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ASUNTO : KP02-J-2011-005147
 
 Partes: FRAN DIXON NAVEA SUAREZ y CLAUDIA LISBETH ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.792.568 y V-10.010.196, respectivamente.
 Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete, dieciséis y diez (17, 16 y 10) años de edad respectivamente.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRAN DIXON NAVEA SUAREZ y CLAUDIA LISBETH ABREU HERNANDEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.792.568 y V-10.010.196, respectivamente; en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete, dieciséis y diez (17, 16 y 10) años de edad respectivamente, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 UNICO: “El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SEMANALES (Bs. F 200,00), para los gasto de manutención, que serán entregados directamente a la madre con acuse de recibo los días sábados de cada semana; así como también cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares, de los gastos de ropa, calzado, medicinas y asistencia médica, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura y deporte y el resto de los gastos que se generen”.
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Regístrese y publíquese.
 Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.  Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2011. Años: 201º y 152º.
 
 La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
 
 
 
 Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
 La Secretaria
 
 
 Abg. Ana Anzola
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2675-2011 y se publicó siendo las  10:51 a.m.
 La  Secretaria,
 
 abg. Ana Elisa Anzola
 
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