Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001564

DEMANDANTE: SORANGELA CAROLINA ANDRADE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.735.250, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal 15º del Ministerio Publico, del Estado Lara.
DEMANDADO: ALEXIS JOSE CARRASCO FIGUEROA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.483.956, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad.

MOTIVO: Responsabilidad De Crianza (Custodia), y Régimen de Convivencia Familiar.- Homologación lograda en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación)
Los hechos:
En fecha 09 de mayo de 2.011 la ciudadana SORANGELA CAROLINA ANDRADE FERNANDEZ, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Responsabilidad De Crianza (Custodia), en Defensa y Garantía a su hija. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 30 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada, obra a los folios Nos. 07 y 08, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de las partes en litigio, en fecha 31/05/2011, asimismo fija día y hora para la audiencia preliminar de mediación para el día 04/08/2011, día y hora fijada, se realizo la audiencia, estuvieron presente las partes en litigio, ya identificados, no se logro acuerdo en la misma, y se dioº por terminada la fase de mediación, en fecha 08 de agosto de 2011, este Tribunal ordena el inicio de la fase de sustanciación, y fija día y hora para la realización de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día 03 de noviembre de 2011, e julio de 2011, en fecha 21 de septiembre de 2011, este Tribunal acordó designar Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 20 de septiembre de2011, el ciudadano ALEXIS JOSE CARRASCO FIGUEROA, consigna escrito de pruebas. Obra al folio Nos 16 al 40, en fecha 17 de octubre de 2011, la Defensora Publico Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acepto cargo de representante judicial de la beneficiaria de autos, ya identificada, en fecha 03 de noviembre de 2011, quien suscribe y se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) y al Régimen de Convivencia Familiar, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes ciudadanos SORANGELA CAROLINA ANDRADE FERNANDEZ y ALEXIS JOSE CARRASCO FIGUEROA, plenamente identificados, la finalidad de la audiencia. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandante, quien expone: Desisto en este acto del presente procedimiento, Responsabilidad De Crianza (Custodia), y solicito se fije un Régimen de Convivencia Familiar para poder tener contacto con mi hija. Se le concede el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: Estoy de acuerdo con el desistimiento solicitado por la parte actora, e igualmente me comprometo a garantizar un régimen de convivencia amplio, para que la ciudadana SORANGEL ANDRADE, pueda tener contacto con nuestra hija, la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Ambas partes ciudadanos al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ya identificada, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:

Se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por las partes, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

1.- La madre compartirá con su hija de lunes a viernes desde las 08:00 a.m., hasta las 06:00 de la tarde, debiendo el padre trasladarla al hogar materno, retornándola la madre al hogar paterno a la hora estipulada, pudiendo entregarla a la abuela paterna, en caso de no encontrarse el padre en el referido hogar. Igualmente, la madre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días, previo acuerdo entre las partes. Ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en beneficio de la niña, así mismo, la madre se compromete a cuidarla de forma responsable durante la convivencia familiar.

2.- En cuanto a las épocas decembrina, la madre compartirá con su hija desde el día 21 de diciembre, al 28 del mismo mes, así mismo, el padre compartirá con su hija desde el 28 de diciembre hasta el 06 de Enero, alternándose en los próximos años.

3.- En lo que respecta a las vacaciones de carnaval y semana santa, del año 2012, la madre compartirá con la niña, la época de carnaval, y en semana santa con el padre, alternándose los próximos años.

4.- En día de cumpleaños de la niña, los padres se pondrán de acuerdo para compartir con ella.
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación en la cual arribaron a un acuerdo sobre la demanda por Responsabilidad de Crianza-(Custodia) y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo, 473 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Desistimiento de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), y Homologa el acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre las partes ciudadanos SORANGELA CAROLINA ANDRADE FERNANDEZ y ALEXIS JOSE CARRASCO FIGUEROA, plenamente identificados, en los ut Supra señalado.-
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de noviembre de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA SOFIA DAAL
El Secretario

Abg. CARLOS A. BULLONES


En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 11:21 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 3081/2.011.

El Secretario

Abg. CARLOS A. BULLONES



EXP: KP02-V-2011-001564
Motivo: responsabilidad de crianza (custodia), y régimen de convivencia familiar.- (Homologación)
OSD/CAB/Reina G.-