REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002152
Demandante: LISMARY ELENA NIETO NELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.105.992, de éste domicilio.
Demandado: WILLIAMS ANTONIO CARRILLO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.834.015, de éste domicilio.
Asistido Por: Abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de junio de 2011, la ciudadana LISMARY ELENA NIETO NELO, ya identificada, presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario.
En fecha 29 de junio de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada.
Certificada la notificación de la parte demandada (F.10) se fijó oportunidad para la audiencia preliminar en fase de Mediación.
En fecha 03 de noviembre de 2011, le Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de noviembre de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de obligación de manutención intentado por la ciudadana LISMARY ELENA NIETO NELO, ya identificada, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 04 de noviembre de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA SOFIA DAAL
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 3079-2.011, siendo las 09:02 a.m.
SECRETARIO.
OSD/Diana.-
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