarios: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 , de 16, 11 y 09 años de edad, respectivamente.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LIBIA DEL CARMEN CASTILLO y EDUARDO JOSE PARRA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.700.098 y 13.408.155, respectivamente; en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 , de 16, 11 y 09 años de edad, respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS (300,00) BOLIVARES SEMANALES para la distribución de la manutención de los niños, a partir de esta fecha los días domingos a su madre biológica.
 SEGUNDO: Los padres biológicos se comprometen en un 50% y 50%, en cuanto a los gastos de calzados, vestimenta, medicinas, útiles escolares, uniformes entre otros.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
 El  Secretario,
 
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2798-2011 y se publicó siendo las  10:04 a.m.
 
 
 El Secretario
 
 LLA/crismar.-
 
 
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