Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-V-2011-002496

Demandante: YORBELYS LISBETH RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.765.104, de este domicilio.
Demandado: WILLIAN ANTONIO BARRADAS FRANCO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.427.067, de este domicilio.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete (07) años de edad.

De los Hechos:
El día de hoy Catorce de noviembre de 2.011, a la hora fijada (3:00 p.m.)de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, entre los ciudadanos YORBELYS LISBETH RAMOS y WILLIAN ANTONIO BARRADAS FRANCO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.765.104 y V-11.427.067, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejo expresa constancia que solo compareció la parte demandada, por lo que la ciudadana Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero, procede conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dictar la Sentencia en forma Oral y profiere el fallo en el mismo acto.

Dispositiva
Vista la inasistencia de la parte demandante, ciudadana YORBELYS LISBETH RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.104, a la Audiencia Preliminar en fase de Mediación, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento que por obligación de manutención incoara la ciudadana YORBELYS LISBETH RAMOS, por lo cual se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes.
Dada, sellada y firmada por el Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.

En la misma fecha se dicto y publico la decisión, siendo las 02:03 de la tarde quedo registrada bajo el Nº 2718- 2.011.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea’.-