REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-002954


DEMANDANTE: ROSELIANO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.707.257, domiciliado en la Urbanización Pablo Rojas Meza, calle 2, Casa Nº 8, Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara.
ASISTIDA POR: MARÍA ELENA JIMENEZ MAMBEL, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Publico.
DEMANDADA: JUVENTUD LEONOR DIAZ LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.270.227, de este domicilio.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de Quince (15) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACUERDO PARCIAL DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (Art. 470 de la LOPNNA)

Los hechos:
En fecha 21 de Septiembre de 2.011 el ciudadano ROSELIANO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.707.257, presento Escrito Libelar mediante el cual demanda por Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Admitida la demanda, se ordeno la notificación de la demandada y la consignación de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el organismo correspondiente. En fecha 05 de octubre de 2011 fue consignada boleta de notificación debidamente firmada por la demandada, certificada la notificación, correspondiendo la Audiencia preliminar en fase de Mediación en fecha 26 de octubre de 2011, en la cual estuvo presente la parte accionante y se dejo constancia que la parte demandada no compareció, se concluyo la fase de mediación, se fijo la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación para el día 22 de Noviembre de 2011, estuvieron presente ambas partes, una vez explicada a las partes el objetivo de la mediación y la conveniencia de solucionar el asunto en forma pacifica y una vez conversadas las diferencias y controversias ante la juez mediadora, las partes llegaron a un acuerdo parcial en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:

Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:

Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar el acuerdo parcial en cuanto a la Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, el cual consistía:
UNICO: El padre se compromete en sufragar en beneficio de su hija, el Cien Por Ciento (100%) de los gastos de educación (inscripción, mensualidades, uniformes, útiles escolares), salud, transporte, calzado y ropa, tareas dirigidas o un curso complementario de asignaturas en caso de que la adolescente lo requiriese, en relación a la salud el padre se compromete en adquirir una póliza de Seguro a los efectos de contar con la previsión hospitalaria, indicando que la póliza a contratar asumiría lo relacionado con consultas, exámenes y medicamentos verificado ello los gastos médicos serian suministrados a través de la póliza de seguros, contratación que el padre efectuara en el mes siguiente al presente acuerdo, igualmente se acordó que se mantendría lo indicado en cuanto a las medicinas y gastos de consulta, hasta tanto no sea cubierto mediante la póliza.

Fundamentos de Hecho:

El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, y que las partes manifestaron su deseo de darse su propia decisión mediante el acuerdo, indicando que no sea oída la beneficiaria de autos de Quince (15) años, por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

Fundamentos de derecho:

La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la adolescente. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en relación a la manutención es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo parcial sobre la demanda por obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 8,365, 366 450 literal “E” y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo parcial de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, celebrado entre las partes ciudadanos ROSELIANO ANTONIO RODRIGUEZ OVIEDO y JUVENTUD LEONOR DIAZ LEON; en los términos ut Supra señalados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


ABG. LISBETH GLADIELIS LEAL AGÜERO.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:59 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 2786/2.011.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola



Andrea’.-