REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2011
Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-S-2008-0017892
Solicitante: YUSELIS DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.644.274, de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 07 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.
Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 01, en fecha 17 de diciembre de 2008, la ciudadana YUSELIS DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 07 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijao, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hijo ALEXANDER GUSTAVO, quien nació en fecha 15 de abril de 2004, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 6763 del año 2006, presente error material: Se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V- 26.644.274, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, en el sentido de que se inserte su número de cédula de identidad. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en 30 de marzo de 2009, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó oficiar a la ONIDEX, a los fines de obtener los datos filiatorios de la solicitante.
En fecha 06 de junio de 2011, la solicitante consignó los datos filiatorios
En fecha 17 de septiembre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y acordó librar un edicto en la presente causa.
En fecha 20 de octubre de 2011, la solicitante consignó edicto debidamente publicado en el Diario el Informador.
En fecha 03 de Noviembre de 2011, la juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dejó constancia mediante auto de Tribunal, del vencimiento del lapso del edicto publicado en el Diario El informador relacionado con la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de omitir el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto V- 26.644.274, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se inserte en la partida de nacimiento del niño ALEXANDER GUSTAVO MARQUEZ, el número de cédula de identidad de su madre, como V- 26.644.274. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana YUSELIS DEL CARMEN MARQUEZ PEREZ, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño ALEXANDER GUSTAVO MARQUEZ, el número de cédula de identidad de la madre como V- 26.644.274.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 6763, del año 2006. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA SOFIA DAAL.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3178-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS BULLONES



Exp: KP02-S-2008-017892
OD/ Diana