REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de noviembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-001975
Solicitante: ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.793.316, debidamente asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ, Defensora Publica Primera, Extensión Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad.
Motivo: TUTELA
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Tutela, por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por cuanto la Abg. Olga Sofía Daal Vargas, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 11 de agosto de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-11-2230 de fecha 12 de agosto de 2011, a los fines de cubrir la falta temporal de la Abg. Rosangela Sorondo Gil, en virtud del disfrute de los periodos vacacionales aprobados, a tal efecto, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra
En fecha 05 de mayo de 2011, la ciudadana ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, ya identificada, asistida por la abogada BELKIS MARTINEZ, Defensora Publica Primera, Extensión Barquisimeto, presentó demanda de Tutela, fundamentada en la norma artículos Nos 467, 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitando la apertura del procedimiento de tutela del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en virtud de que el mismo no tiene representación legal, por no poseer filiación paterna establecida, ya que su madre ciudadana SIUDY INES HERNANDEZ AYOLA, falleció en fecha 12 de abril de año 2008, la cual se evidencia, en acta de defunción Nº 175, y acompañó su demanda con copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, acta de defunción de la madre y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadano que conforman el consejo de tutela
En fecha 09 de mayo de 2011, se admitió la demanda y se acordó notificar al consejo de Tutela.
En fecha 23 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico. Obra al folio Nº 10.
En fecha 13 de junio de 2011, el alguacil adscrito a este Tribunal consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ.-Obra a los folios 15 y 16.
En fecha 14 de junio de 2011, El suscrito secretario deja constancia de la notificación de la ciudadana ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ.-, asimismo fija audiencia para al dia 23 de septiembre de 2011.
En fecha 14 de julio de 2011, se designa Tutor Interina a la ciudadana ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, ya identificada..
En fecha 23 de septiembre de 2011, día y hora fijada la audiencia, se deja constancia que no comparecieron las partes, ya identificadas, en consecuencia en aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Tutela, intentada por la ciudadana ZAIDA MARIA AYOLA DE HERNANDEZ, ya identificada., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2011. Años 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. BULLONES
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 3681-2.011 y se publicó siendo las 09:25 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS A. BULLONES
OSD/CAB/reina g.
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