Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-004854
SOLICITANTES: JHOAN ALFREDO TORREALBA RAMIREZ y MILAGROS HAYDEE GONZALEZ MONTILLA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.489.847 y V-10.784.478, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LAURA CECILIA RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 116.350.-
HIJOS: J(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), de doce (12) y diez (10), años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 18 de octubre de 2011, los ciudadanos JHOAN ALFREDO TORREALBA RAMIREZ y MILAGROS HAYDEE GONZALEZ MONTILLA, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha 18 de diciembre de 1996; bajo el Nº 245, de su unión procrearon dos (02) hijos, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE), ya identificados, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad y en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, será ejercida de forma conjunta y plena; La Custodia, será ejercida por la madre, ciudadana MILAGROS HAYDEE GONZALEZ MONTILLA, ya identificada, tal y como lo ha venido haciendo; SEGUNDO: El padre JHOAN ALFREDO TORREALBA RAMIREZ, suministrara la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (BS.400.00) QUINCENALES, los primeros cinco (05) días de cada mes, cuya suma incluye pago de alimentación, colegio y otras actividades extracurriculares, suma que esta sujeta a variación debido al incremento de precios por afecto de la inflación, además contribuirá en la medida de sus posibilites económicas con los gasto especiales improvistos. Dicha suma será entregada a la ciudadana MILAGROS HAYDEE GONZALEZ MONTILLA, TERCERO: con respecto a los gastos médicos, medicinas, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambos progenitores; CUARTO: los gastos y útiles escolares, serán sufragados en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por ambos padres; QUINTO: en la época decembrina, ambos progenitores, cubrirán los gastos de correspondiente a ropa y calzados; SEXTO: en época vacacional, ambos progenitores cubrirán los gastos que correspondan de acuerdo al régimen de convivencia familiar establecido. En Cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; se establece un régimen amplio para el progenitor JHOAN ALFREDO TORREALBA RAMIREZ, quien podrá compartir y convivir con sus hijos ya identificados, asimismo se tomara en cuanta la opinión del adolescente y el niño de autos, ambos padres establecen un régimen abierto para la convivencia, el padre disfrutara con sus hijos la mitad de las vacaciones escolares, en el lugar donde el cónyuge se encuentre residenciado, alternándose entre ambos cónyuges carnavales, semana santa, navidad y año nuevo, en caso de viaje fuera del país deberán contar con la debida autorización por escrito por ambos padres.
En fecha 27 de octubre de 2011, el Tribunal admite la solicitud, por cuanto lamisca no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la Ley. Asimismo se suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JHOAN ALFREDO TORREALBA RAMIREZ y MILAGROS HAYDEE GONZALEZ MONTILLA, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha 18 de diciembre de 1996; bajo el Nº 245. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1996.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los siete (07), días del mes de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Sofía Daal Vargas
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3093-2.011 y se publicó siendo las 10:03 a.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
OSDV/CB/ Reina g.-
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