Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2006-018260

DEMANDANTE: MARILUZ DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.338.

BENEFICIARIA: DANIELA ANDREINA, de veinte (20) años de edad.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (Extinción).

Por recibido como ha sido el presente asunto en fecha 13 de Octubre de 2010, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, désele entrada. Asimismo por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
En este mismo orden de ideas, se verifica que en fecha 04 de Agosto de 2.006, comparece la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara a instancia de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.338 y solicitó la colocación familiar de la beneficiaria de autos en su condición de tía materna.
En fecha 30 de Octubre de 2.007, se admitió la demanda y se acordó citar a la madre biológica; oír la opinión de la beneficiaria de autos; notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y cualquier otra diligencia posterior.
Consta a los folios 21 y 22, boleta de notificación suscrita por la Fiscal 17º del Ministerio Público.

A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las actas, que la beneficiaria DANIELA ANDREINA, alcanzó la mayoría de edad en fecha 05 de Agosto de 2009. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo Primero literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Sobre la base de lo anterior, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).

En el caso en estudio, se modifica la situación de derecho al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que la beneficiaria, ya cumplió la mayoría de edad en consecuencia ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas, En consecuencia se extingue el presente procedimiento.
Por las razones antes expuestas y siendo que la beneficiaria de autos DANIELA ANDREINA, es mayor de edad; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, el cual está llamado a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos o garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que la misma, alcanzo la mayoría de edad en fecha 05 de Agosto de 2.009, declara extinguido el presente procedimiento. Y así se Establece.

DECISIÓN
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA CAUSA DE COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.761.338, en beneficio de la hoy adulta DANIELA ANDREINA, de veinte (20) años de edad.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil once (2.011).

La Juez Tercera de Primera Instancia de Juicio

Abg. Lisbeth G. Leal Agüero.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola

Seguidamente se publica la presente decisión en su fecha bajo el Nº 2714/2011, a las 12:03 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ana Elisa Anzola


LGLA/AEA/Joa.-
KP02-S-2006-018620