REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002015
Solicitante: MAIRELEN YOSBER RENGIFO BARRAGAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.679.776, de este domicilio.
Asistido Por: Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal 14º del Ministerio Publico, del Estado Lara.-
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años de edad.-
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 09 de mayo de 2.011, la ciudadana MAIRELEN YOSBER RENGIFO BARRAGAN, ya identificada, solicita el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida niña no posee bienes de fortuna, y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano HEBERTH GUSTAVO RENGIFO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.244.094, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de las cédula de identidad del solicitante y el curador.
Admitida la solicitud en fecha 11 de mayo de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión del curador propuesto, ciudadano HEBERTH GUSTAVO RENGIFO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.244.094..
En fecha 04 de noviembre de 2011, se aboca a la presente causa, la Juez Segundo de Mediación y Sustanciación, abogada Olga Sofía Daal, asimismo se escucho la opinión del curador ciudadano HEBERTH GUSTAVO RENGIFO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.244.094, propuesto por la solicitante, asimismo indicó que la beneficiaria de autos no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano HEBERTH GUSTAVO RENGIFO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.244.094 , de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años de edad, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nueve años de edad, al ciudadano HEBERTH GUSTAVO RENGIFO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.244.094 ,
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 07 de noviembre de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3098.011, siendo las 11:17 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS BULLONES
OSD/CAB/reina g.-
Motivo: Cúratela.
|