| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO : KP02-J-2011-005512
 
 Solicitantes: YASMIN LILIANA PEREZ PULGAR y GERSON ENMANUEL CUICAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.461.743 y 20.016.506, respectivamente.
 Beneficiario: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 ,  de 02 años de edad.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara; a instancias de los ciudadanos YASMIN LILIANA PEREZ PULGAR y GERSON ENMANUEL CUICAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 21.461.743 y 20.016.506, respectivamente; en beneficio de la niña (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
 de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 PRIMERO: El padre biológico se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS (600,00) Bolívares Mensuales para la distribución de la comida de su hija biológica los últimos de cada mes a su madre biológica.
 SEGUNDO: Los gastos quedan en un 50% y 50 % por cada padre biológico en cuanto a vestimenta, calzados, uniformes, medicinas, consultas entre otras.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de noviembre de 2.011.
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
 
 
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
 La  Secretaria,
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2796-2011 y se publicó siendo las  09:46 a.m.
 
 La  Secretaria,
 
 Abg. Ana Elisa Anzola
 
 
 
 
 
 |