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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
 Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil once
 201º y 152º
 
 ASUNTO: KP02-Z-2004-004818
 
 INTERVINIENTE: Felipe José Colmenarez Mújica, venezolano, mayor de edad,  titular de la cédula de identidad Nº V-24.155.247.
 
 MOTIVO: COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (EXTINCIÓN).
 
 Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la  Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza  se aboca al conocimiento de la presente causa.
 De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se constata que el beneficiario de autos, ciudadano  Felipe José Colmenarez Mújica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.155.247, y por cuanto se observa de la copia fotostática del mismo, la cual riela al folio 05, que alcanzó  su mayoría de edad.
 
 A los fines de decidir esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones
 
 Observa esta Juzgadora, que se evidencia de la partida de nacimiento que cursa al folio 05 de este expediente, que Felipe José Colmenarez Mújica, alcanzó la mayoría de edad, en fecha 11 de noviembre de 2010.
 Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
 En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio: “(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que: “Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
 
 En el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado. Por cuanto se evidencia en autos que Felipe José Colmenarez Mújica, ya cumplió la mayoría de edad, En consecuencia se extingue el presente procedimiento.  ASI DE DECLARA
 
 DECISIÓN
 
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, en razón de que el joven adulto Felipe José Colmenarez Mújica, alcanzó la mayoría de edad, asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.  Tómese  nota  y  désele salida  en los libros respectivos de  éste Despacho.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
 DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
 
 Abg. Lisbeth Leal Agüero
 La Secretaria.
 Abg. ANA ELISA ANZOLA
 En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2705/2.011, siendo las 04:21 p.m.
 La Secretaria.
 Abg.  ANA ELISA ANZOLA
 
 Andrea’.-
 
 
 
 
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