REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-005221
SOLICITANTE: JONATHAN ORLANDO ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.500.
ASISTIDO POR: Abg. JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.633.
BENEFICIARIAS:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 01 de Noviembre de 2.011, el ciudadano JONATHAN ORLANDO ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.352.500, asistido por la abogada JUDITH MARIA PALMERA QUERALES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.633; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que las referidas beneficiarias no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano CLAIDERMAN GIGLIF ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.355, acompañó la solicitud con copia fotostática de la sentencia de Divorcio 185-A, copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas de autos, copia fotostática de la cédula de identidad del Curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 07 de Noviembre de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano CLAIDERMAN GIGLIF ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.355.
En fecha 11 de Noviembre de 2011, el ciudadano CLAIDERMAN GIGLIF ZAMBRANO QUIROZ, ya identificado, compareció por ante este Tribunal aceptó el cargo de curador ad- hoc y manifestó que las niñas de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión del beneficiario; por ello es que esta juzgadora en aras de emitir la decisión y no dilatar el proceso en espera de oír la opinión de las beneficiarias de autos y por tratarse de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción Voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de las beneficiarias, y para ello observa que la presente solicitud no obra en contra de los intereses de los hijos, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente y pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano CLAIDERMAN GIGLIF ZAMBRANO QUIROZ, plenamente identificado en autos, de ser Curador de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente; al ciudadano CLAIDERMAN GIGLIF ZAMBRANO QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.011.355.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) día del mes de Noviembre de 2011.
La Jueza Tercero de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2659 -2.011, siendo las 4:22 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
LGLA/AEA/Joannellys.-